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COMPARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CON LOS CAMBIOS DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS DE LOS ULTIMOS SIETE AÑOS

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  2.976 Palabras (12 Páginas)  •  423 Visitas

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Tendrán tarifas marginales de 0%, 19%, 28% y 33% de acuerdo a los rangos en UVT, el impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales.

Tendrán tarifas marginales de 0%, 19%, 28% y 33% de acuerdo a los rangos en UVT, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, Para el año 2007, la tarifa para el último rango será del 34%.

La tarifa única sobre la renta gravable para las sociedades anónimas, sociedades limitadas, incluidas las entidades extranjeras, para el 2006 es del 35%, para el 2007 del 34% y para el 2008 y siguientes del 33% y la sobretasa se elimina a partir del 2007.

Nuevas actividades gravadas. La ganancia ocasional, la renta presuntiva y el patrimonio líquido obtenidos en la enajenación de activos, producen efectos para la determinación de la renta.

Nuevas deducciones. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos.

Serán deducibles durante cinco años consecutivos a la ocurrencia, las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias, siempre y cuando sean de rentas de igual naturaleza y se aplique sin perjuicio de la renta presuntiva.

Tienen derecho a descontar, sin que se exceda del 1% de la renta líquida gravable, los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa y en empresas exclusivamente agropecuarias, pero para que esto último se cumpla, las acciones deben tener un costo altamente democratizado.

Tienen derecho a descontar del monto del impuesto de renta, los contribuyentes de Colombia que perciban rentas de procedencia extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen.

Ley 1607 de 2012.

Cambios a los sujetos pasivos. Se crea el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), con el fin de beneficiar a los trabajadores, generar empleo y contribuir a la inversión social, aporte dado por las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.

También son sujetos pasivos del CREE las sociedades extranjeras que son contribuyentes del impuesto sobre la renta, generada por los ingresos obtenidos de sucursales y establecimientos permanentes, radicados en Colombia.

Podrán determinar el impuesto sobre la renta por el sistema del IMAS, los empleados que obtengan ingresos brutos en el año inferiores a 4.700 UVT, quedando exentos del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario y por el IMAN.

La base de la retención se disminuye proporcionalmente, cuando el empleado tiene derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda,

Nuevas tarifas. Se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del 10% a las ganancias ocasionales de las sociedades y entidades nacionales extranjeras de las personas naturales residentes y de las personas naturales extranjeras sin residencia.

Se debe utilizar para efectos de retención en la fuente, las tarifas referenciadas en la tabla que aparece en la presente ley, que deben ser aplicadas a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior.

La tarifa del CREE será del 8%, de los cuales, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.

La tarifa del CREE será del 9%, establecida para los años 2013, 2014 y 2015 que se aplicará a la financiación de los programas de inversión social, especialmente a la población más necesitada, que estén a cargo del SENA y del ICBF.

Nuevas actividades gravadas. Se establecen dos nuevos sistemas presuntivos para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta conocidos como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS), aplicados a la persona natural ya sea empleado o trabajador por cuenta propia.

Ley 1739 de 2014

Impuesto a la Riqueza

Es un Impuesto de carácter temporal y progresivo, tendrá su aplicación desde año 2.015 hasta el 2.018, se causara de manera anual y estará a cargo de las Personas Naturales, Jurídicas y Sociedad de Hecho Contribuyente del impuesto sobre la

Renta y Complementarios, excepto las mencionada en el artículo 2 de la Ley 1739 de 2.014.

Para las Personas Jurídicas las tarifas son de carácter progresivo, marginal y decreciente hasta el año 2017. (Tarifa P.J. entre 0.20% y el 1.5% para el año 2.015, 0.15% y 1% para el año 2.016 y 0.05% y 0.40% para el año 2.017.

Para las Personas Naturales las tarifas son progresivas, marginales y constantes durante los cuatro años.

Este impuesto tiene como hecho generador la posesión de riqueza al 1° de enero de 2015 igual o mayor a $ 1.000 millones de pesos. Debe entenderse por riqueza el total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente.

El valor pagado por este impuesto no será deducible del de renta, ni del de

CREE; tampoco podrá ser compensado con otros impuestos.

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y EL IMPUESTO CREE

El Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, se crea a partir del 1° de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional

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