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REFORMA TRIBUTARIA EN COSTA RICA

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  757 Visitas

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Durante el año 2016 se aprobaron cuatro leyes con respecto a los Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional en el cual la finalidad es poner fin a las llamadas pensiones de lujo que reducían el presupuesto nacional en miles de millones anuales.

Las pensiones que exceden 10 veces el salario menor pagado por la Administración Pública va a tener una contribución especial.

Los hijos de los exdiputados y expresidentes ya no cuentan con los mismos privilegios de pensión con un aumento anual del 30%, se va a incrementar con base a la inflación anual.

La Ley Marco de Contribución especial impone un rebajo desde 25% hasta 75%, la eficiencia de los funcionarios públicos se puso a prueba, ya que deben de demostrar que los recursos solicitados se están utilizando de lo contrario serán retirados y se utilizarán para solventar la deuda pública.  

El impuesto a las sociedades es de gran necesidad para contribuir con el Ministerio de Seguridad pública que es el mayor beneficiado, pero esta ley está lejos de ser equitativa.

La lucha del fraude fiscal es una guerra diaria con los profesionales liberales que no cumplen con su código de ética y se permiten la evasión de impuestos al no permitir a sus clientes el pago por medio electrónico, aunque se les exige la facturación digital, la mayoría no cumplen.

A continuación, se presentan las leyes No 9388 - 9380 – 9381 – 9383 – 9371 – 9328 – 9416 - 9428 que fueron aprobadas recientemente por La Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica como parte de la nueva reforma tributaria.

Reforma de la normativa de los regímenes especiales de personas con cargo al presupuesto nacional para contener el gasto de pensiones.  Ley No 9388

Los aumentos desproporcionados que contaban los diputados, al exigir una pensión con el mismo salario de los diputados actuales desaparece con el decreto legislativo No 9388.

Entre los cambios en la normativa esta una metodología de revalorización del monto de pensiones que va disminuir el cargo al presupuesto nacional en miles de millones anuales, en el cual no se incluye el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, los del Magisterio Nacional y el Poder Judicial.

El artículo 1 de la Ley No 9388 en el cual se reforma el artículo 5 de la Ley No 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional indica:  

Artículo 5.- Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional, desarraigo, materia registral, responsabilidad compartida, carrera técnica, gastos de representación, los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, así como todos los rubros salariales que haya percibido el beneficiario, sin excepción alguna, de acuerdo con lo que verifiquen y posteriormente certifiquen las instituciones para las cuales estos prestaron servicios. (Poder Legislativo, 2016).

Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones. Ley No 9380

“Artículo 11.- Para los regímenes que queden sometidos al régimen general establecido en este capítulo, los servidores activos, los pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un nueve por ciento (9%) del monto del salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización aquí fijado hasta un máximo del dieciséis por ciento (16%), cuando los estudios técnicos así lo recomienden”. (Poder Legislativo, 2016).

Se pretende que sea más equitativo, que los que más ganan coticen porcentajes mayores a los que ganan menos; los fondos recaudados serán para financiar el mismo régimen.

Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del régimen de pensión Hacienda-Diputados, regulados por la Ley no 148, Ley de pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas. Ley No 9381

“a) El parámetro de caducidad de beneficios de pensión para hijos e hijas otorgados por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas”. (Poder Legislativo, 2016).

Esta ley decidió establecer los parámetros para ser beneficiario del régimen de pensión Hacienda-Diputados para hijos e hijas con condiciones iguales a los establecidos  en el Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social; que indica que es beneficiario de la pensión los hijos e hijas menores de 18 años que estén solteros, los menores de 25 años que estén solteros y estudiando (presentando los comprobantes como indica la ley), hijos e hijas en condición de discapacidad que será beneficiario de por vida independiente de su estado civil y personas insanas.

Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones. Ley No 9383

Impone una contribución especial a las pensiones que oscila entre 25% a 75%, aplica a las pensiones que superen los 10 salarios base más bajo pagado por la Administración Pública.

Con el decreto No 9383 se modifica a pensiones de expresidentes, exdiputados y miles de funcionarios que se beneficiaban con la ley anterior, esta modificación ahorra miles de millones anuales que ingresan a la caja única del estado para ser utilizado para el pago de pensiones.

La Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica, decreta en el Articulo 1 “Crear y regular la contribución especial, solidaria y redistributiva para los regímenes de pensiones citados en esta ley y cuyo monto de pensión exceda diez veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil”. (Poder Legislativo, 2016).

Ley de eficiencia en la administración de los recursos públicos. Ley No 9371

En busca de la eficiencia en el manejo de los recursos públicos se aprobó la Ley No 9371 donde plantea que las instituciones públicas tienen 2 años para darle fin a los proyectos en que solicitaron recursos de lo contrario vuelve a las arcas del estado a solventar la deuda pública.

Las licitaciones públicas deben de cumplirse en el tiempo previsto, para generar mayor eficacia y eficiencia por parte de los funcionarios.

La Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica (2016) en el Articulo 14 “Además de los previstos en otras leyes y reglamentos, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los siguientes: a) Brindar información alterada, falsa o incompleta. b) Ocultar información”. Se puede mencionar el caso del cemento chino que es una polémica si los funcionarios del Banco de Costa Rica tienen la responsabilidad del mal manejo de recursos, que es una empresa pública.

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