Periodo constitucional costa rica
Enviado por klimbo3445 • 14 de Noviembre de 2017 • 12.012 Palabras (49 Páginas) • 782 Visitas
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Para la exacta comprensión de esta forma intermedia Han discutida, es necesario comenzar por hacer un poco de historia parlamentaria. Los constituyentes no simpatizaban en su mayoría con la idea de establecer en nuestro país este sistema hibrido. Resultaba para muchos muy libresco y alejado totalmente de la realidad costarricense, además de que doctrinariamente es ilógico; pero por otro lado se sentía la necesidad de inyectar alguna vitalidad al Legislativo proporcionándole nuevas facultades para romper esa posición arrinconada que hasta el momento había tenido, armarlo y mejor equilibrar su situación frente al Ejecutivo. Como se ve por la lectura del proyecto reproducido, el artículo 185 dotaba a la Cámara de dos recursos: uno, para interpelar a los ministros y obligarlos a comparecer ante ella a fin de que explicaran sus actos de gobierno; otro para censurarlos si era del caso. En el artículo 186 se establecía la consecuencia del voto de censura o sea la caída del ministro.
Los interesados en revivir este sistema, se limitaron a presentar en forma escueta el contenido del artículo 185 que dejamos copiado. Es decir, no presentaron íntegramente todo el plan primitivo. Se limitaron a la comparecencia de los ministros y a su censura. La Asamblea consideró que se trataba de un simple procedimiento táctico de los mocionantes, los cuales, dando por descontado que la Constituyente no estaba por el semiparlamentarismo, procedían a poquitos, de manera que si prosperaba la censura, luego se podía tantear con el corolario que era la caída del Ministro, de la oposición de algunos elementos, se aprobó la nueva facultad del Poder Legislativo para hacer comparecer a los ministros de estado y criticarlos, pero esa mayoría que creía saludable la novedad, quedaba en la firme inteligencia que de allí no se pasaría; y tanto es así, que la Asamblea rechazó toda moción tendiente, inclusive, a reglamentar las nuevas facultades que se le daban al Legislativo; lo que se dejó al Reglamento Interno del Congreso. Esto es necesario explicarlo porque ayuda a aclarar que la actitud de la Cámara no era imprecisa y que no creaba un semiparlamentarismo ambiguo.
Tal criterio de la Constituyente que por un lado acogía la idea de robustecer el Legislativo armándolo con el recursos de censura, pero que luego lo desmochaba privándolo de sus clásicas consecuencias, la obligada caída del ministro, no dejó satisfechos ni a los semiparlamentaristas ni a los presidencialistas. El texto constitucional quedó en definitiva redactado así:
Artículo 121. lnciso 24.
Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno y además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos.
Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.
Se ha dicho que la innovación es un verdadero adefesio. Que resulta una incrustación inorgánica. Que se trata de un semiparlamentarismo ambiguo, etc.
La adopción de la nueva medida es lógica y si se le encuentra de corte parlamentario, es necesario recordar que ya ese desenvolvimiento venía desde muy lejos, cuando, como se ha explicado, se admitió que los ministros si tenían el derecho unilateral de hacerse oír en el recinto del Legislativo.
Todo lo nuevo fue compensar esa situación desventajosa poniendo al Legislativo a Ia reciproca para que a su vez pudiese exigir Ia presencia del ministro, de manera que la innovación solo es el justo equilibrio de otra mas arraigada, de donde no resulta tampoco una incrustación.
Se trató de negar esa desigualdad alegando que siempre el Legislativo había tenido la facultad de hacer comparecer a un ministro, lo cual era cierto en el terreno extra constitucional.
Por la vía indirecta del Reglamento del Congreso, muy tímidamente se contemplaba Ia posibilidad, pero ese Reglamento desde luego no obligaba en nada al Ejecutivo. Cuanto un ministro asistió fue por cortesía, por conveniencia o por pose. En cambio se dio el precedente de un ministro al cual no le vino en gana complacer al Legislativo, y el Congreso siempre se quedó, a pesar de su insistencia, desairado y sin oírlo.
En nuestro sistema presidencialista la lógica es otra porque las cosas son en absoluto distintas. El Ejecutivo le debe exclusivamente su origen a un mandato directo del pueblo, cuya voluntad soberana se bifurca para elegir por separado al Legislativo y al Presidente de la Republica. Sera luego el presidente el que nombre sus ministros, de suerte que estos no le deben nada al Legislativo. Estas son cosas que por sabidas habría que callar, pero que a la hora de las ofuscaciones es necesario tener muy presentes para no desnaturalizar las instituciones.
Se dirá entonces, cual es la trascendencia de la censura legislativa? La contestación es simple. Su valor es el de una crítica. Esa crítica como toda crítica puede a su vez tener distintas características; ser perversa, infundada, acertada, acertadísima, absurda, apasionada, patriótica.
Serán esas calidades las que determinen su trascendencia, y su seriedad la que obligue entre seres racionales.
Y si alguien insistiere sobre qué tipo corresponde a ese sistema, si por alguna de sus características podría llamársele semiparlamentarismo, había que definirlo más bien como del tipo Congresional al estilo del de Norteamérica, con la ventaja que conforme a nuestro genio, la Constitución lo dibuja en una forma como no lo está en la Carta Norteamericana, pues ella ha llegado a ser por prácticas y ficciones.
Podemos afirmar que en este sentido la Carta del 49 nos trajo un beneficio, Sin haberse destruido ninguna de las ventajas que tiempos anteriores había conseguido el Ejecutivo para ser fuerte y capaz de una labor administrativa efectiva, hoy la situación se equilibra para el Legislativo, que deja de ser así la simple máquina de hacer leyes en que había sido transformado.
El éxito del sistema congresional no estriba, ni en forma indirecta, en la responsabilidad jurídica, ni en la responsabilidad política, sino en lo que vamos a llamar la responsabilidad intelectual y moral. Es un sistema cuya ventaja es la máxima publicidad analítica que se puede lograr sobre los problemas del Estado y la competencia de los funcionarios públicos, y así mantiene asociada la opinión pública a la labor del Congreso.
Esto
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