La constitucionalidad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Enviado por Sara • 20 de Marzo de 2018 • 4.845 Palabras (20 Páginas) • 574 Visitas
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Público”.
Durante el período comprendido entre 1924 y 1926, se realiza un intento de mejorar los recursos a los que podía acudir el contribuyente. El 18 de marzo de 1925 nació la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, encargada de resolver las reclamaciones que se originasen con motivo de los actos emitidos por las Justas Calificadoras de este impuesto; en este recurso la suspensión del acto se otorgaba siempre que el interés fiscal estuviera asegurado.
LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MATERIA FISCAL EN 1929.
En el año de 1929 se creó un Jurado de Revisión por la Ley de Organización del Servicio de Justicia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, que conocía del recurso de revisión creado por esa misma ley; este recurso podía ser interpuesto por el contribuyente en caso de disconformidad con las resoluciones de las Juntas Calificadoras. El Jurado de Revisión era un órgano de carácter administrativo y considerado como el supremo órgano administrativo fiscal. Este órgano es el primer antecedente claro para la creación del Tribunal Fiscal.
Para este mismo año de 1929, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el principio de definitividad , por lo que queda claro que el Tribunal Fiscal de la Federación se encuentra influenciado por el juicio de amparo y se tuvo que amoldar dentro del marco constitucional.
Al respecto Antonio Carrillo Flores menciona:
"Que la Suprema Corte había declarado en 1929, que no se puede ir al amparo si hay un recurso, consecuentemente podía establecer un recurso, pero no había perjuicio para nadie que este recurso, en lugar de que se tramitara ante la misma autoridad que conocía del asunto, la que obviamente debía tener ya un juicio formado, pudiera llevarse ante un órgano independiente, siempre que la última palabra la dijera la Suprema Corte o los Tribunales Federales a través del juicio de amparo".
Esta interpretación es apoyada en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal en el sentido de que no será un Tribunal administrativo independiente en absoluto, ya que sus fallos estarán sujetos mediante el juicio de amparo a los tribunales federales y con la interpretación del articulo 14 de la Constitución en el sentido de que no es necesario que ese juicio se tramite precisamente ante las autoridades judiciales como intrínsecamente se reconoce la legalidad de los procedimientos contenciosos administrativos, seguidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación. De hecho, los Tribunales Judiciales, a través de su Jurisprudencia constante, en especial a partir de 1929, señalaron las necesidades de que las leyes federales y, en general todas la leyes debieran conceder un recurso o medio de defensa para los particulares encomendado a una autoridad distinta de la judicial, en un procedimiento diverso y anterior al juicio de amparo, aceptando con ello, “la pertinencia de los procedimientos jurisdiccionales que ya había instaurado el ejecutivo; criterio que fue una de las razones que expresaron los redactores de la iniciativa de la Ley de Justicia Fiscal, para la creación del Tribunal Fiscal en 1936”.
A mayor abundamiento, antes de la creación del Tribunal Fiscal de la Federación existía únicamente lo que se denominaba juicio sumario de oposición, el cual se encontraba regulado en el Título Segundo de la Ley Orgánica de Tesorería de 10 de febrero de 1926 y que se tramitaba ante los Juzgados de Distrito que dependían del Poder Judicial de la Federación, pero hasta antes del año de 1929 el funcionamiento de este juicio sumario fue nulo, toda vez que no era requisito agotar el principio de defínitividad para llegar al amparo, por lo que los particulares preferían acudir al juicio de amparo atacando los actos administrativos sin necesidad de agotar los juicios o recursos establecidos para la impugnación de aquellos actos; sin embargo, y como ha quedado establecido, fue en este año de 1929 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por medio de jurisprudencia que se tenia que agotar todos los recursos y medios de defensa previos al amparo, so pena de sobreseer, en el mismo; es así que se tiene que retomar aquél juicio de oposición en materia fiscal, con el Inconveniente apuntado por Carrillo Flores, en el sentido de que “era un juicio prejudicial por ser un procedimiento largo y deficiente, en el cual no se obtenía expeditamente la ejecución de los fallos".
LA LEY DE JUSTICIA FISCAL DE 1936, EL NACIMIENTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y El DEBATE ACERCA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
Previo a la aparición de la Ley de Justicia Fiscal se derogaron varios preceptos de la Ley de la Tesorería de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales regulaban el juicio sumario de oposición en materia fiscal. Este recurso estuvo vigente del 10 de febrero de 1926 hasta el 31 de diciembre de 1936.
Por otra parte, el problema de constitucionalidad de los tribunales administrativos radicaba en el criterio que venia sustentando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, basado en la tesis del Ignacio Vallarta, en el sentido de que no existiría excepción al principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1917, que señalaba que “no podrán reunirse dos o más poderes el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial en una sola persona o corporación.”
De este modo, la creación del Tribunal Fiscal de la Federación suponía que seria un órgano del Poder Ejecutivo, el cual tendría jurisdicción para resolver de las controversias derivadas de las actuaciones de las autoridades fiscales dependientes del Ejecutivo y que por tanto este poder estaría invadiendo la esfera del Poder Judicial, sin embargo del estudio de las nuevas tendencias del derecho administrativo, aportadas por la escuela Kelseniana se llega a diferenciar “la función administrativa, como su rasgo característico que “está a cargo de funcionarios independientes, a diferencia de la función administrativa que cumplen autoridades eslabonadas dentro de una organización jerarquizada”.
Efectivamente, la problemática radicaba en esa diferenciación; en el caso de que los funcionarios estuviesen ligados jerárquicamente a las decisiones de altos funcionarios del mismo poder Ejecutivo, se estaría en presencia de la justicia retenida y en el caso de los juzgadores administrativos del Ejecutivo Federal, pero sin sujeción a ninguna autoridad del Ejecutivo, se estaría aplicando la justicia delegada, pues, en la primera figura se reúnen los poderes Ejecutivos y Judicial
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