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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es, de conformidad con su Ley Orgánica

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  12.809 Palabras (52 Páginas)  •  489 Visitas

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Pero no obstante las ventajas que podríamos señalar del uso de la tecnología, también debemos mencionar la resistencia al cambio que significa la aplicación de los medios electrónicos en este Tribunal: cuántas personas cuestionan la utilidad de las computadoras en la función jurisdiccional; cuántas se siguen quejando de los sistemas de control electrónicos, argumentando que su operación resta tiempo a otras actividades más importantes y dignas del abogado.

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CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES

1.1 Historia y creación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El primero de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella se iniciaron las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. En cuya exposición de motivos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1936, se expresó lo siguiente: “En cuanto al problema de validez constitucional de la Ley que cree un Tribunal Administrativo en sentido formal, ha de resolverse afirmativamente, pues si bien, como unánimemente se reconoce en la doctrina mexicana, no pueden crearse Tribunales Administrativos Independientes en absoluto, esto es, con capacidad para emitir fallos no sujetos ya al examen de ninguna autoridad, dado que existe la sujeción ya apuntada, a los Tribunales Federales en vía de amparo, nada se opone, en cambio a la creación de Tribunales Administrativos que, independientemente de la administración activa, no lo sean del Poder Judicial…El Tribunal Fiscal de la Federación estará colocado dentro del marco del Poder Ejecutivo, pero no estará sujeto a la dependencia de ninguna autoridad de los que integran ese poder, sino que fallará en representación del propio Ejecutivo por delegación de facultades que la ley le hace, es decir, será un Tribunal Administrativo de justicia delegada, no de justicia retenida”[1].

Conforme a lo dispuesto por la Ley de Justicia Fiscal, el citado Tribunal estaba, al momento de su creación, integrado por 15 magistrados que podrían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que le asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.

El Tribunal Fiscal de la Federación tuvo al momento de su creación las siguientes características:

- Era un organismo que formalmente pertenecía al Poder Ejecutivo, aunque materialmente su actuación fuere jurisdiccional.

- Por disposición expresa de la Ley de Justicia Fiscal, se creó como un órgano independiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Pública y de cualquier otra autoridad administrativa.

- Organismo jurisdiccional de justicia delegada, en virtud que emitía sus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión.

- Se consideraba como un organismo colegiado, en virtud de que sus resoluciones eran emitidos por la mayoría de los Magistrados integrantes de cada Sala, y en lo que toca a las resoluciones de pleno, por mayoría de los Magistrados presentes en las sesiones plenarias.

- Era un organismo eminentemente Fiscal. Toda vez que la competencia original de este Tribunal se circunscribió a la materia fiscal.

- Era un tribunal de simple anulación, toda vez que sus resoluciones eran meramente declarativas por no tener el Tribunal atribuciones para hacer cumplir sus fallos.

Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando.

De igual manera, la competencia del Tribunal también se amplía al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social; sobre las resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del Distrito Federal; respecto a las aportaciones que los patrones están obligados a efectuar para el establecimiento de las Escuelas Artículo 123; de controversias en materia de pensiones militares; de las controversias que surjan por las aportaciones que deben hacer los patrones conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; respecto a la interpretación de contratos de obra pública; sobre resoluciones que fincan responsabilidades en contra de funcionarios o empleados de la Federación o del Departamento del Distrito Federal; en materia de multas por infracciones a las leyes federales o del Distrito Federal; y, en materia de pensiones civiles con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno.

En el año de 1967 se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.

A esta Ley la sustituye una nueva que se expide con el mismo nombre en el año de 1978 y en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.

Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.

Posteriormente en el año de 1988, se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el

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