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C. MAGISTRADO DE LA SEPTIMA SALA DE LO CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

Enviado por   •  20 de Agosto de 2018  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  508 Visitas

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Lo anterior no se debe confundir con la pertinencia o valor probatorio de los medios de convicción ofrecidos y desahogados en el proceso, lo cual deberá ser calificado por el Juez al momento de dictar Sentencia y resolver en definitiva el proceso, pero en ningún momento anterior el Juez puede llegar a conclusiones anticipadas o prejuicios sobre el valor o pertinencia que un medio de convicción pueda o no tener en el Juicio y condicionar a ello su admisión.

Debo asimismo manifestar que en la anterior propuesta no existe contradicción a la técnica procesal, por el contrario, basta el análisis de los medios de convicción en sí para arribar a la convicción de que las partes pueden y deben rendir su testimonio cuando así sea solicitado.

En efecto, la Prueba Confesional en su estructura y reglamentación permite a las partes examinar a sus contrarios bajo un esquema y una técnica, que sólo nos lleva a indagar sobre hechos que sean conocidos o supuestos, ya que las posiciones deben ser positivas afirmativas, las respuestas de las mismas no es más que una negación o afirmación a un hecho a una actitud planteadas en el texto mismo de la posición, sin poder contener una negación y en virtud de todo lo anterior no pueden arrojar luz sobre hechos desconocidos que sólo puedan constar o ser del conocimiento de las mismas que los constituyeron a participaron en ellos, y que puedan ser de vital importancia para la defensa de las partes.

A través de la prueba confesional no es posible indagar o interrogar al absolvente sobre hechos desconocidos, como pueden ser las circunstancias de modo, tiempo o lugar en que tuvo lugar la realización de un acto o hecho jurídico en el que sólo alguna de las partes intervino o que bien tales circunstancias sean desconocidas por la contraria, impidiendo así su legal y debida defensa.

Por el contrario, la prueba testimonial permite en su formato, indagar, interrogar, cuestionar respecto de hechos, actos, omisiones y circunstancias que le sean desconocidas al oferente y que resulten de gran importancia y trascendencia para una correcta, legal y debida defensa.

Circunstancia o situación que sería desahogada y superada a través del desahogo del Testimonio Singular de las partes en el proceso, medio de convicción que al no estar prohibido por la Ley, no ser contrario a la moral ni a las buenas costumbres, ni a la técnica jurídica debe ser admitido, por lo que la resolución combatida debe ser revocada, admitiéndose la Testimonial Singular a cargo de la actora ofrecida por el suscrito en su carácter mencionado dentro de los autos del Juicio Ordinario de donde emana esta apelación.

HASTA AQUÍ LOS AGRAVIOS(ES ECIR EN QUE TE AFECTA LA SENTENCIA O EL AUTO)

Por lo expuesto y con apoyo legal en los artículos ___, ___, ___, ___, ___, ___, ___, y relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

HASTA AQUÍ EL FUNDAM,ENTO LEGAL(DERECHO)

A USTED CIUDADANO MAGISTRADO ATENTAMENTE SOLICITO SE SIRVA:

Tenerme en tiempo y forma por formulando los agravios que irroga a mi representada la resolución combatida mediante el presente recurso.

Correr traslado a mi contraria con las copias simples que de este escrito acompaño por el término de tres días para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

Previo los trámites de estilo dictar Resolución que resuelva en definitiva este Recurso revocando la resolución impugnada en los términos que se ha solicitado.

PUNTOS PETITORIOS

LUGAR, FECHA Y FIRMA.

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