SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL-SEDE CENTRAL.
Enviado por Ensa05 • 5 de Enero de 2018 • 1.204 Palabras (5 Páginas) • 461 Visitas
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QUINTO.- Que, conforme ha declarado la señora LUZ MERY VILLAR GONZALES, en presencia de su esposo don ALBERTO CANDELARIO CAMPOS ante el Juzgado de Paz de CHINCHAO que obra en autos DESCONOCE LA VENTA EFECTUADA POR DON PERCY CUESTAS HUALLPA A FAVOR DE SU HERMANO JUAN CUESTAS HUALLPA SU CUÑADA Y DOÑA FLORES LEÓN MILENA INES, por lo que en base a dicho medio probatorio el acto jurídico materia de nulidad constituye un acto NULO DE PURO DERECHO, porque el apoderado vendió en beneficio de su propia familia un bien que ya había vendido su poderdante con anterioridad , incurriendo en el ILÍCITO PENAL DE ABUSO DE CONFIANZA CONTRA LA FE PUBLICA Y ESTELIONATO, que no fue advertido en primera Instancia. Y que la SALA EN HONOR A LA RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEBE PASAR LOS PARTES AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FORMULE LA DENUNCIA POR LOS ILÍCITO INDICADOS, de conformidad al art., 3ro del C.P.P.
SEXTO.- Que, la compra venta materia de Nulidad, ha sido SIN BUENA FE Y SIN CONOCIMIENTO DE LA EXPROPIETARIA LUZ MERY VILLAR GONZALES, como indica conjuntamente con su esposo ante el Juzgado de Paz de Chinchao cuyo documento legalizado obra en autos.
Asi mismo dicha venta ha sido efectuado por su apodrado don PERCY CUESTAS HUALLPA.
SEPTIMO.- Que, la compra venta materia de Nulidad ha infringido los presupuestoS legales del art. 219 Incs. 1,3,4,7 y 8 del C.C., por lo que debe ser declarado NULO INCLUSIVE DE OFICIO de acuerdo al art.220 del C.C..
Asi, los puntos expuestos por el señor JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA no tienen sustento por que NO HA CUMPLIDO CON TENER EN CONSIDERACIÓN LA TRASGRESIÓN DE LAS NORMAS IMPERATIVAS DE ORDEN PUBLICO CON CARÁCTER OBLIGATORIO, PARA BUSCAR LA PAZ Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN lo que respecta al PATRIMONIO, convalidando con la sentencia actos Ilícito y las buenas costumbres DE CARÁCTER ETICO Y MORAL QUE CONSAGRA EL ART. 315 Y EL ART. V DEL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL. ROMPIENDO EL ESQUEMA DE LA HONESTIDAD, BUENAS COSTUMBRES INDUCIENDO A ILÍCITO PENALES, con sentencias como el de Primera Instancia, por decoro en la administración de JUSTICIA, DEBE REVOCAR LA SALA Y DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA. Por cuanto la compra venta materia de NULIDAD ES VENDIDO POR QUIEN YA NO ES DUEÑO, POR EL APODERADO SIN CONSENTIMIENTO DE SU PODERDANTE Y BENEFICIANDO A SU HERMANO Y FAMILIA, LO CUAL CONSTITUYE UN DELITO Y AFECTA EL ORDEN PUBLICO Y LA PROPIEDAD DE MI PODERDANTE AFECTANDO LA LIBERTAD CONTRACTUAL, LA SANTIDAD DE LAS TRANSACCIONES VIOLANDO LAS TRANSACCIONES Y VULNERANDO el interés ético, MORAL DE LA PROPIEDAD AJENA COMO ES DE MI PODERDANTE -
Por Tanto.
SEÑOR PRESIDENTE, sírvase tener en consideración el presente alegato al momento de Resolver.
OTROSÍ DIGO.- Que, solicito el término de ley para la defensa oral de mi asesor.
Huánuco, 22 de Febrero del 2,016.
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