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HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA REGION TRES DEL DEPARATMANTO DE MANAGUA SALA CIVIL Y LABORAL.

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  371 Visitas

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de septiembre del corriente año.-

II. CONSIDERACIONES DE DERECHO

Ante estas circunstancias deseo llamar la atención de ese honorable Tribunal de Apelaciones sobre los siguientes hechos y puntos de orden jurídico:

1. En primer lugar la dirección de asociación sindicales del Ministerio del Trabajo no ha procedido conforme a derecho, en vista que él articulo 213 del Código del Trabajo dispone que si existiera algún vació que llenar en el acta lo tendrá que hacer saber a los interesados si falta algunos requisitos señalados en el mismo arto inciso a), b) y c) para que una vez subsanados se registre el correspondiente sindicado y Junta Directiva.

2. Tanto la Dirección de asociaciones sindicales como la Inspectoria General del Trabajo han violentado nuestro derecho constitucionales a organizarnos y constituirnos tal y a como lo dispone nuestra Constitución Política de Nicaragua en su articulo 87, que reza: “En Nicaragua existe plena Libertad Sindical” y de no subsanar este error cometido se estaría violentado el estado de derecho. Y los convenios internacionales 87 y 98 de la organización internacional del trabajo (OIT). Ratificado por Nicaragua el 5 de septiembre del 1967

3. Así mismo nosotros en nuestra calidad de miembros de la Junta Directiva del sindicato de la empresa NUEVO SASTRE tenemos derecho al reintegro de conformidad al Código del Trabajo, puesto que mientras laboramos para la empresa anteriormente señalada no ocupamos cargos de confianza.

III. INVOCACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO

En tales casos y habiendo agotado debidamente la vía administrativa venimos ante vuestra autoridad a interponer de conformidad a los artos 23 y subsiguiente de la ley 49 formal RECURSO DE AMPARO como en efecto lo hago en contra de la resolución administrativa de día seis de septiembre emitido por la doctora ANA MARIA FERNÁNDEZ en su carácter de responsable de la dirección de Asociación de Sindicatos, así mismo interpongo en contra de la resolución notificada el dieciséis de septiembre del corriente año emitida por el Inspector General del Trabajo de los cuales confirma la resolución de la autoridad a-quo, así mismo ordene a la autoridad responsable de la Dirección de Asociación sindical del Ministerio del Trabajo anotar y registrar en los libros correspondientes el acta y estatutos de el sindicato de la empresa NUEVO SASTRE y ordene al Juzgado del Trabajo el reintegro de todos los despedidos para de esta forma cumplir con la ley.

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