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SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL, ZONA 01 TUXTLA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  6.355 Palabras (26 Páginas)  •  445 Visitas

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de septiembre de 2011, se interpuso Recurso Administrativo de Revocación ante la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas.

En dicho recurso, se señaló como resolución impugnada la siguiente:

“R E S O L U C I Ó N I M P U G N A D A”

“La resolución contenida en el oficio número SH/SUB/DAF/0121 de fecha 25 de enero de 2011 en donde se determinó un crédito fiscal en cantidad de $302,880.21, firmado por la C. Directora de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas.”

“En términos del artículo 155, fracción, II del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, manifiesto que mi mandante no conoce el acto administrativo que se acaba de citar y que constituyen el origen y la resolución definitiva e impugnable en términos del artículo 151 del Código citado.”

Como se desprende, se manifestó desconocer el oficio número SH/SUB/DAF/0121 de fecha 25 de enero de 2011.

TERCERO.- En fecha 17 de febrero de 2012, se presentó en oficialía de partes del entonces Tribunal de justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, demanda de nulidad, en la cual se impugnaba la resolución confirmativa ficta que se había configurado en el recurso de revocación, de dicha demanda correspondió conocer a esa H. Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa asignándole el número de expediente TJEA/JCA/037-I/2012.

1) Seguidos los trámites de Ley, mediante acuerdo de fecha 24 de febrero de 2012, notificado en fecha 12 de marzo de 2012 en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se requirió a mi mandante a fin de que exhibiera diversas copias a fin de contar con los documentos necesarios para correr traslado a la autoridad demandada.

2) Subsanado que fue el requerimiento mencionado en el inciso anterior, mediante acuerdo de fecha 12 de abril de 2012 notificado personalmente en fecha 27 de junio de 2012 en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se notificó el acuerdo de admisión de demanda.

3) Así las cosas, mediante acuerdo de fecha 1° de junio de 2012, notificado en fecha 3 de julio de 2012, en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se dio vista con la contestación de la demanda formulada por la autoridad demandada a efecto de ampliar la misma.

4) Seguidos los trámites de Ley, mediante escrito de fecha 19 de julio de 2012, presentado en oficina de partes de la Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa en fecha 15 de octubre de 2012, mi representada formuló ampliación de demanda, y en el mismo escrito solicitó la acumulación del juicio TJEA/JCA/101-II/2012, toda vez que los actos impugnados en ambos juicios son antecedente o consecuencia uno del otro, suspendiéndose el procedimiento en ambos juicios y reservando acordar lo relativo a la ampliación de demanda hasta que se resolviese el incidente de acumulación propuesto.

5) Por sentencia interlocutoria de fecha 8 de noviembre de 2012, notificada de manera personal en fecha 7 de enero de 2013 en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se ordenó la acumulación de los juicios contenciosos administrativos números TJEA/JCA/037-I/2012 y TJEA/JCA/101-II/2012, ordenando se continuara la tramitación de los mismos por cuerda separada debiendo resolverse los mismos en una sola sentencia.

CUARTO.- Con fecha 7 de mayo de 2012, mediante oficio SH/PF/SRC/DF5.9/720/2012 de fecha 29 de marzo de 2012, se notificó la resolución emitida por el Procurador Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas en donde consideró improcedente el recurso interpuesto por el suscrito.

QUINTO.- Inconforme con la resolución anterior, esta parte actora por escrito de fecha 18 de mayo de 2012 presentado en oficialía de partes del Tribunal de justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas en fecha 07 de junio de 2012 interpuso Juicio de Nulidad, mismo que correspondió conocer a esa H. Sala Colegiada de Primera Instancia, radicándolo bajo el número de expediente TJEA/JCA/101-II/2012, y ordenando al C. Procurador Fiscal de la Secretaria de Hacienda del Estado de Chiapas pronunciara su contestación respectiva.

a) Seguidos los trámites de Ley, mediante acuerdo de fecha 14 de junio de 2012, notificado en fecha 3 de julio de 2012 en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se admitió a trámite la demanda de nulidad, ordenando correrle traslado a la autoridad demandada a fin de que formulara su contestación a la demanda.

b) Por sentencia interlocutoria de fecha 8 de noviembre de 2012, notificada de manera personal en fecha 7 de enero de 2013 en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se ordenó la acumulación de los juicios contenciosos administrativos números TJEA/JCA/037-I/2012 y TJEA/JCA/101-II/2012, ordenando se continuara la tramitación de los mismos por cuerda separada debiendo resolverse los mismos en una sola sentencia

c) Así las cosas, mediante acuerdo de fecha 5 de febrero de 2013, notificado en fecha 21 de marzo de 2013, en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se dio vista con la contestación de la demanda formulada por la autoridad demandada a efecto de ampliar la misma.

d) Por escrito de fecha 12 de abril de 2013, presentado en oficialía de partes del entonces Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial en fecha 17 de abril de 2013, mi mandante interpuso ampliación de demanda, misma que fue admitida por acuerdo de fecha 22 de abril de 2013 notificada personalmente en fecha 3 de mayo de 2013 en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número,

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