Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

LOS PODERES DEL JUEZ EN MATERIA CIVIL.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  2.546 Palabras (11 Páginas)  •  538 Visitas

Página 1 de 11

...

“INDEPENDENCIA Y SUMISIÓN A LA LEY… Es necesario que los jueces y magistrados sean independientes para que la garantía de los derechos de los ciudadanos, en que se resuelve la actuación del derecho objetivo, se haga sólo con sujeción a la ley, desvinculándose de cualquier otra sumisión o influencia[5]…”

“INAMOVILIDAD. Se define en el art. 117.2 CE como el derecho de los jueces y magistrados a no ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las características previstas en la ley… La inamovilidad de los jueces y magistrados de la carrera judicial es absoluta, de modo que se tiene derecho no sólo a seguir en la carrera y categoría sino también a un determinado puesto de trabajo del que no pueden ser trasladados de modo forzoso…[6]”

Con el análisis antecedentes realizados a historia, características y requisitos que deben reunir los jueces, entraremos entonces a revisar los poderes de los que la ley les ha investido a las juezas y jueces para que lleguen al pleno ejercicio de sus funciones y para ello partiremos indicando que el Art. Primero de la Constitución de la República determina que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” en este mismo sentido el Art. 169 de la misma Constitución nos señala “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso…”, es decir que las funciones de las Juezas y Jueces se enmarcarán necesariamente en la búsqueda de la justicia y en cumplimiento irrestricto de la ley.

Es importante en primer lugar entonces analizar de donde devienen los poderes conferidos a las juezas y jueces para el cumplimiento de sus funciones para ello indicaremos en primer lugar que estos poderes nacen del pueblo, de la Constitución y de la Ley, traduciéndose este poder en la denominada potestad para administrar justicia “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución[7]” y que además guarda estrecha relación con los principios de legalidad, jurisdicción y competencia contenidos en el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 7, 150 y 156 que en su orden determinan: “La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones […] La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia […] Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados…”

Como podemos observar entonces los poderes de las juezas y jueces en general se traducen en la facultad para juzgar (en primer lugar) y luego hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, para lo cual basarán sus actuaciones en estricto cumplimiento de los principios rectores de la administración de justicia establecidos de igual forma en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Función Judicial, a saber: supremacía de la constitución, Independencia, imparcialidad, responsabilidad, autonomía, acceso gratuito a la justicia, inmediación, concentración, publicidad y oralidad, entre otros y que indudablemente nos conducen a tan esperada tutela efectiva de los derechos declarados en a Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la ley.

En el ámbito netamente de las juezas y jueces el Código Orgánico de la Función Judicial (cuerpo normativo vigente desde 01 de noviembre del 2011) determina en su art. 134 requisitos necesarios para obtener esta calidad, entre los principales tenemos: ser ecuatoriano en pleno goce de los derechos de ciudadanía, ostentar el título de abogado y haber aprobado el curso de formación inicial en la Escuela de la Función Judicial. Con respecto a las juezas y jueces en materia civil este mismo cuerpo normativo ha regulado en ámbito de sus competencias señalando para este efecto:

“Art. 239.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de lo civil y mercantil que determine el Consejo de la Judicatura.

Residirán en la localidad que señale el Consejo de la Judicatura, el mismo que fijará la circunscripción territorial en que tenga competencia. En caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal.

Art. 240.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de las juezas y los jueces de lo civil:

1. Conocer y resolver en primera instancia los asuntos contenciosos y de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no esté atribuido a otra autoridad;

2. Conocer y resolver, en primera instancia, todos los asuntos de materia patrimonial y mercantil establecidos en las leyes, salvo las que corresponda conocer privativamente a otras juezas y jueces;

3. Conocer de la indemnización de daños y perjuicios, derivados de delitos cuando en el juicio penal no se hubiese deducido acusación particular;

4. Conocer en primera instancia de los juicios colusorios; y,

5. Los demás asuntos determinados por la ley[8]”

Es decir, la Ley les ha señalado no solo las funciones que deben cumplir sino además su competencia territorial dentro de la cual podrán actuar. Por lo tanto las juezas y jueces civiles conocerán y resolverán en primera instancias causas que deriven básicamente de conflictos entre particulares respecto del reconocimiento de sus derechos derivados de controversias patrimoniales, de dinero, linderos, etc.

Como analizamos anteriormente las juezas y jueces no deben solamente tener la facultad de juzgar un determinado caso puesto en conocimiento, sino que además deben tener la posibilidad de poder ejecutar o juzgado para lograr su pleno objetivo, es en este sentido que

...

Descargar como  txt (16.3 Kb)   pdf (60 Kb)   docx (18.2 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club