ESTUDIO SOBRE LA PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA CIVIL
Enviado por Sandra75 • 30 de Mayo de 2018 • 15.311 Palabras (62 Páginas) • 1.121 Visitas
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La Prueba en Roma después de Justiniano. Había 3 sistemas de procedimiento; “De las Acciones de la Ley” las acciones eran ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos determinados rigurosamente, que debían efectuarse en presencia del magistrado para llegar a la solución del proceso, era necesaria la presencia de las partes y las palabras solemnes debían pronunciarse sin error, de no hacerlo así, el proceso se perdía y la ignorancia de las formalidades mantuvieron sometido al pueblo.
“El Procedimiento Formulario”, nació en el siglo I de esta era, para resolver originalmente conflictos entre ciudadanos y peregrinos o peregrinos entre si, se llama formulario porque el magistrado redactaba y entregaba a las partes la fórmula que indicaba al juez la cuestión a resolver, había pruebas documentales, testigos, juramento.
“El procedimiento extraordinario”, El ordenamiento a los jefes de las provincias de conocer personalmente todos los juicios, pero por exceso de asuntos podían delegar en jueces; en materia de pruebas no se daba valor a un solo testigo en alguna época.
Antiguo derecho Germano, se buscaba no la verdad real sino el convencimiento de naturaleza estrictamente formal y absurdo se fundaba en la intervención de la divinidad o la justicia teóloga para los casos particulares, como las ordalías, la prueba de agua y fuego. La divinidad interviene en el proceso a favor de quien tiene la razón o expresa su apoyo mediante manifestaciones inseguras, crueles y trágicas hierro candente, por ejemplo, etc.
Derecho Canónico La confesión estuvo ligada con la religión, existía una gran vinculación. Hay una Institución llamada Juramento que está estrechamente relacionada con el desahogo de la prueba confesional en esos sistemas tradicionales.
La prueba por confesión es una de las más antiguas. En el derecho romano y en sistemas jurídicos primitivos se le dio importancia; se la consideró, la más importante, la más trascendente, a grado tal que en algunas épocas históricas se le calificó como la reina de las pruebas.
Los países latinoamericanos son católicos y sigue aún predomina en sus sistemas jurídicos el juramento como una cuestión vinculada a la confesión.
Los países anglosajones tienen esta estrecha vinculación al punto de que en los tribunales debe ofrecerse la declaración precedida por una verdadera ceremonia de juramento con la mano sobre la Biblia.
En México no se admite el juramento, jurídicamente desde hace más de cien años se sustituyó por una protesta de decir verdad.
El juramento consistió en invocar a la divinidad como especie de testigo de la verdad de lo afirmado.
La figura de la confesión puede ser definida en cuanto al resultado del medio probatorio, no en cuanto a su procedimiento; en aquél sentido se le considera como el reconocimiento de la parte de hechos propios.
No se debe confundir la confesión con la figura afín que es el allanamiento. Este es el sometimiento a las pretensiones de la parte contraria, sometimiento que es una conducta propia del demandado. Por el contrario, la confesión puede ser una conducta procesal, tanto del actor como del demandado. De ahí que no haya base para confundir allanamiento y confesión.
En los términos de la posición de Briseño Sierra,1 este medio de prueba, junto con la testimonial, sería de los llamados medios de convicción. Estos medios de convicción están hoy en día desprestigiados; tanto la confesión como la testimonial son medios de prueba o confirmación sobre los que, en los últimos tiempos, ha venido creciendo la desconfianza. La confesión civil, la confesión penal y la confesión en todo tipo de juicios, se ha venido desprestigiando mucho. Son frecuentes las ocasiones en que, por desequilibrios psíquicos, violencia física o moral, deseos exhibicionistas, etc., una parte o un testigo pueden declarar fácilmente falsedades; un infeliz, miserable en todos los sentidos, con tal de exhibirse ante los demás reconoce a veces que es autor de hechos incalificables, cuando en realidad no lo ha sido. Todos estos factores, el temor, la locura, el desequilibrio, el deseo de exhibicionismo, etc., hacen que en los juicios algunas partes puedan reconocer conductas que en realidad no han realizado. De ahí pues que la prueba de la confesión como también la testimonial son medios que hay que ver con reserva y con cuidado. El juez debe ser un buen psicólogo, examinar con mucho cuidado el resultado de estas pruebas y procurar, además, cotejarlo con algunos otros elementos de prueba. En materia penal, por ejemplo, se ha pensado que cada vez es menos aconsejable que el juez pueda condenar al procesado basándose sólo y exclusivamente en la confesión, precisamente por los riesgos, por los precedentes funestos y nefastos que tenemos en la historia judicial de condenas basadas en la pura prueba de la confesión. Entonces el juez debe ser muy escrupuloso, tener mucho cuidado en la valoración de la confesión, examinar si ha sido hecha por una persona capaz, por una persona que esté en pleno uso y en pleno goce de sus facultades mentales, porque la confesión de un loco o de un desequilibrado mental no podrá, tomarse en cuenta.
La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.
CONCEPTO
Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO
- CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
JURISPRUDENCIA
- Tratándose de la prueba confesional, sólo tiene valor probatorio pleno lo que el confesante admite en su perjuicio, pero no en lo que le beneficia, pues para que esto tenga valor necesita ser demostrado.
TERCERA SALA
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LX, página 144. Amparo directo 1332/60. Francisco Rayas Sánchez. 27 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen
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