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PRUEBAS EN MATERIA LABORAL.

Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  600 Visitas

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y de acuerdo al siguiente interrogatorio:

1.- Que diga el ratificante si reconoce como cierto el contenido y como suyas las firmas que obran en los documentos marcados con el número 4.- inciso A).- del escrito de pruebas de la parte demandada. (Solicito se le muestre dicha documental).

2.- Que diga el ratificante si reconoce como cierto el contenido y como suyas la firma que obra en el documento marcado con el número 4.- inciso B).- del escrito de pruebas de la parte demandada. (Solicito se le muestre dicha documental).

3.- Que diga el ratificante si reconoce como cierto el contenido y como suyas la firma que obra en el documento marcado con el número 4.- inciso C).- del escrito de pruebas de la parte demandada. (Solicito se le muestre dicha documental).

4.- Que diga el ratificante si reconoce como cierto el contenido y como suyas la firma que obra en el documento marcado con el número 4.- inciso D).- del escrito de pruebas de la parte demandada. (Solicito se le muestre dicha documental).

5.- Que diga el ratificante la razón de su dicho.

Se deberá apercibir al ratificante que en caso de no comparecer el día y hora señalado por esta Autoridad se le tendrá por ratificado dicho documento.

Para el caso de que una vez desahogada la ratificación solicitada y su suscriptor siguiese negando como suyas las firmas que aparecen en dichas documentales marcadas con el numero 4.- incisos A) B), C) y D), se ofrece, tendiente a acreditar que efectivamente dichas firmas corresponden al puño y letra del actor SALVADOR CARBAJAL la PERICIAL CALIGRAFICA, GRAFOSCOPICA Y GRAFOMETRICA, consistente en el dictamen que emita el perito en esta materia de nombre ERNESTO ARAIZA VAZQUEZ el cual presentaremos en la audiencia respectiva para que discierna el cargo, el día y hora que se señale para su desahogo por esta H. Junta y el cual deberá de sujetarse al siguiente:

C U E S T I O N A R I O:

1.- Que diga el perito su nombre, generales y especialidad técnica.

2.- Que diga el perito si tuvo a la vista y analizó desde el punto de vista caligráfico, grafoscópico y grafométrico las firmas que como indubitables aparecen estampadas del puño y letra del C. SALVADOR CARBAJAL y que obran en el expediente número 522/2013-A tramitado ante la Decima séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.

3.- Que diga el perito si tuvo a la vista y analizó desde el mismo punto de vista ya mencionado en la pregunta anterior, las firmas que como dubitables aparecen estampadas en los documentos ofrecidos como pruebas de la parte demandada en el expediente antes mencionado bajo los incisos A, B), C) y D), y que le son imputadas al C. SALVADOR CARBAJAL.

4.- Que diga el perito si realizó un estudio comparativo entre las firmas dubitables e indubitables mencionadas.

5.- Que diga el perito si después de haber realizado el estudio comparativo señalado, puede determinar si las firmas que aparecen como dubitables en los documentos ofrecidos como pruebas por la parte demandada con el número 4.- incisos A, B), C) y D),.- de su escrito de pruebas corresponde al puño y letra del C. SALVADOR CARBAJAL.

6.- Que diga el perito la razón técnica fundada de su dictamen.

Desde luego se deberá apercibir al actor para que estampe sus firmas ante la presencia del fedatario de esta H. Junta cuantas veces le sea requerido por el perito, a efecto de estar en condiciones de emitir su dictamen.

5.- TESTIMONIAL.- Consistente en el resultado que se obtenga del interrogatorio al que habrán de sujetarse los testigos ERENDIDA COLCHADO RODRIGUEZ, CINTHIA HAYDE ASCENCIO CEDILLO y MARIA GUADALUPE PALACIOS RENTERIA, con domicilios respectivamente en calle Vía Manzanillo 975 en la Col. Lomas del cuatro en Tlaquepaque, Jalisco, Jalisco, calle Felipe Berriozábal número 4515 en la Colonia de mayo en Guadalajara, Jalisco y calle Héroes de Nacozari número 340 en la Colonia Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco la ultima, solicitando sean citados dichos testigos por conducto de la Autoridad correspondiente en los domicilios antes señalados ya que han manifestado a nuestra mandante que no comparecerán a rendir testimonio si no son citados por conducto de una Autoridad en el ejercicio de sus funciones. El objeto de esta prueba es acreditar todos y cada uno de los puntos de hechos y de conceptos de la contestación a la demanda

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