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LA GRAN DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  472 Visitas

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SEGUNDA VIOLACIÓN: Se violenta en mi perjuicio lo establecido en el artículo 123 párrafo segundo, inciso A, fracción XIV Constitucional por cuanto, por el acto reclamado las autoridades responsables no reconocen mi derecho de mi estado de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo. Esto es en concordancia con la violación primera, puesto que solo se me reconoce un derecho laboral, y no así del otro que hice valer en su momento procesal, sin que exista una razón lógica, jurídica y social.

Para apoyar lo anteriormente argumentado presento la siguiente Jurisprudencia:

Época: Decima época.

Registro: 181268

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo III, mayo de 2017

Materia(s): laboral.

Tesis: VIII.1º.C.T.1

Página: 1818

ACCIONES DE REINSTALACIÓN Y DE RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON MOTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. AL DERIVAR DE CAUSAS DIFERENTES Y TENER EFECTOS Y FINALIDADES DISTINTAS, NO SON CONTRADICTORIAS.

La acción de reinstalación y la de reconocimiento de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo no son contradictorias, en virtud de que su origen obedece a diversas causas, tienen regulación, efectos y finalidades distintas, por ello son acciones compatibles. La primera se encuentra prevista por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, como un derecho fundamental consagrado en favor del trabajador, cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión y el efecto consiste en que el trabajador que ha sido injustificadamente separado de sus labores, sea reinstalado con todos sus derechos y prestaciones que dejó de percibir, entre otros, salarios caídos e incrementos salariales, aguinaldos, como si la relación de trabajo no se hubiera interrumpido; además, la finalidad es salvaguardar el principio de estabilidad laboral. Por su parte, el riesgo de trabajo no tiene su génesis en una decisión del patrón, sino que obedece a alguna enfermedad o accidente a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, lo que se encuentra regulado por los artículos 472 y siguientes de la ley aludida, así como 41 y demás relativos de la Ley del Seguro Social; extremo que tiene como consecuencia el reconocimiento a una incapacidad parcial o total permanente, de acuerdo al grado de afectación ocasionado con motivo de dicha contingencia, siendo su finalidad proteger al trabajador de ese tipo de eventualidades, brindar la asistencia médica correspondiente y, en su caso, la reubicación, el otorgamiento de una indemnización o pensión, con base en las particularidades del caso concreto. En este sentido, la acción de reinstalación y la de reconocimiento de incapacidad parcial permanente no son acciones contradictorias, en virtud de que si la actora, hoy tercero interesada, afirmó que fue despedida en determinada fecha y que previo a ello sufrió un accidente de trabajo, la acción de reinstalación y la de reconocimiento de esa contingencia laboral son acciones que derivan de diversas causas, con distintos efectos y finalidades.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 782/2016. Comisión Federal de Electricidad. 17 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.

DERECHO

- Artículo 8°, 103 fracción I, 107 fracción I, III inciso a y IV, 123 párrafo segundo, inciso A, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Artículo 1°, 170fracción I, 175 y demás relativos de la Ley de Amparo.

POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO A ESTE H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

- Tenerme por presentado por mi propio y personal Derecho demandando el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de las autoridades señaladas como responsables especificados en el cuerpo de la presente demanda.

- Concederme el amparo y protección de la Justicia Federal que solicito en la presente demanda.

¡Protesto lo necesario!

En la ciudad de Mérida, Yucatán a veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

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C. ANGEL GABRIEL UC UC

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