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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE ACTOS

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  4.916 Palabras (20 Páginas)  •  412 Visitas

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5.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.- FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.- el suscrito MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que tuve pleno conocimiento de la existencia del acto reclamado, el pasado día 12 doce de Enero del 2016; fecha en que fui notificado de manera personal, dentro de los autos del expediente numero 797/2015 Promovido en el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Arandas; Jalisco.

7.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los HECHOS Y/O ABSTENCIONES que me constan y que constituyen ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O FUNDAMENTOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, son los siguientes:

H E C H O S

1.- Con fecha 05 de Octubre del 2015, CARLOS GUILLERMO REYES RAMÍREZ; apoderado general de Miguel Reyes Ramírez, presenta Medios Preparatorios a Juicio Civil Ordinario.

2.- Con auto de fecha 13 de Noviembre del 2015, el Juez Mixto de Primera Instancia en Arandas, Jalisco; admitió los Medios Preparatorios a Juicio Civil Ordinario; en el cual ordenó y señaló fecha para que se me interpelara judicialmente.

3.- Con fecha 8 de diciembre del 2015 se realiza la diligencia de interpelación judicial, como consecuencia de la cual el Secretario de Juzgado Mixto de Primera Instancia del Septimo partido judicial del Estado de Jalisco, levanta acta mediante la cual pretende cumplimentar el auto de fecha 13 de noviembre del año 2015 dictado por la ahora señalada como Autordad Ordenadora dentro del expediente 797/2015 promovido por Carlos Guillermo Reyes.

4.- Dicha acta de fecha 8 de diciembre del 2015 carece de todos los requisitos formales y materiales que establecen los artículos 111, 112, 114 demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

5.- Con fecha 08 de Enero del 2016, el suscrito comparecí ante

el Juzgado Mixto de Instancia de Arandas Jalisco, a promover incidente nulidad de actuaciones respecto de la supuesta interpelacion de fecha 08 de diciembre del 2016.

6.- Previo a los tramites de Ley con fecha 19 de octubre del 2016, se desahoga audiencia incidental respecto al incidente de nulidad de actuaciones.

7.- Con fecha 06 de Diciembre del 2016 se dictó la sentencia interlocutoria, donde declara improcedente el incidente interpuesto por el de la voz.

De los anteriores antecedentes se desprende los siguientes:

8.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

La responsable viola en mi perjuicio las garantías constitucionales consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna, en cuanto establecen respectivamente lo siguiente:

“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”;

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento...”;

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…”

Conocidas las anteriores garantías individuales que me son violentadas por las autoridades señaladas como responsables en esta demanda, paso a expresar los siguientes conceptos de violación:

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

La responsable viola en mi perjuicio lo sustentado en las garantias constitucionales en la sentencia recurrida, toda vez que su razonamiento en la parte considerativa lo analiza de manera inexacta al precisar lo siguiente:

“… C O N S I D E R A

I.- La personalidad de las partes…;

II.- Ramón González González hace valer el incidente en mención…

III.- Por su parte, Carlos Guillermo Reyes Ramirez al dar contestación….

IV.- De la trascripción en reseña se advierte que el demandando en el juicio principal, medularmente sostiene sus argumentos que la actuación en reclamo no satisface las formalidades que señalan los arábigos 112, 70 del Enjuiciamiento Civil de la Entidad, al no entregársele el acta de emplazamiento en donde conste fehacientemiente la fecha en que se llevó a cabo la diligencia, nombre del servidor público que dictara la resolución, breve relación del fallo que se notifica, término para contestar o para cumplir el requerimiento menos aún solicito se identificara con documento fehaciente para este efecto, lo cual deja en estado de indefensión.

Así pues, al tener a la vista los autos originales del presente juicio con pleno valor al tenor de lo que dispone el dígito 402 del Código de Procedimientos Civiles del la Entidad, se estima que la nulidad de actuaciones hecha valer resulta improcedente por los motivos siguientes:

Los arábigos 112, 70 del Código de Procedimientos Civiles de la Entidad textualmente señalan:

“Artículo.- 70 Toda diligencia judicial de audiencia , se asentará en un acta circunstanciada, en la que se deberá de hacer constar que se dio fe de conocimiento o de los medios substitutos que se utilizaron para identificar a los comparecientes.”

“Artículo.- 112 La diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandando; el servidor público judicial, deberá cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista en el artículo 70 de este Código, o, dar fe que lo conoce haciendo constar en el acta esa circunstancia”

En tal orden de ideas, debe precisarse que los argumentos que vierte el actor incidentista resulta infundados, puesto que del acta que obra en actuaciones se advierte se cumplieron las formalidades que la ley señala, para tal efecto consta la fecha en la que realizó

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