AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA.
Enviado por Albert • 23 de Febrero de 2018 • 6.957 Palabras (28 Páginas) • 606 Visitas
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por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON VENTAJA), en los autos de la causa penal 116/2005; resolución que los C.C. Magistrados integrantes de esta H. Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México decidieron de manera UNÁNIME CONFIRMAR, convalidando el inconstitucional actuar del A quo, constituyendo así, el acto que reclamo debido a las diversas violaciones de mis garantías individuales.
De la Autoridad responsable ejecutora, reclamo todos los actos tendientes a dar cumplimiento y ejecución a la inconstitucional resolución emitida por la Autoridad Ordenadora.
VI-.GARANTIAS VIOLADAS.
Los derechos de seguridad, legalidad y libertad consagrados en los artículos Las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 17, 20 Apartado A, fracciones IV, V y IX y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que jamás se acreditó que el hoy quejoso, haya cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 123 (hipótesis al que prive de la vida a otro) 138 fracción I (hipótesis de ventaja) inciso (b) (hipótesis cuando el agente es superior por el número de los que intervengan con el) y (d) (hipótesis cuando el pasivo se halle inerme y el activo armado), 124 (hipótesis de que tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión y algunas de sus consecuencias inmediatas por la misma lesión), 15 párrafo primero (hipótesis de acción) 17 (instantánea), 18 párrafo segundo (acción dolosa) ( conocer y querer), 22 fracción II (realización conjunta) todos del Código Penal para el Distrito Federal, mismos que jamás se acreditaron en términos de lo establecido por los numerales 122, 124, 247, 248, 261, en relación a los artículos 414, 415 y 427 del Código de Procedimientos, situación que no se estudió a fondo por parte de la ordenadora al momento de resolver el recurso interpuesto por mi defensa oficial, con la flagrante violación a mis garantías individuales.
BAJO PROTESTA DE DECIR VEDAD Manifiesto ante usted que los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos.
ANTECEDENTES.-
PRIMERO-. El 1 de abril del año 2011 el Ciudadano Juez Quincuagésimo Penal de la Ciudad de México, me dicto sentencia condenatoria al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Se declara que los hechos por los que concretiza su pretensión punitiva el ministerio público son constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA (HIPÓTESIS CUANDO EL PASIVO SE HALLE INERME Y EL ACTIVE ARMADO Y ESTE SIENDO SUPERIOR POR EL NÚMERO DE LOS QUE INTERVENGAN CON EL)
SEGUNDO.- Carlos Zúñiga Valdez alias “ EL CARLITOS CORONEL” O CARLOS CORONEL ALIAS “ EL CARLITOS CORONEL” es penalmente responsable en la comisión de este delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA ( HIPÓTESIS CUANDO EL PASIVO SE HALLE INERME Y EL ACTIVO ARMADO Y SIENDO ESTE SUPERIOR POR EL NÚMERO DE LOS QUE INTERVENGAN CON EL) por el que se instruyó proceso y concretizo su petición punitiva el Ministerio Publico así pues, esta juzgadora por ministerio de ley, estima justo, equitativo y con apego a derecho, el imponerle al enjuiciado CARLOS ZÚÑIGA VALDEZ ALIAS” EL CARLITOS CORONEL” O CARLOS CORONEL ALIAS “ EL CARLITOS CORONEL”, por la comisión de referencia 27 VEINTISIETE AÑOS 6 SEIS MESES DE PRISIÓN.
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD que el sentenciado compurgara en el lugar que al efecto determine la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales dependiente de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, CON ABONO DEL TIEMPO DE LA DETENCIÓN Y PRISIÓN PREVENTIVA QUE HA SUFRIDO CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA QUE LO ES A PARTIR DEL DÍA 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO, fecha en que fue detenido precisándose que será hasta que la fecha en que cause ejecutivo esta resolución, o bien quede a disposición de la autoridad ejecutora, cuyo computo lo hará en ese momento la autoridad judicial en razón de que el referido sentenciado aún se encuentra interno en el reclusorio preventivo varonil Oriente de esta ciudad, señalándose que, hasta el día de hoy en que se ha dictado la presente, han trascurrido 2145 dos mil ciento cuarenta y cinco días., para tal efecto una vez que cause ejecutoria el presente fallo deberá remitirse copia del mismo a la autoridad administrativa para que en el ámbito de su competencia aplique el descuento respectivo. Lo anterior en términos de los considerados XII y IX de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a CARLOS ZÚÑIGA VALDEZ ALIAS “ EL CARLITOS CORONEL” O CARLOS CORONEL ALIAS “ EL CARLITOS CORONEL” a la reparación del daño por haber resultado penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA ( HIPÓTESIS CUANDO EL PASIVO SE HALLE INERME Y EL ACTIVO ARMADO Y SIENDO ESTE SUPERIOR POR EL NÚMERO DE LOS QUE INTERVENGAN CON EL) cometiendo en agravio de JESÚS MARTÍNEZ ROJAS, por lo que deberá pagar a la ofendida ESTHER PEÑALOZA CERVANTES la cantidad de $33,025.20 (TREINTA Y TRES MIL VEINTICINCO PESOS 20/100 M.N. ) por concepto de la muerte del pasivo JESÚS MARTÍNEZ ROJAS. También deberá pagar la Cantidad de $2714.40 (DOS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 40/100 M.N.), por concepto de gastos funerarios en caso de que la persona antes mencionada renuncie expresamente a dicha reparación del daño o no la reclame dentro del plazo legal, el importe de esta se entregara al Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia y al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en la proporción y términos señalados por las Legislaciones aplicables. Y para el caso de que el Sentenciado omita sin causa justificada cubrir el importe de la reparación del daño se deberá instaurar en su contra el procedimiento económico coactivo para hacerla exigible. Por lo que respecta a los perjuicios causados, se ABSUELVE al justificable por tal concepto, lo anterior en términos del considerado X de esta resolución.
CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerado XI, se le NIEGA al sentenciado CARLOS ZÚÑIGA VALDEZ ALIAS “EL CARLITOS CORONEL” O CARLOS CORONEL ALIAS “EL CARLITOS CORONEL” los sustitutivos de la pena de prisión así como el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la las Penas de Prisión. Lo anterior en los términos del considerado XI de la Presente resolución.
QUINTO.- Se decreta la suspensión de los derechos políticos del sentenciado Carlos Zúñiga Valdez alias “El Carlitos Coronel” o Carlos Coronel alias “El Carlitos Coronel”, suspensión que concluirá la pena de prisión de la que es consecuencia y se contara a partir de que cause
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