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AMPARO DIRECTO CIVIL

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  9.259 Palabras (38 Páginas)  •  664 Visitas

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I.-Mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2013, promovió ANA KARINA IZQUIERDO JIMENEZ en su carácter de Apoderada legal de HIPOTECARIA NACIONAL S.A DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER HOY HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, Juicio Especial Hipotecario en contra del suscrito ante el C. Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos.

II.- Seguidamente y una vez desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes y que así lo requirieron, el Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado conoció de este juicio, dicto sentencia con fecha 20 de enero de 2015.

II.- Inconforme con esa sentencia, interpuse recurso de apelación que se registró bajo número 207/2015-3 el cual fue resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, mediante sentencia de fecha 14 de julio del dos mil quince, contra la cual hoy instauro este juicio de amparo directo y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

"PRIMERO.- SE CONFIRMA, la sentencia definitiva de fecha veinte de enero de dos mil quince, emitida por la Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, en los autos de juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de CARLOS EMMANUEL HERNANDEZ MADRIGAL en el expediente número 236/2013-3

SEGUNDO.- Por las razones vertidas en la parte final considerativa de la presente resolución, se condena a CARLOS EMMANUEL HERNANDEZ MADRIGAL, al pago de los gastos y costas que se hayan generado en ambas instancias.

TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE…”

Como considero que la sentencia mencionada de Segunda Instancia y todas sus consecuencias resulta violatoria de mis garantías individuales, es por lo que me permito promover esta demanda de amparo.

C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N:

PRIMERO.- La autoridad responsable al dictar el acto reclamado vulnero el principio de exhaustividad que toda sentencia debe contener, toda vez que la Tercera Sala sostuvo que a la parte apelante le causa agravio lo siguiente: “ refiere que la sentencia recurrida le causa agravios, porque en los considerandos IV,V,VI,VII,VIII y IX y resolutivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo se advierte que el Juez resuelve en perjuicio aplicando inexactamente, los artículos 3, 105 y 106 del Código de Procesal Civil…” y después, en una forma simplista y obscura, se concreta a analizar la actualización del artículo 624 fracción II del Código Procesal Civil vigente, pero sin hacer un análisis de los dispositivos de lo que aduce se duele el apelante. Es decir, primero concreta los agravios en la violación a los artículos 3,105 y 106 , y después se pone a analizar el contenido del artículo 624, sin resolver lo que fijo como litis de apelación, en relación a los artículos 3, 105, 106 del Código de Procedimientos Civiles, resultando una sentencia falta de exhaustividad, pues no hace un análisis concreto y concienzudo de los agravios que se hicieron valer, ni de los dispositivos que se aduce fueron vulnerados y los motivos de su invocación como agravio. En este sentido la autoridad responsable para por alto que la ley le exige que el juzgador no sólo se ocupe de cada cuestión planteada en la litis de apelación, de una manera o forma cualquiera, sino que lo haga a profundidad, explore y enfrente todas las cuestiones atinentes a cada tópico, despeje cualquier incógnita que pueda generar inconsistencias en su discurso, enfrente las diversas posibilidades advertibles de cada punto de los temas sujetos a decisión, exponga todas las razones que tenga en la asunción de un criterio, sin reservarse ninguna, y en general, que diga todo lo que le sirvió para adoptar una interpretación jurídica, integrar una ley, valorar el material probatorio, acoger o desestimar un argumento de las partes o una consideración de las autoridades que se ocuparon antes del asunto en apelación, lo cual no aconteció.

Los artículos 105, 106 y 550 del Código Procesal Civil en vigor en el Estado de Morelos que establecen que las sentencias deben ser claras, precisas, congruentes y exhaustivas, lo cual no acontece en el presente caso, pues la autoridad responsable al emitir la sentencia reclamada incurrió en falta de exhaustividad en sus consideraciones.

En consecuencia, toda vez que la autoridad responsable vulnera los principios de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, fundamentación y motivación y de acceso a la justicia, que todo acto de autoridad debe contener, previstos por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al apartarse del principio de exhaustividad en la emisión de su sentencia, solicito el amparo y protección de la justicia federal en contra del acto reclamado para verme resarcido en mis derechos fundamentales.

Resulta aplicable la siguiente tesis jurisprudencial:

Época: Décima Época

Registro: 2005968

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: I.4o.C.2 K (10a.)

Página: 1772

EXHAUSTIVIDAD. SU EXIGENCIA IMPLICA LA MAYOR CALIDAD POSIBLE DE LAS SENTENCIAS, PARA CUMPLIR CON LA PLENITUD EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

El artículo 17 constitucional consigna los principios rectores de la impartición de justicia, para hacer efectivo el derecho a la jurisdicción. Uno de estos principios es el de la completitud, que impone al juzgador la obligación de resolver todos los litigios que se presenten para su conocimiento en su integridad, sin dejar nada pendiente, con el objeto de que el fallo que se dicte declare el derecho y deje abierto el camino franco para su ejecución o cumplimiento, sin necesidad de nuevos procedimientos judiciales o administrativos. Para cumplir cabalmente con la completitud exigida por la Constitución, se impone a los tribunales la obligación de examinar con exhaustividad todas las cuestiones atinentes

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