Escrito Inicial de amparo directo en materia Civil
Enviado por Christopher • 12 de Enero de 2019 • 2.780 Palabras (12 Páginas) • 504 Visitas
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“A).- la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento, por incumplimiento del mismo, celebrado entre las partes el día uno (1) de julio del año dos mil diecisiete, respecto del inmueble marcado como casa “36” en la SMZ. 224, MZ. 6, LT. 2, calle francisco Javier mina, de esta ciudad de Cancún quintana roo, así como su correspondiente prórroga en razón de haber operado a favor del arrendatario la tacita reconducción.
B).- como consecuencia de lo anterior, la devolución y entrega del inmueble en las condiciones en las que se le otorgo en materia del presente juicio al suscrito, por incumplimiento de dicho contrato a razón de las rentas no pagadas a partir del mes de octubre de 2017 (dos mil diecisiete) hasta el mes de junio del año de 2018 (dos mil dieciocho).
C).- el pago de las rentas causadas y no pagadas a partir del mes de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), al mes de junio del 2018 (dos mil dieciocho), que suman la cantidad de $54,000.00 (cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n), a razón de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, más $60 pesos (sesenta pesos 00/100 m.n.) por el 1% de pena convencional por día, que a la fecha se contabilizan 53 días con una cantidad de $3,180.00 (tres mil ciento ochenta pesos 00/100 m.n.), más las que se sigan generando hasta la completa desocupación y entrega de la vivienda arrendada, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia, sin perjuicio del embargo de bienes que se practique previamente.
D).- el pago de los gastos de reparación de daños materiales ocasionados a la estructura del inmueble derivados de una remodelación sin autorización, así como el pago de la certificación y peritaje de viabilidad de ocupación emitido por la autoridad competente.
E).- el embargo de bienes suficientes, para cubrir el adeudo de las pensiones rentísticas adeudadas, como lo dispone el artículo 429, 430, 431 y 432 del código de procedimientos civiles, aplicable en el presente caso.
F).- el pago de gastos y costas que el presente juicio origine, en términos del artículo 2291 del código civil de quintana roo.-“
Segundo.- Mediante auto inicial de demanda de fecha 25 de Noviembre de 2017 notificado al demandado en la referida fecha dentro del juicio antes señalado, el juez de origen ordenó se emplazara y contestara la demanda en un término de nueve días.
Tercero.- Con fecha 26 de Noviembre de 2017 el demandado contestó la demanda y mediante auto de fecha 27 de Noviembre del 2017 se tuvo por contestada la demanda; y en su momento procesal oportuno se desahogaron las pruebas ofrecidas por ambas partes, misma en donde presenté prueba pericial, mis conclusiones de alegatos y mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2017 se citó a las partes para oír la correspondiente sentencia definitiva.
Cuarto.- Es el caso que con fecha 28 de Noviembre de 2017 se dictó sentencia definitiva en el juicio ordinario civil número 102/2017 del índice del juzgado cuarto civil de primera instancia, la cual sus puntos resolutivos establecieron lo siguiente:
“PRIMERO: Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver este juicio y la vía elegida para la tramitación de la acción ejercitada fue la correcta.
SEGUNDO: Satisfechos todos y cada uno de los presupuestos procesales necesarios para que el presente juicio tuviera existencia jurídica y validez formal, se entró al fondo de la controversia, en consecuencia;
TERCERO: En relación con el contrato de arrendamiento celebrado el día primero de julio de dos mil diecisiete, por MILDRED RAMOS HERRERA, como arrendadora y NICOLAS ENRIQUE ALVAREZ GOMEZ, como arrendatario, respecto del inmueble marcado como casa”36” en la Smz. 224 Mz. 6, Lt . 2, Calle Francisco Javier Mina, DE ESTA CIUDAD DE CANCUN, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, la parte actora MILDRED RAMOS HERRERA, acreditó los extremos de la acción de desocupación, entrega de inmueble y pago de pesos ejercitada; en consecuencia:
CUARTO: Se condena a la parte demandada NICOLAS ENRIQUE ALVAREZ GOMEZ a desocupar y entregar a la parte actora MILDRED RAMOS HERRERA, el inmueble marcado como casa”36” en la Smz. 224 Mz. 6, Lt . 2, Calle Francisco Javier Mina, DE ESTA CIUDAD DE CANCUN, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, entrega que deberá hacer dentro del plazo de CINCO DÍAS contados a partir de que este fallo quede firme o tan pronto como éste sea susceptible de ejecutarse, percibida que de no hacerlo así se procederá al lanzamiento a su costa, utilizándose los medios de apremio previstos en la ley. Lo anterior con fundamento en los artículos 399, 400, 401, 402 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo.
QUINTO: Se condena a la parte demandada NICOLAS ENRIQUE ALVAREZ GOMEZ a pagar a favor de la actora MILDRED RAMOS HERRERA, las rentas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2017 y las devengadas hasta esta fecha de dictar esta sentencia las cuales deberán ser a razón de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, por lo que al multiplicar dicha cantidad por el número de meses precisados, lo anterior de conformidad con lo pactado en los contratos base de la acción lo cual resulta la cantidad de $78,000.00 (SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
De la misma forma se condena al demandado a pagar a favor de la parte actora las rentas que se sigan venciendo a partir del mes de noviembre de dos mil diecisiete, así como las rentas que se sigan generando hasta la total desocupación y entrega definitiva del bien inmueble arrendado a la parte actora, previa su legal regulación en la vía incidental en el momento procesal oportuno.
SEXTO. - Se absuelve al demandado del pago de la cantidad de $2,700.00 (dos mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de adeudo por gasto de energía eléctrica, toda vez que la parte demandada acreditó con prueba el cumplimiento de pago por este concepto.
NOVENO. - Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los gastos y costas que ésta haya erogado con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su legal regulación en la vía incidental.
DECIMO: Se concede al demandado el término de CINCO DÍAS para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, en caso de no hacerlo así, se procederá a la ejecución forzosa de la misma, previa instancia de parte legítima.-“
Quinto.- Inconforme con dicha sentencia definitiva dictada por el juzgado cuarto civil de primera instancia, fue debidamente recurrida por la suscrita parte Actora del referido juicio de origen mediante recurso
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