AMPARO INDIRECTO ESCRITO INICIAL
Enviado por klimbo3445 • 9 de Abril de 2018 • 3.366 Palabras (14 Páginas) • 481 Visitas
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2.- Que desde el momento en que adquirí el vehículo he cumplido en tiempo y forma con los pagos de tenencia y verificación (documentación que se encuentra anexada a la presente demanda como medio probatorio)
3.- Que he llevado mi vehículo a diversos servicios mecánicos a la agencia de automóviles, para mantenerlo en buen estado (pruebas que anexo al presente libelo)
4.- Que desde el momento en que adquirí el vehículo hasta el día de hoy cuento con holograma “0” y que de acuerdo a eso me debería permitir circular diario, sin ninguna restricción.
5.- Que a partir del día cinco de abril de dos mil dieciséis con la modificación del programa HOY NO CIRCULA se me ha prohibido circular lis días miércoles y el tercer sábado de mes
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS VIOLADOS.- Artículo 1, 4, 5, 14, 16, 17, 21 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Con fundamento en el artículo 79 de La Ley de Amparo en vigor solicito la suplencia de la deficiencia que se llegara a presentar en mis conceptos de violación y Son los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACION
PRIMERO:
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo primero:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento por escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”
La garantía de legalidad contenida en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, exige que cualquier acto de autoridad que pueda implicar una molestia en la esfera jurídica de los gobernados, deba cumplir con los siguientes requisitos:
I.- CONSTAR POR ESCRITO
II.- Provenir de autoridad competente
III.- ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO
Lo anterior encuentra apoyo en la siguiente jurisprudencia cuyos rubro, texto y datos de localización son los siguientes:
Época: Décima Época Registro: 2005777 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional Tesis: IV.2o.A.50 K (10a.) Página: 2241
SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO.
De las jurisprudencias 1a./J. 74/2005 y 2a./J. 144/2006, de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, agosto de 2005, página 107, de rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA." y XXIV, octubre de 2006, página 351, de rubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.", respectivamente, se advierte una definición clara del contenido del derecho humano a la seguridad jurídica, imbíbito en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse. En este contexto, de conformidad con el precepto citado, el primer requisito que deben cumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentre debidamente fundado y motivado. A su vez, el elemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional de otra garantía primigenia del derecho a la seguridad, denominada principio de legalidad, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que la ley es la manifestación de la voluntad general soberana y, finalmente, en cuanto a fundar y motivar, la referida Segunda Sala del Alto Tribunal definió, desde la Séptima Época, según consta en su tesis 260, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, página 175, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", que por lo primero se entiende que ha de expresarse con exactitud en el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el acto de molestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo. Ahora bien, ante esa configuración del primer párrafo del artículo 16 constitucional, no cabe asumir una postura dogmatizante, en la que se entienda que por el solo hecho de establecerse dichas condiciones, automáticamente todas las autoridades emiten actos de molestia debidamente fundados y motivados, pues la práctica confirma que los referidos requisitos son con frecuencia inobservados, lo que sin embargo no demerita el hecho de que la Constitución establezca esa serie de condiciones para los actos de molestia, sino por el contrario, conduce a reconocer un panorama de mayor alcance y eficacia de la disposición en análisis, pues en la medida en que las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación mencionadas, se encuentran contenidas en un texto con fuerza vinculante respecto del resto del ordenamiento jurídico, se hace posible que los gobernados tengan legitimación para aducir la infracción al derecho
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