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Amparo indirecto de nulidad de emplazamiento

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2017  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  814 Visitas

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Por su parte el artículo 16 constitucional nos señala:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papales o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Los actos reclamados a estas responsables violan en perjuicio de la quejosa, las aludidas garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica que a favor de toda persona consagran los numerales antes mencionados, toda vez que la autoridad responsable ejecutora denominada C. Actuario Primero Adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome, en forma ilegal e indebida realizo el emplazamiento a la hoy quejosa, en el Juicio Sumario Civil de Desahucio 326/2016, constituyéndose en el domicilio que no corresponde a la quejosa, ya que el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado ordena al notificador constituirse bajo responsabilidad en el domicilio de la persona que busca, debiendo exponerse en el acta, lo cual no se llevó a cabo, pues no se cercioro de que ese fuera el domicilio de la quejosa, siendo una actuación irregular. El actuario ejecutor, previamente al dejar citatorio o practicar el emplazamiento, el notificador, bajo su estricta responsabilidad y en forma fehaciente mediante el dicho de quien se encuentra en el domicilio o en su defecto de los vecinos inmediatos, deberá cerciorarse de que el lugar donde se actúa es el domicilio de la persona que se busca, debiendo exponer en un acto los medios de cómo se enteró como ya se viene manifestando, se demostrara en su momento oportuno con documentales y probanzas.

- GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS

Las que se consagran en los articulo 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

- FUNDAMENTACION LEGAL Y JURISPRUDENCIA

Como ya se mencionó anteriormente en este escrito, su fundamentación se encuentra en los numerales 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, además de los artículos 113 y 114 del Código de Procedimiento Civiles vigente para el Estado.

Son aplicables al caso la tesis de jurisprudencia siguiente:

Época: Novena Época

Registro: 192969

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo X, Noviembre de 1999

Materia(s): Común

Tesis: 1a./J. 74/99

Página: 209

EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL.

El emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía del artículo 14 constitucional; por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia, por consiguiente, en el caso de que se trate de varios demandados con un mismo domicilio y la diligencia se efectúa por separado con cada uno de ellos y se elaboran actas distintas o por separado, si en éstas se advierte que tal citación se practicó a la misma hora y el mismo día, es ilegal dado que se trata de un vicio en dicho emplazamiento considerándose como la violación procesal de mayor magnitud que transgrede la garantía de audiencia, independientemente de la fe pública de que goza el actuario, diligenciario o notificador que llevó a cabo dicha diligencia, ya que la fe pública del funcionario que la practicó no desvanece el vicio que contiene ese acto procedimental.

Contradicción de tesis 67/99. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en contra del Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares de Favela.

Tesis jurisprudencial 74/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

- SUSPENSION

Con fundamento en lo previsto por los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente, solicito a usted C. Juez concederme la SUSPENSION PROVISIONAL y en su oportunidad la SUSPENSION DEFINITIVA de los actos que se viene reclamando en la presente demanda de garantías, para efecto de que las cosas se mantengan en el Estado en que se encontraban, y no se continúe con la tramitación del expediente 326/2016 en mi contra y así levantarse el embargo sobre el vehículo automotor ya que al negarse la suspensión se causarían perjuicios difícilmente reparables, como lo son orden moral y económico.

Por lo anteriormente expuesto, ante usted C. Juez atentamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma demandando por mi propio derecho AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, para que ordene la admisión de la misma y la tramitación del juicio de amparo, a las autoridades responsables los informes previos y justificados.

SEGUNDO: Ordenar se tramite el incidente de suspensión concediendo a la suscrita quejosa la SUSPENSION PROVISIONAL y en su oportunidad SUSPENSION DEFINITIVA de los actos reclamados.

TERCERO: Se dicte sentencia definitiva que conceda a la quejosa el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL que venga demandado en este escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

Los Mochis, Sinaloa a 22 de Febrero del 2016.[pic 1]

ELOUIS FRANCO SOTO

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