AMPARO INDIRECTO- DOCUMENTO
Enviado por klimbo3445 • 21 de Enero de 2018 • 2.361 Palabras (10 Páginas) • 596 Visitas
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Por lo que lo antes manifestado en el expediente de referencia, me depara perjuicios de la suscrita, motivo de ello es que acudo ante este H. Juzgado de Distrito para que se respeten las garantas de legalidad, seguridad y audiencia que me consagra la constitución general de la republica.
CONCEPTOS DE VIOLACION:
a).- En el caso sometido a estudio la responsable vulnera las garantías de seguridad, legalidad, de audiencia y del procedimiento consagradas dentro de los artículos 14, 16, 27 de la constitución general de la republica, en virtud de que LA AUDIENCIA DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, se desahogò SIN RESPETARME MI GARANTIA DE AUDIENCIA, asì como en la audiencia programada de fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, NO COMPARECIO CARMELA GONZALEZ RENTERIA y la Responsable declarò SIN EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO, motivo por el cual se violan mis garantìas individuales, PORQUE NO ME ENTERE DE LA AUDIENCIA Y DEBIO HABERSEME NOTIFICADO DICHA FECHA DE AUDIENCIA DE MANERA PERSONAL; por lo que no me dieron la oportunidad de ser oída y vencida, a excepción de la actora del juicio agrario natural, dejándome en completo estado de indefensión.
Por lo que en el caso concreto debió de habèrseme NOTIFICADO PERSONALMENTE PARA LA AUDIENCIA DEL OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE Y CON ESTO ENTERARME DE LA MISMA PARA DEFENDERME DEBIDAMENTE Y ASI SE ME HAYA RESPETADO MI GARANTIA DE AUDIENCIA y con ello se violentan las garantías de legalidad, seguridad y de audiencia de la suscrita, pues no se me dio la oportunidad de defenderme, respecto del derecho de mi extinto padre, pues como se demostró LA SUSCRITA POR MI SITUACION ECONOMICA NO CUENTO CON TELEFONO Y TENGO MI DOMICILIO EN EL EJIDO DE CANTILES O PESCUEZON, EJIDO ALEJADO DE LA CIUDAD DE TEPIC, ADEMAS QUE SOY DE LA ETNIA CORA, MOTIVO DE ELLO ES QUE MI ASESORA LEGAL NO ME PUDO AVISAR Y POR MI DESCONOCIMIENTO DEL PROCESO, ES POR ESTO QUE NO ME DI CUENTA DE LA AUDIENCIA A CELEBRARSE EL DIA OCHO DE OCTUBRE DE EJIDATARIOS ME INFORMARON QUE PERSONAL DE LA RESPONSABLE ANDUVO EN LAS TIERRAS QUE ADQUIRI POR SUCESION Y FUE HASTA EN ESTA FECHA QUE ME PUSE EN CONTACTO CON MI ASESORA Y me informò que la audiencia programada para el dia OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE SE DESAHOGO Y SE ME DECLARO PERDIDO EL DERECHO A CONTESTAR DEMANDA Y OFRECER PRUEBAS; asi còmo tambièn se fijò otra fecha de audiencia a celebrarse para el dìa primero de febrero del año dos mil doce, donde se verificò la inasistencia de ambas partes, porque como lo he venido manifestando la suscrita no me enterè de la audiencia programada para el dia OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE y mucho menos me entere de la audiencia programada para el dia PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑOS DOS MIL DOCE
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Así pues, con las copias del DEPOSITO DE LISTA DE SUCESION, resguardada en el sobre nùmero 24712, FUÌ DESIGNADA SUCESORA preferente de mi padre JUAN REYES BARAJAS, de los derechos que tenìa amparados en el EJIDO DE CANTILES O PESCUEZON, tràmite que hice ante el REGISTRO AGRARIO NACIONAL y con ese motivo me expidieron mi CERTIFICADO DE DERECHOS SOBRE TIERRAS DE USO COMUN, que es la ùnica àrea que fuè regularizada con el programa PROCEDE en el ejido que nos ocupa; por lo que con lo anterior demuestro que me depara INTERES LEGITIMO EN EL PRESENTE JUICIO, por lo que compruebo las violaciones en que incurrió LA RESPONSABLE AL DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, SIN HABERME NOTIFICADO LA FECHA PERSONALMENTE, CUANDO LOS EMPLAZAMIENTOS HABIAN QUEDADO SIN EFECTOS, TAL Y COMO LO DICE EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA VEITIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE EN SU SEGUNDA PAGINA, ASI COMO TAMBIEN VIOLENTA MIS GARANTIAS INDIVIDUALES AL HABERSE DESAHOGADO LA AUDIENCIA DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, SIN HABER ESTADO DEBIDAMENTE NOTIFICADA LA SUSCRITA Y HABER DECLARADO PERDIDO MI DERECHO A CONTESTAR DEMANDA Y OFRECER PRUEBAS, SIN RESPETAR MI GARANTIA DE AUDIENCIA Y TAMBIEN ME ENTERE DE QUE HAY UNA FECHA PROGRAMADA PARA AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DE DOCE, por lo que solicito que al resolver en definitiva la presente controversia declare procedente la protección y amparo de la justicia federal para efecto de que se deje sin efecto LA AUDIENCIA DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE y se señale fecha de audiencia para el desahogo de la audiencia prevista por el articulo 185 de la ley agraria en la que se me respete el derecho de legalidad, audiencia y del procedimiento.
EMPLAZAMIENTO. SU ILEGALIDAD DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA UNA EJECUCIÓN DIRECTA EN SU CONTRA.
Cuando un demandado acude al juicio de amparo reclamando su ilegal emplazamiento realizado en el procedimiento natural, lo que pretende es que se respeten sus derechos para comparecer a juicio en debida forma para poder hacerlos valer y oponerse a los reclamos hechos en su contra, lo que resulta procedente con independencia de la etapa procesal en que dicho juicio se encuentre, puesto que no debe considerarse que la parte demandada únicamente esté en aptitud de ocurrir al juicio de garantías hasta que exista alguna determinación con carácter de ejecución en su contra, dado que eventualmente se podría actualizar diversa causal de improcedencia, consistente en que la presentación de la demanda de amparo resultara extemporánea por haber conocido anticipadamente el emplazamiento que se combate; de tal suerte que sin importar la etapa procesal en que se encuentre el juicio natural, la parte demandada puede ocurrir en petición de amparo ostentándose como tercero extraño por equiparación, aun cuando no exista una orden de ejecución directa o la propia ejecución para afectar sus intereses legales, ya que sus derechos se ven lesionados de una manera tan trascendental y grave con la falta de emplazamiento legal que no puede diferirse su análisis en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 67/2004. Ad Bus Asientos, S.C. de C.V. y otro. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
Solicito se gire atento oficio al Magistrado del tribunal Unitario Agrario Distrito 19, para efecto de que remita copia certificada de todo lo actuado dentro del expediente numero 52/2011.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN:
SOLICITO SE ORDENE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 19, QUE SE ABSTENGA DE DESAHOGAR LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, HASTA
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