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AMPARO INDIRECTO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  610 Visitas

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Efectivamente, en este orden de ideas se viola en mi perjuicio lo establecido por los preceptos constitucionales antes referidos, ya que en el acto reclamado la Autoridad Responsable no entra a estudiar el fondo del asunto, sino que la responsable solo pretende acreditar el Cuerpo del Delito y la probable Responsabilidad Penal del suscrito, con los elementos probatorios que existen dentro de esa causa penal, dándoles un valor jurídico que no les corresponde, todo ello en virtud de que, la autoridad responsable da por acreditado el Cuerpo del Delito de FRAUDE Principalmente con A).- Con la declaración Ministerial del querellante; B).- Con la declaración ministerial de los testigos de cargo; y principalmente con: C).- La Declaración preparatoria rendida por el suscrito; Pruebas a las cuales la Responsable les da un valor probatorio pleno y en virtud a ello señala mi probable responsabilidad en la comisión del ilícito.

Ahora bien, la resolución de mérito viola mis derechos fundamentales, toda vez que la autoridad responsable no realiza un correcto estudio de las pruebas aportadas al proceso de origen, debido a que les da el valor probatorio que no corresponde a las probanzas aportadas por el representante social, no obstante de que dichos elementos no son suficientes para demostrar el cuerpo del delito ni mi probable responsabilidad en la comisión del ilícito por el que se decretó el AUTO DE FORMAL PRISION objeto de reclamo, contraviniéndose con ello las reglas de valoración de prueba establecidas en los artículos 263 al 274 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta entidad; por lo que al decirse de la Querella presentada por el supuesto ofendido que se tienen por reproducida para no caer en repeticiones, no merece valor probatorio ya que la misma solo obedece a los intereses del propio querellante, de la misma manera las declaraciones de los testigo de cargo tampoco merecen valor probatorio alguno toda vez que dichos testigos son de oídas, a quienes no les constan los hechos por sus propios sentidos, ya que lo narrado en su declaración lo conocen por terceras personas, además sus dichos obedecen a la pretensiones del supuesto ofendido, sin que narren los hechos en forma parcial; Por lo tanto y por las razones señaladas en líneas anteriores, los elementos de convicción que señala la Responsable con los cuales tiene por comprobado el Cuerpo del delito y la responsabilidad penal del suscrito, resultan insuficientes para tener por acreditado el Cuerpo del delito de Fraude especifico.

Por lo que considero que la resolución que combato con esta controversia constitucional, de forma exorbitante es conculcadora de mis derechos fundamentales, razón por la cual ocurro ante este Juzgado Federal a demandar la Protección Federal, contra los actos que reclamo de la autoridad responsable, para el efecto, de que al resolver esta demanda de amparo, se declare que la Justicia Federal me ampara y me protege, y se deje sin efecto la resolución reclamada y se me restituya en el goce y disfrute de mis derechos perpetrados.

No obstante lo anterior, considero que el acto reclamado no se encuentra debidamente fundado ni motivado. Por ende, se estima que el órgano investigador no aporto mayores datos encaminados a demostrar el nexo de atribuibilidad entre la actividad lícita del presunto responsable. De ahí que, contrario a lo estimado por la autoridad responsable, no exista base suficiente para fundar un auto de formal prisión.- En las condiciones relatadas, ante la insuficiencia de pruebas en el proceso para pronunciar un auto de formal procesamiento al no haberse demostrado el nexo de causalidad entre la conducta desplegada y el resultado típico producido, se advierte que no hay un indicio de probable responsabilidad en contra del suscrito; empero, insuficiente para sustentar dicho acto reclamado, de conformidad con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 34, tomo LXXIX, Segunda Parte, Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, que establece:

"PRUEBA INDICIARIA INSUFICIENTE.-La sentencia condenatoria debe tener como base la certeza del hecho y de la participación del acusado, y si el cuadro procesal está formado en relación con la responsabilidad por indicios equívocos, lo más que puede afirmarse es que existe probabilidad, pero no certeza, de la participación y, en consecuencia, no hay base legal para dictar un fallo condenatorio.".-

Al igual, es aplicable la jurisprudencia 269, sustentada por la propia Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación, publicada en la página 151, Tomo II, Parte SCJN, Sexta Época, Apéndice de 1995, que precisa:

"PRUEBA INSUFICIENTE, CONCEPTO DE.-La prueba insuficiente se presenta cuando del conjunto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de las imputaciones hechas; por lo tanto, la sentencia con base en prueba insuficiente, es violatoria de garantías.".-

Por lo que solicito de esta Superioridad, se me tenga expresando los conceptos de violación que me causa la resolución materia de la inconformidad; se tomen en consideración los mismos al momento de resolver en esta instancia y como consecuencia, se revoque el acto recurrido, y se emita otra, mediante la cual se me absuelva de la imputación realizada en mi contra, por considerar que en la especie, no quedó debidamente acreditada mi responsabilidad penal en la comisión de los delitos atribuidos, ni haberse surtido en la especie los extremos exigidos para que se den los delitos en cuestión, para tener por comprobada mi probable responsabilidad penal, en términos de lo sustentado por la Octava Época; Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; Fuente: Apéndice de 1995; Tomo: Tomo II, Parte TCC; Tesis: 540; Página: 327; localizada con el rubro: DUDA Y PRUEBA INSUFICIENTE, DISTINCION ENTRE LOS CONCEPTOS DE, la cual refiere: “en el aspecto de la valoración de la prueba, por técnica, es claro que existe incompatibilidad entre los conceptos de prueba insuficiente y duda absolutoria, ya que mientras el primero previene una situación relativa a cuando los datos existentes no son idóneos, bastantes, ni concluyentes para arribar a la plena certidumbre sobre el delito o la responsabilidad de un acusado, esa insuficiencia de elementos incriminatorios justamente obliga a su absolución por la falta de prueba; en tanto que, el estado subjetivo de duda, sólo es pertinente en lo que atañe a la responsabilidad o irresponsabilidad de un acusado, y se actualiza cuando lejos de presentarse una insuficiencia de prueba, las hay en grado tal que son bastantes para dubitar sobre dos o más posibilidades distintas, asequibles y congruentes en base al mismo contexto,

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