ESTUDIO COMPARATIVO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
Enviado por Antonio • 30 de Julio de 2018 • 7.587 Palabras (31 Páginas) • 486 Visitas
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Así como que el nuevo sistema se ajustó a los principios de un Estado Democrático y de Derecho y se adaptó a las leyes de compromisos internacionales contraídos por nuestro país, con lo que en un plazo máximo de ocho años todos deberán haber transitado del viejo sistema escrito e impersonal, a uno de tipo oral y público con audiencias transparentes en igualdad de condiciones para conocer de viva voz las pruebas de la parte contraria y presentar las propias también oralmente, estando el juez siempre presente, con lo que se acelera la eficiencia de los procesos, los cuales podrán terminar con medidas alternativas de solución de controversias, o procedimiento abreviado[9]
El Estado de México, como respuesta a la reforma penal constitucional genera el nuevo Código de Procedimientos Penales, mediante decreto de fecha 26 de enero de 2009, publicado en la Gaceta de Gobierno el 9 de febrero de ese mismo año, entrando en vigor a partir del 1 de octubre de 2009 con vigencia por operatividad del nuevo sistema en forma regional y en forma secuenciada a partir de la citada fecha.
5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado “A”, establece los principios que regirán el nuevo sistema de justicia penal, pues al respecto señala “El proceso penal será acusatorio y oral”, enseguida dicho precepto legal señala que “se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.[10]
Así tenemos que, según lo señala Hesbert Benavente Chorres, el principio de publicidad, aparece como una conquista del pensamiento liberal frente al procedimiento escrito del antiguo régimen, plasmando una forma de seguridad a los ciudadanos ante eventuales arbitrios y manipulaciones políticas de los tribunales. Nace como una necesidad de control o fiscalización ciudadana de la labor de los jueces y tribunales ante la posibilidad de injerencia política en ellos y que con el paso del tiempo va a comprender cualquier clase de influencia y sobre todo va a significar el conocimiento del pueblo sobre la forma en que sus jueces administran la justicia. La Publicidad del proceso penal concierne al control de la justicia penal por la colectividad y los asuntos penales son de tal importancia que no pueden ser tratados en secreto[11]
Asimismo, el principio de publicidad consiste en la necesidad de que el juzgador asuma un mayor protagonismo social en la solución del conflicto, es decir, que la justicia se administre de cara a la comunidad para que la sociedad pueda apreciar la manera de cómo los jueces ejercen su función, lo que evita o pone en evidencia excesos, abusos o impunidad, y genera certidumbre y objetividad a la percepción pública de la solución de un conflicto, como garantía de seguridad jurídica y transparencia; dicho principio tiende a asegurar al acusado la realización de un buen proceso, lo que conlleva a una mayor credibilidad en la justicia.[12]
Por cuanto hace al principio de contradicción, cada parte ha de tener la posibilidad real de conocer los materiales de hecho afirmados por la contraria y poder alegar en contra de ellos; si existiera una alegación de parte que se mantuviera en secreto para la contraparte, se estaría vulnerando su derecho de audiencia y debida defensa, lo que lo colocaría en un estado de indefensión.[13] Este principio, permite el equilibrio entre las partes, la efectiva igualdad de armas. Exige no solo la existencia de una imputación del hecho delictivo cuya noticia origina el proceso y la oportunidad de refutarla, sino requiere, además reconocer al acusador, al imputado y a su defensor la atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente[14], con la finalidad de defender su teoría del caso.
Asimismo, la contradicción permite tener al juzgador una visión más detallada de la situación a valorar.
La concentración y la continuidad exigen que el juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación en forma sucesiva, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recabe toda la prueba, formulan las partes sus alegatos, deliberan los jueces y se dicta la sentencia, a fin de reforzar la creencia de la sociedad en la justicia al garantizar una decisión rápida[15]. El principio de concentración se refiere a los sujetos del proceso y a la recepción de la prueba, y la continuidad a los actos procesales que deben realizarse en el juicio y dichos principios son exigencias procesales cuya realización se verifica con la oralidad. Al respecto, CHIOVENDA refiere "la experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente”[16].
Finalmente, por cuanto hace al principio de inmediación se busca que el juzgador tome conocimiento directo y así forme su convicción del material probatorio que ha sido reproducido en su presencia, junto con todos los sujetos del proceso, esto es, obliga a todas las partes a estar presentes en el juicio y a proceder a recibir en forma directa, sin delegación todos los elementos de prueba aceptados en el juicio, puesto que prueba que no sea desahogada ante la presencia ininterrumpida del juez y las partes, carece de validez y se tendrá por no presentada.[17]
De igual forma Hesbert Benavente Chorres agrega que, conforme a este principio se plasma el afán de dar al Tribunal una impresión lo más fresca y directa posible acerca de las personas y los hechos, de allí que este principio origina dos exigencias: la inmediación debe imperar en las relaciones entre quienes participan en el proceso y el tribunal y, además en el ámbito de la recepción de la prueba. De allí que se exige no sólo que el imputado se encuentre presente durante el desarrollo de de todo el juicio oral, sino también la presencia ininterrumpida de las autoridades judiciales, máxime si deben de apreciar la prueba que se actúa en juicio.[18]
7.- EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
La prisión preventiva, conforme al actual párrafo segundo del artículo 19 de la Carta Magna, se rige por los principios de proporcionalidad y subsidiaridad. El primer principio implica, tal y como lo señala Sergio García Ramírez[19] que la medida cautelar en cuestión debe ser proporcional a la necesidad de cautela, no al delito
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