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La Comunidad Legal de Bienes, Estudio Comparativo entre la Legislación Dominicana y la Española”

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  5.158 Palabras (21 Páginas)  •  683 Visitas

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Entre esas tres masas deben ser distribuidos todos los bienes de los esposos, no sólo los que posean en el momento de la celebración del matrimonio, sino también aquellos que adquieran en el curso del mismo a cualquier título que sea.

Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los bienes muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común.

Sobre los bienes que ingresan a la comunidad por la voluntad de los esposos o por disposición de la ley a falta de esa voluntad, el marido y la mujer ejercen la administración conjunta, pudiendo venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos, conforme a los poderes que le confiere el artículo 1421 del Código Civil Dominicano, modificado por la Ley 189-01 de fecha 22 de noviembre del 2001.

2.1 Patrimonio de la Comunidad.

El patrimonio de la comunidad se divide en dos: activo y pasivo.

El patrimonio activo: comprende todos los muebles corporales o incorporales que los esposos posean durante el matrimonio o que hayan adquirido posteriormente a título gratuito u oneroso.

El patrimonio pasivo comprende la gran mayoría de las deudas figuran en la masa común; sucede así con las contraídas antes del matrimonio, así como aquellas hechas en el curso de dicha unión.

Son propios de cada uno de los esposos los inmuebles que posean y que hayan adquirido antes del matrimonio, así como aquellos que adquieran posteriormente a título gratuito.

2.2 Del activo de la comunidad

Al tenor del artículo 1401 del Código Civil Dominicano, la comunidad se forma activamente:

1.- De todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, si el donante no ha expresado lo contrario.

2.- De todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean vendidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea;

3.- De todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.

Sin embargo, el artículo 1404 del Código Civil declara común el inmueble que después de la concertación del contrato de matrimonio, en el cual se adoptó el régimen legal, uno de los futuros cónyuges lo haya adquirido a título oneroso antes de la celebración del matrimonio.

Los bienes de los cuales los esposos son propietarios en el momento de la celebración del matrimonio se llaman bienes presentes y los bienes que se adquieren en el curso del matrimonio, a cualquier título que sea, se denominan bienes futuros.

2.3 Activo Propio

En el régimen de la comunidad de muebles y gananciales (régimen legal), el activo propio de cada uno de los esposos está constituido por los inmueble de los que sean propietarios o poseían cada uno de los esposos, antes de la celebración del matrimonio, con excepción de los adquiridos en el intervalo comprendido entre el contrato de matrimonio y la celebración del matrimonio.

También forma parte del activo propio de cada esposo, todos los inmuebles adquiridos a título gratuito en el curso del matrimonio.

En tal sentido, el artículo 1405 del Código Civil Dominicano prescribe que: "Las donaciones de inmuebles que no se hacen, durante el matrimonio, sino a uno de los esposos, no entran en comunidad, y pertenecen sólo al donatario, a menos que la donación contenga expresamente que la cosa dada pertenecerá a la comunidad".

En realidad, lo que los esposos conservan como propio es la nuda propiedad de sus bienes propios, ya que ingresan a la comunidad los frutos y rentas de sus bienes propios.

2.4 El Pasivo Conyugal

En lo relativo al pasivo de la comunidad, el artículo 1409 del Código Civil Dominicano prescribe que: “Se forma la comunidad pasivamente:

1ero. De todas las deudas mobiliarias en que los esposos estaban gravados el día de la celebración de su matrimonio, o de los que estuvieren gravando las sucesiones que les vienen durante el matrimonio, salvo la recompensa por las relativas a los inmuebles propios a uno u otro de los esposos;

2do. De las deudas, tanto de capitales, como de rentas o intereses, contraídas por el marido o por la mujer;

3ero. De las rentas e intereses solamente de rentas o deudas pasivas, que sean personales a los dos esposos;

4to. De las reparaciones usufructuarias de los inmuebles que no entran en la comunidad;

5to. De los alimentos de los esposos, de la educación y sostenimiento de los hijos y de cualquier otra carga del matrimonio”.

El pasivo puede dividirse en: pasivo común presente y pasivo común futuro. El pasivo común presente está constituido por las deudas de que son titulares los esposos en el momento de la celebración del matrimonio, y el pasivo común futuro está constituido por aquellas deudas que ingresan a la comunidad después de la celebración del matrimonio, las cuales se regulan por las disposiciones del artículo 1409 del Código Civil Dominicano.

2.5 Disolución de la Comunidad

Las causas que tienen por efecto provocar la disolución de la comunidad se clasifican en dos grupos, el primer grupo pone fin a la comunidad a consecuencia de la terminación del matrimonio y se produce en los siguientes casos:

1.- Fallecimiento de uno de los esposos.

2.- Divorcio.

3.- Pronunciamiento de la nulidad de un matrimonio putativo.

El segundo grupo comprende:

1.- La ausencia de uno de los esposos.

2.- La separación judicial de bienes.

2.5.1 Fallecimiento de uno de los Esposos

La muerte de uno de los esposos lleva consigo la disolución del régimen matrimonial bajo el cual estaban casados los esposos.

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