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Amparo indirecto.

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  5.309 Palabras (22 Páginas)  •  533 Visitas

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3. Ahora bien, como hasta el día de la fecha, las ahora autoridades responsables, continúan llevando a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, pese a que fue solicitada su suspensión con los requisitos que la Ley exige, (ofreciendo garantía del interés fiscal), evidentemente que estamos frente a un acto de autoridad violatorio de garantías individuales, ya que no se esta ajustando a las formalidades esenciales conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho, motivo por el cual procede se conceda a mi representada la protección de la justicia federal así como la suspensión provisional y definitiva que se solicitará mediante el presente escrito, ya que los ejecutores le han solicitado a mi representada el pago total de los créditos fiscales, 259316, 259313, y 259315, CUYO ORIGEN SE ENCUENTRA DETERMINADO EL OFICIO NÚMERO 324-SAT-21-II-VD-11668 de fecha 10 de noviembre de 2005, lo cual viola en perjuicio de mi representada las garantías constitucionales protegidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, en virtud de que la autoridad responsable no ha suspendido el procedimiento administrativo de ejecución iniciado, es por ello y por lo que se esgrimen los conceptos de violación que se hacen valer en la presente demanda y de los cuales resulta procedente le sea concedido a mi representada el amparo y protección de la justicia federal.

CONCEPTOS DE VIOLACION.

PRIMERO: Se violan en perjuicio de mi representada las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República, en efecto, nadie podrá ser privado de la libertad, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, además de que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; en el caso, el acto reclamado mediante esta vía constitucional, el cual tiene como consecuencia la afectación de las propiedades, persona (claro bajo el concepto de persona moral), domicilio, papeles y posesiones de mi representada, fue realizado en contravención a los artículos 141, 142, 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que, aún cuando mi representada con fecha 7 de febrero de 2006 impugnó el crédito fiscal número oficio número 324-SAT-21-II-VD-11668 de fecha 10 de noviembre de 2005, así como solicitó la suspensión del mismo, garantizando para tal efecto el interés fiscal mediante el embargo en la vía administrativa de la propia negociación, el cual fue trabado desde el dia 28 de febrero de 2006, la autoridad responsable sin fundamento ni motivo alguno, con fecha 07 de agosto de 2007 y hasta la fecha continúa con el procedimiento administrativo de ejecución, es decir la autoridad responsable no ha suspendido el procedimiento en cuestión, pasando por alto los artículos 14 y 16 Constitucionales, los cuales señalan ciertos requisitos que la responsable debió haber tomado en cuenta para continuar con su procedimiento administrativo de ejecución, como lo son las formalidades esenciales del procedimiento, en éste caso del procedimiento administrativo de ejecución, mismas que se deben cumplir y hacer cumplir conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, realizando además la autoridad por imperativo del artículo 16 Constitucional, sólo aquello que les está expresamente permitido, situación que en la especie no aconteció de conformidad con lo siguiente:

Como ya se mencionó en el capítulo de antecedentes, con fecha 7 de febrero de 2006 mi representada interpuso juicio de nulidad en contra del crédito contenido en el oficio número oficio número 324-SAT-21-II-VD-11668 de fecha 10 de noviembre de 2005, así como también solicitó con fecha 8 de marzo de 2006, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (anexos tres y cuatro), cumpliendo debidamente con los requisitos establecidos en los artículos 141 fracción V, 142 fracción I, 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, ya que otorgó para garantizar el interés fiscal el embargo en la vía administrativa sobre su negociación mercantil, embargo que además fue físicamente trabado en la diligencia de fecha 28 de febrero de 2006 (anexo cuatro), y que se practicó el día 28 de febrero de 2006 en los términos que se describen en el acta de embargo levantada con la misma fecha.

Por lo anterior, vemos que al existir trabado un embargo respecto de la negociación y por lo tanto de los bienes y derechos de mi representada, y al solicitar mi representada que como garantía del interés fiscal, el embargo de mi representada, y al existir éste ya trabado físicamente, entonces tenemos como consecuencia que la autoridad fiscal ya tenía constituida una garantía en su favor por parte de mi representada, requisito necesario para conceder la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, razón la anterior, que era suficiente junto con el medio de defensa interpuesto y antes mencionado, como para que la autoridad responsable suspendiera cualquier procedimiento administrativo de ejecución tendiente a cobrar el crédito fiscal contenido en el oficio número oficio número 324-SAT-21-II-VD-11668de fecha 10 de noviembre de 2005.

Así las cosas, con fecha 07 de agosto de 2007, se presentó en el domicilio de mi representada, el ejecutor de nombre JOSE DE JESUS RUIZ BALLINAS y MARGARITO ESPINOZA, quienes pertenecen a la Administración Local Jurídica de Puebla Norte y quien manifestó a mi representada que su presencia era para continuar con el procedimiento administrativo de ejecución iniciado, tomando como base los oficios que constituyen parte de los actos reclamados en ésta vía, y que para tales efectos procedería a remover al depositario de los bienes embargados y por lo tanto a extraer los bienes, a lo cual le fue hecho de su conocimiento que con fecha 7 de febrero de 2006 se había interpuesto juicio de nulidad en contra del crédito fiscal que pretendía cobrar y que adicionalmente se había solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución para lo que fue otorgado a efecto de garantizar el interés fiscal, el embargo en la vía administrativa sobre la negociación mercantil de mi representada, procediendo mi representada a mostrarle físicamente los acuses originales de tales escritos, sin embargo el ejecutor hizo caso omiso de los documentos en comento, procediendo a exigir los pagos y amenazar al personal de mi representada con llevarse los bienes embargados incluso con el uso de la fuerza publica, circunstancia que desde luego afecta

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