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CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN CHOLULA, PUEBLA.

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  495 Visitas

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En este orden de ideas el juez responsable ha incurrido en contumacia, pues ha tenido una actitud de rebeldía al no haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, absteniéndose de obrar en el sentido ordenado en la sentencia, limitándose a desarrollar actos intrascendentes, secundarios o poco relevantes para crear una apariencia de cumplimiento.

Es necesario poner de manifiesto que por ejecución de sentencia de amparo debe entenderse la obligación constitucional que tiene el juzgador de amparo que haya dictado el fallo protector de hacer que éste se cumpla, esto es, la de realizar todos los actos que sean necesarios hasta lograr su cumplimiento, sin que pueda ordenar el archivo de ningún expediente si no está cumplida la sentencia de amparo, es decir, es una cuestión de orden público.

En consecuencia, habrá inejecución de sentencia cuando a pesar de los medios utilizados para lograr el cumplimiento, éste no se logre, por una actitud contumaz -ya sea de manera abierta o con evasivas- de la autoridad o autoridades obligadas a obedecer el fallo constitucional.

Expuesto lo anterior, el auto dictado con motivo del cumplimiento al fallo protector, además de no ajustarse a los lineamientos de la ejecutoria, denota una evidente inejecución así como repetición del acto reclamado, por lo que solicito NO se tenga por debidamente cumplida la sentencia del presente juicio de amparo, y aperciba al juez responsable para que se ajuste a los términos de la ejecutoria de amparo y abandone su posición contumaz, o en su caso requerir a su superior gerarquico para que lo obligue a dar cumplimiento al fallo protector (esto conforme a lo establecido tanto por la Constitución Federal como por la Ley de Amparo y el Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte, en cuanto al procedimiento para el cumplimiento de las sentencias de amparo), para no verme así en la necesidad de denunciar la repetición del acto reclamado o promover el incidente de inejecución, por las consecuencias que implican para la responsable, que si así me he visto con una serie de obstáculos para lograr un trámite que debería ser sencillo como lo es la vía de jurisdicción voluntaria, mucho peor sería si se llegara a tal extremo, por lo que prefiero evitar futuras represarías que con motivo de las mismas se me sigan negando injustificadamente mis peticiones y me tenga que ver obligado a agotar todas las instancias posibles hasta por el tramite más sencillo. Además que el retraso ocasionado por el defecto en el cumplimiento de la ejecutoria está a punto de ocasionarme un perjuicio, toda vez que la resolución que requiero de la responsable me es necesaria para realizar el trámite de reemplacamiento de mi camioneta ante la Secretaria de Finanzas, y el plazo para realizarlo y poder realizar los pagos respectivos para exentar así el impuesto sobre tenencia de vehículos.

Tiene aplicación la tesis visible bajo el rubro “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO” Novena Época, Instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, abril de 1998, Tesis: 2a./J. 20/98, Página: 195.

Por lo expuesto:

UNICO.- Acordar conforme a Derecho.

PROTESTO MI RESPETO

Puebla, Puebla a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

MIGUEL RAMIREZ MACIAS

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