CIUDADANO JUEZ DE DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO PENAL EN TURNO
Enviado por klimbo3445 • 20 de Noviembre de 2018 • 2.508 Palabras (11 Páginas) • 486 Visitas
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que el quejoso demuestre que se trata de probanzas supervenientes y que éstas tengan estrecha vinculación con los hechos materia de la investigación. Además, dicha interpretación lógica se complementa con la apreciación teleológica consistente en que el juicio de amparo es el medio de control constitucional cuya vocación es el respeto y la defensa de las garantías individuales, conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello aunado a que en el supuesto referido está en riesgo la libertad personal del quejoso. De lo contrario, podrían mermarse sus garantías de defensa previstas en el artículo 20, apartado A, fracciones V y VII, constitucional por lo siguiente: (i) se haría nugatorio su derecho a ofrecer pruebas que podrían tener el alcance de desvirtuar los hechos y consideraciones que motivaron la orden de captura; (ii) se reducirían los alcances de su derecho para acceder a todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, al no poderlos ofrecer desde un primer momento para desvirtuar una orden que pone en riesgo su libertad; y, (iii) al no permitir al juzgador federal una nueva valoración de los medios de prueba analizados por el juez de la causa, en relación con las pruebas supervenientes, se correría el riesgo de convalidar un acto que en el fondo puede ser inconstitucional.
Precedente(s):
Contradicción de tesis 31/2007-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 107/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de junio de dos mil siete.
Datos de Localización:
Clave de Publicación. 1a./J. 107/2007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI, Octubre 2007, Página: 112
Órgano emisor: Primera Sala, 9a. Época.
Tipo de documento: Jurisprudencia
Rubro del Documento:
APREHENSION, ORDEN DE.
Texto:
La que se dicta, desatendiendo pruebas de inculpabilidad que no se han destruido, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedente(s):
Amparo penal en revisión. Escribano Máximo. 15 de marzo de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Datos de Localización:
Clave de Publicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: II, Página: 861
Órgano emisor: Pleno, 5a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
Rubro del Documento:
APREHENSION, ORDEN DE. EXAMEN DE CAUSAS EXCLUYENTES DE INCRIMINACION, PUEDE Y DEBE EFECTUARSE PARA DETERMINAR SI PROCEDE LIBRARLA.
Texto:
El artículo 16 de la Carta Magna establece que no podrá librarse orden de aprehensión sino por un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y si en algún caso las constancias revelan que en la conducta desplegada por el inculpado concurrió alguna causa excluyente de incriminación, es obvio que, entonces, el juez de la causa penal está obligado a examinar sobre dicha circunstancia, pues ésta afecta al hecho perseguido por el Ministerio Público y las causas que excluyen la responsabilidad penal significan que la conducta desplegada por el indiciado no es culpable o antijurídica o punible, de modo que si aquella conducta así calificada no encuadra un hecho que la ley castiga con pena corporal, por faltarle alguno de los elementos esenciales del delito, no procede constitucionalmente el libramiento de la orden de aprehensión, por lo que no resulta acertado que tal examen deba diferirse hasta el momento en que resuelva la situación jurídica del inculpado en la dilación constitucional de setenta y dos horas y menos hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedente(s):
Amparo en revisión 77/92. Pastor Posadas Sarmiento. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XII, Agosto de 1993, Página: 348
Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
Rubro del Documento:
APREHENSION. FUNDAMENTO Y MOTIVACION DE LA ORDEN DE.
Texto:
La fundamentación y motivación de una orden de aprehensión no se satisfacen con la relación de las diligencias indagatorias, sino con el análisis de dichos elementos y la expresión de las razones en que se apoye, para concluir que se reunieron los presupuestos del artículo 16 constitucional; y si esto no se hizo, la orden de captura es violatoria de las garantías contenidas en dicho precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedente(s):
Octava Epoca:
Amparo en revisión 18/88. Homero Ramírez Acosta. 11 de marzo de 1988. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 283/89. Francisco Antonio Ortiz Paz. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 323/89. Fulvio García Cano. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 81/90. David Rangel Robles. 24 de
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