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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  496 Visitas

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el 2009 ha tenido trabajo propio y remunerado, situación por la cual se reserva derecho alguno para reclamar alimentos al C. siendo que este tampoco se reserva derecho alguno en contra de la persona indicada.

De la misma forma, no es de aplicarse compensación alguna para las partes.

DERECHO

En cuanto al fondo es de aplicarse lo dispuesto por los artículos 266, 267, 271, 282, 287 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.

En cuanto a la forma es de aplicarse lo dispuesto por los artículos 114, 255, 260, 272-A, 274, 290, 299, 346, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

Por lo anterior expuesto y fundado

A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del libelo de cuenta, iniciando el presente juicio de Divorcio.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que se indican para los efectos precisados.

TERCERO.- Tener por exhibido el convenio al cual se refiere el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal.

CUARTO.- Con las copias simples exhibidas, correr traslado a mi contraria para que dentro del término de ley manifieste lo que a su derecho convenga.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D.F. a 24 de Junio de 2013.

___________________________

ABOGADO PATRONO

RENE CASTILLO SILVA por mi propio derecho y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial se presenta propuesta de convenio y se señala.

C L A U S U L A S.

PRIMERA.- Disolver el vínculo matrimonial que me une con la demandada, y el cual se contrajo con fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal.

SEGUNDA.- Que por lo que respecta a la señora ANA KARINA QUIROZ GONZALEZ, no será sujeta de pensión alimenticia en virtud de tener medios propios de supervivencia, dado su trabajo.

TERCERA.- Que referente al uso de la morada conyugal, será ocupada por RENE CASTILLO SILVA, y por lo que respecta a los enseres y menaje de casa las partes convienen en que éstos se quedan en posesión del Señor RENE CASTILLO SILVA.

CUARTA.- Que referente a los bienes que forman parte de los cónyuges, es de aclararse que el matrimonio fue contraído bajo el régimen de Sociedad Conyugal manifestando que durante la vigencia de la misma no fue adquirido ningún bien mueble o inmueble.

QUINTA.- Que no se establece compensación alguna a favor de ninguno de los cónyuges.

SEXTA.- que solicito se apruebe convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada al no contener cláusulas contrarias al derecho, a la moral ni a las buenas costumbres, obligando a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.

Que el contenido del presente convenio y de su alcance y fuerza legal, lo firma de conformidad.

RENE CASTILLO SILVA

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