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Ad perpetuam de posesión JUEZ MUNICIPAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, EN TURNO.

Enviado por   •  15 de Julio de 2018  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  413 Visitas

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3. Por lo anteriormente expuesto es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante Usted a efecto de promover el presente procedimiento no contencioso de INFORMACION AD PERPETUAM, con el objeto de que esta autoridad me reconozca como la legítima poseedora del bien inmueble que he mencionado en el punto número uno.

D E R E C H O.

I. COMPETENCIA. La competencia de ese Honorable Juzgado para conocer del presente juicio se funda en los artículos 106, 107, 108 fracción XXI del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Puebla, así como el artículo 46 demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

II. PERSONALIDAD. La personalidad de la ocursante se sustenta en términos de los artículos 1, 3, 8, 19 demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III. El PROCEDIMIENTO. Se rige por lo dispuesto en los artículos 817, 823, 824, 825 demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, así como el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

IV. FONDO DEL ASUNTO. Se rige por los artículos 1344, 1345, 1346, 1347, demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S

A. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el contrato privado de compraventa de fecha quince de febrero de dos mil dos, mismo que acompaño como anexo número uno.

Prueba que relaciono con todos los puntos de hecho de mi demanda, con el que demuestro que el bien inmueble motivo de la presente información está en mi posesión, el cual se encuentra descrito en el capítulo de hechos.

B. LA TESTIMONIAL. A cargo de los señores MARCO ANTONIO ROJAS ROMERO quien tiene su domicilio en Calle 5 DE MAYO número 813 SAN ANDRES CHOLULA PUEBLA y GUADALUPE IRENE ZEMPOALTECATL RAMIREZ quien tiene su domicilio en la calle 8 PONIENTE número 112, perteneciente al municipio de San Andrés Cholula, Puebla, personas a la que me comprometo a presentar el día y hora que Usted señale para desahogar dicha probanza, quien declarará en relación a los hechos de la presente información.

Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de mi demanda, a fin de acreditar mi legal posesión sobre el predio “TORRESTLA”, el cual se encuentra descrito en el capítulo de hechos.

D. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en todo lo actuado dentro del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que en este momento promuevo, en tanto favorezcan los intereses de la suscrita.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y con la que se pretende demostrar que me encuentro en posesión del predio denominado “TORRESTLA”, mismo que se encuentra descrito en el capítulo de hechos.

E. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógicas y jurídicas que realice esta autoridad, partiendo de un hecho conocido para llegar a la verdad de otro desconocido.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente información y con la que acredito mi legal posesión del inmueble denominado “TORRESTLA”, mismo que se encuentra descrito en el capítulo de hechos.

Por lo expuesto y fundado, a Usted Juez del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presente con este escrito promoviendo procedimiento no contencioso de INFORMACIÓN AD- PERPETUAM, en los términos propuestos.

SEGUNDO.- Se sirva señalar día y hora para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida.

TERCERO.- En su oportunidad dictar resolución favorable a la suscrita, declarando que soy la legítima poseedora del inmueble con las medidas, colindancias y superficie indicadas en el capítulo de hechos, del cual ostento de manera pacífica, pública y continua; predio que se encuentra descrito en el cuerpo de la presente demanda.

CUARTO.- En su momento, se expidan copias certificadas de la resolución dictada por Usía.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

[pic 2]

NOEMÍ AGUSTINA MARTÍNEZ CASTRO

y/o NOHEMÍ MARTÍNEZ CASTRO

y/o NOHEMÍ AGUSTINA MARTÍNEZ CASTRO

[pic 3]

LILIA XIMIL COYOTL.

Abogada Patrono

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