SE PROMUEVE EN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN AD PERPETUAM.
Enviado por Angeluk • 16 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.508 Palabras (7 Páginas) • 751 Visitas
SE PROMUEVE EN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN AD PERPETUAM.
CIUDADANO JUEZ CIVIL EN TURNO DE CHOLULA, PUEBLA.
MAXIMINO VALENCIA PACIO y HORTENCIA SANDOVAL GRANDE, nombrando al primero como representante común, por nuestro propio derecho, con domicilio particular en la casa marcada con el número ocho de la Calle Venustiano Carranza, en San Martín Tlamapa, en el municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla, y designando como ABOGADO PATRONO al Licenciado en Derecho ANGEL CONTRERAS MOLINA, quien cuenta con cédula profesional número 5507521 (cinco, cinco, cero, siete, cinco, dos, uno) se agrega copia como ANEXO NÚMERO UNO, y título profesional debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el libro décimo cuarto, bajo la partida número seiscientos siete, a fojas ciento cincuenta y dos vuelta, por acuerdo del Pleno de fecha nueve de octubre de dos mil ocho de la cual se agrega copia como ANEXO NÚMERO DOS, con domicilio particular el ubicado en la casa marcada con el número dos mil novecientos seis, de la calle siete sur, en la colonia Chula Vista, de la Ciudad de Puebla, Puebla, y señalando los estrados de este H. Tribunal para recibir notificaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
El presente escrito es redactado conforme al dicho de los señores MAXIMINO VALENCIA PACIO y HORTENCIA SANDOVAL GRANDE; a quienes se les explican los alcances legales que se tienen al no ajustar su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe; quienes entendidos de dichos alcances firman la presente demanda al calce como aceptación de la misma.
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los diversos 7, 8, 45, 164, 817, 824, 825 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a promover EN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN AD PERPETUAM, a fin de que se declare en sentencia definitiva que los suscritos MAXIMINO VALENCIA PACIO y HORTENCIA SANDOVAL GRANDE, fuimos dependientes económicos de nuestro difunto hijo MAXIMINO VALENCIA SANDOVAL, derecho que ejercemos con fundamento en las siguientes consideraciones de facto y de orden legal:
P R E S T A C I O N E S
A).- De su Señoría, la declaración mediante sentencia definitiva, que los suscritos MAXIMINO VALENCIA PACIO y HORTENCIA SANDOVAL GRANDE, fuimos dependientes económicos de nuestro difunto hijo MAXIMINO VALENCIA SANDOVAL.
H E C H O S
1.- Los suscritos MAXIMINO VALENCIA PACIO y HORTENCIA SANDOVAL GRANDE, procreamos a nuestro hijo de nombre MAXIMINO VALENCIA SANDOVAL, quién naciera el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, tal y como lo acreditamos con la copia del extracto de nacimiento, respecto del acta asentada en el registro del estado civil de San Martín Tlamapa, en Santa Isabel Cholula, Puebla, misma que se encuentra registrada en el libro uno, del año 1995, con número de acta 74, de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, y que se agrega como ANEXO NÚMERO TRES.
2.- Los suscritos así como nuestro hijo establecimos nuestro domicilio particular en la casa marcada con el número ocho de la Calle Venustiano Carranza, en San Martín Tlamapa, en el municipio de Santa Isabel Cholula, Puebla.
3.- Es por lo que los suscritos al ser dependientes económicos de nuestro hijo MAXIMINO VALENCIA SANDOVAL, él era la única persona que proveía los gastos relacionados al pago de alimentos, vestido y sustento de los suscritos.
4.- En fecha ocho de marzo de dos mil quince, falleció nuestro hijo MAXIMINO VALENCIA SANDOVAL, tal y como lo acreditamos con la copia del acta de defunción expedida por el registro del estado civil de San Martín Tlamapa, en Santa Isabel Cholula, Puebla, misma que se encuentra registrada en el libro uno, acta dos, del registro del estado civil de San Martín Tlamapa, en Santa Isabel Cholula, Puebla, de fecha doce de marzo de dos mil quince, y que se agrega como ANEXO NÚMERO CUATRO.
Por lo que bajo protesta de decir verdad los suscritos sabemos que nuestro hijo MAXIMINO VALENCIA SANDOVAL, no tuvo descendencia, ni tampoco llego a casarse, por lo que somos los únicos dependientes económicos que en vida tuvo.
Por lo anteriormente narrado, es que con el fin de acreditar que los suscritos fuimos dependientes económicos de nuestro difunto hijo, es que comparecemos ante Usía.
P R U E B A S
I.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia del extracto de nacimiento, respecto del acta asentada en el registro del estado civil de San Martín Tlamapa, en Santa Isabel Cholula, Puebla, misma que se encuentra registrada en el libro uno, del año 1995, con número de acta 74, de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, y que se agrega como ANEXO NÚMERO TRES, prueba que relaciono con el hecho marcado con el número UNO del presente ocurso, y que tiene por objeto demostrar que los suscritos MAXIMINO VALENCIA PACIO y HORTENCIA SANDOVAL GRANDE, procreamos a nuestro hijo MAXIMINO VALENCIA SANDOVAL.
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