Diligencias testimonial Ad perpetuam
Enviado por Rimma • 4 de Mayo de 2018 • 995 Palabras (4 Páginas) • 497 Visitas
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VII.- Se exhibe constancia expedida por el Delegado de la la Cuarta Manzana perteneciente al Municipio de Tepetitlán, Hidalgo, del que se desprende que el inmueble motivo de las presentes diligencias no forma parte del núcleo ejidal y tengo la posesión de manera quieta, pacífica y continua del predio descrito. (Anexo 6).
IX.- A la fecha he pagado contribuciones prediales del inmueble materia del presente Juicio, a mi nombre. (Anexo 6).
X.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que he poseído el predio desde hace 30 años de manera pública, pacífica, continua y en calidad de dueño como lo acredito con las testimoniales de los CC. JUANA CASTILLO SANCHEZ, MARTIN CASTILLO VILLEDA, personas que me comprometo a presentar el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría para el desahogo de esta probanza
D E R E C H O
Son aplicables al presente caso en cuanto al fondo, lo dispuesto por los artículos 865, 878, 885, 889, 1210, 1211, 1212, 1226, 1227, 1232, 3029 y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente en el Estado.
Norman el procedimiento lo establecido en los artículos 913, 914, 915 y 916 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
Por lo expuesto y fundado:
A USTED C. JUEZ. Atentamente pido.
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, promoviendo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias de Información Testimonial Ad-Perpetuam, conforme a lo narrado.
SEGUNDO.- Dar la intervención legal que corresponde al C. Agente del Ministerio Público a ese H. Juzgado.
TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de las Testimoniales ofrecidas, comprometiéndome a presentar los testigos para que rindan su correspondiente testimonio.
CUARTO.- En su oportunidad previo los trámites de Ley, dictar Sentencia en la que se declare que el suscrito por reunir los requisitos legales, para ello se ha convertido en Propietario del Predio Rustico, antes descrito.
QUINTO.- señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase de Notificaciones en Plaza de la Constitución s/n, Colonia Centro, Tepetitlán, Hidalgo.
SEXTO.- Decretar que la resolución que se dicte, se protocolice ante el Notario Público, número Cuatro, y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.
SÉPTIMO.- Tener por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se ha dejado precisado en el proemio del presente escrito y por autorizada a los profesionistas antes mencionados.
OCTAVO.- Acordar lo que en derecho proceda.
PROTESTO LO NECESARIO
CIRILO CASTILLO CASTILLO
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