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JURISDICCION VOLUNTARIA (Diligencias no jurisdiccionales)

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  4.105 Palabras (17 Páginas)  •  925 Visitas

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DECLARACION DE INCAPACIDAD (INTERDICCION) EN LA VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Recibida la solicitud el juez decreta las medidas necesarias para asegurar a la persona y a los bienes del señalado como incapacitado, tomado en cuenta que si al escrito inicial se acompaña el certificado médico del incapacitado, admitida a trámite de la solicitud el incapacitado se presenta ante los médicos alienistas en un término que no exceda 72 horas a efecto de que se le practique el primer examen de su estado psicológico, en presencia del mismo juez y de las personas que solicitaron la interdicción del Ministerio Publico.

Se nombra un Tutor interino cuando del dictamen del médico resulte probada la incapacidad o exista duda fundada acerca de ella, siendo un apersona que no tenga ninguna relación de amistad, comunidad de intereses o dependencia con la persona que solicito la interdicción.

Los bienes del presunto interdicto deben ser entregados al tutor interino para su administración, tiene que realizarse un segundo reconocimiento médico con peritos diferentes, si existe discrepancia entre el primero y segundo reconocimientos, debe practicarse una junta de avenencia entre los peritos a la mayor brevedad y en caso de no existir acuerdo el juez nombrara peritos terceros en discordia.

NOMBRAMIENTO DE TUTOR EN LA VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

- Debe nombrarse un tutor definitivo, ya sea legítimo, dativo o testamentario, teniendo en cuenta las reglas siguientes:

- Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de su nombramiento debe aceptar el cargo.

- Una vez aceptado el cargo procede a garantizar su buen manejo con hipoteca, fianza, prenda o cualquier medio suficiente autorizado por la ley, exentos de esta obligación el padre, la madre, los abuelos y los tutores que no administren bienes.

- El tutor debe reunir los requisitos que exige la ley

- El juez de lo familiar tiene que inscribirlo en su registro de tutores y curadores y examinar dentro de los primeros 8 días de cada año tomando las siguientes medidas: reemplazar a los tutores fallecidos, nombrando uno interino en tanto que interlocutoriamente se designe al nuevo, exigir a los tutores omisos que rindan cuentas, obligarlos a que depositen, en los establecimientos públicos destinados para tal efecto, los productos de los bienes de los menores.

- Una vez puesto en funciones al tutor y publicado el auto respectivo se remite copia certificada al juez del registro Civil para que levante el acta de tutela la misma que debe anotarse al margen de la de nacimiento del menor o del incapacitado.

- Los impedimentos y excusas de los tutores se hacen valer dentro de los 5 días posteriores a partir de la notificación de su nombramiento.

- La remoción de un tutor procede de las sospechas graves de dolo, fraude o culpa por la parte interesada o el ministerio Público en la vía contenciosa.

RENDICION DE CUENTAS POR EL TUTOR

Debe rendirlas al Consejo local de Tutelas, al curador y a su pupilo mayor de 16 años cada mes de enero.

La objeción a las cuentas tiene que sustanciarse incidentalmente y por cuerda separada (en cuadro independiente). Posteriormente se realizara una audiencia con los objetantes, el Ministerio Publico y el tutor para determinar lo correspondiente.

El auto que aprueba las cuentas es apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata por el Ministerio Publico, los demás interesados y el curador cuando hizo observaciones y el que las desapruebe es apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata, por el tutor, el Ministerio Publico y el curador.

DECLARACION DE INCAPACIDAD (INTERDICCION) EN VIA ORDINARIA

Aunque no es materia de este capítulo es importante recordar que procede en caso de que exista OPOSICION PARA LA DECLARACION DE LA INTERDICCION EN JURISDICCION VOLUNTARIA, se debe tomar en cuenta que:

- Subsisten las medidas provisionales las cuales solo pueden modificarse en caso de que cambien las circunstancias que las originaron.

- Debe oírse al incapacitado.

- El tutor interino se limita a la protección y a la conservación de sus bienes en tanto se pronuncia sentencia irrevocable, para cualquier actividad urgente necesita la previa autorización judicial.

- Causando sentencia ejecutoria se nombra al Tutor definitivo al cual el interino debe rendir cuentas con presencia del curador.

ENAJENACION Y TRANSACCION EN LOS DERECHOS SOBRE BIENES DE MENORES, INCAPACITADOS Y AUSENTES.

PROCEDENCIA

Para vender, gravar o transigir respecto a los bienes de menores, incapacitados o ausentes es necesario la licencia judicial, así como para:

- Vender sus inmuebles, alhajas y muebles preciosos.

- Realizar transacciones sobre sus bienes

- Arrendar sus bienes por más de 5 años

- Obtener dinero prestado a nombre del incapacitado solo puede concederse en caso de necesidad previo acuerdo con el curador y el Consejo Local de Tutelas.

TRAMITACION

Se tramita en la vía incidental, con escrito de cada parte y 3 días para resolverse, fijando audiencia dentro de los 8 días par recibir propuestas y se citara a resolución a los m8 días siguientes.

La solicitud la realiza quien ejerce la patria potestad o la tutela. Es necesario la intervención del Ministerio Publico y del curador.

La solicitud debe expresar el motivo e indicar el objeto para el cual se va a destinar la suma de dinero que se obtenga, justificando la absoluta necesidad o la evidente utilidad proporcionando la forma de pago y garantía para el cumplimiento de los fines propuestos.

Si el juez considera que lo propuesto es benéfico para el menor otorga la autorización correspondiente.

En caso de venta de bienes inmuebles; deben sacarse a remate, el precio de venta de be ser fijado por los peritos y no pueden admitirse posturas inferiores a las dos terceras partes del valor del avalúo, señalándose las almonedas que sean necesarias.

En el caso de ventas de alhajas y muebles,

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