Jurisdiccion voluntaria agrario
Enviado por Ensa05 • 30 de Noviembre de 2017 • 1.759 Palabras (8 Páginas) • 569 Visitas
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Siendo pertinente manifestar bajo protesta de decir verdad que los tíos que comparecieron ante dicho Fedatario a expresar su consentimiento pleno, como se acredita con el documento privado que en este momento exhibo para todos los efectos legales a que haya lugar, comprometiéndome en caso de ser necesario a a presentarlos en forma voluntaria el día y hora de la audiencia que tenga a bien señalar, si están de acuerdo con lo pactado ante dicho Fedatario Público.
4.-Por lo que tomando en cuenta lo anterior y debido que mi abuelo no realizo ninguna lista de sucesión, tal y como se desprende de la constancia expedida por la Delegación del Registro Agrario en la Entidad, con fundamento en el artículo 18 de la Legislación Aagraria en vigor, vengo denunciado el juicio sucesorio intestamentario en base a los argumentos señalados con antelación ya que dicho dispositivo señala que: Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I.- Al cónyuge;
II.- A la concubina o concubinario;
III.- A uno de los hijos del ejidatario;
IV.- A uno de sus ascendientes; y
V.- A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones IV y V si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Por lo que tomando en cuenta que se necesita aprobar ante el H Tribunal Agrario, que mi Abuelo no designo sucesores y una vez con la sentencia que se dicte se le ordene a dicha Dependencia Registral, la inscripción correspondiente y se regularice a mi favor el multicitado derecho agrario, con la resolución que al efecto se dicte y lograr el objetivo precisado en los renglones precedentes, es por ello que acudo ante esa potestad jurídica Federal con el fin de acreditar tal circunstancia.
3.- Por lo que tomando en cuenta la supletoriedad del derecho civil en materia agraria, el artículo 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala expresamente que: la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre las partes determinadas, dispositivo que resulta plenamente aplicable al caso que nos ocupa.
Por lo que en virtud a lo anterior me permito ofrecer las siguientes probanzas reservándome el derecho de ofrecer otras en el momento procesal oportuno:
P R O B A N Z A S:
I.- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en la acta de nacimiento a nombre del promovente así como las diversas actas de nacimiento de mis tíos con la cual acredito el entroncamiento familiar, para comparecer a las diligencias de jurisdicción voluntaria.
II.-DOCUMENTAL PUBLICA.- consistentes en las actas de defunción de mi Abuelo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado; A ESE H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO:- Tenerme por presentado Admitiendo la presente demanda en via de jurisdicción voluntaria, por encontrarse ajustada a derecho, ordenando su registro en el libro de Gobierno o de control de demandas, solicitando se señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley en términos del articulo 185 de la ley agraria en vigor.
SEGUNDO.- Se tengan por ofrecidas y admitidas las probanzas que describo en el capitulo especial, ordenando se provea lo necesario para su desahogo, en el momento procesal oportuno.
TERCERO.- En su oportunidad y seguidos los trámites de ley se sirva Dictar resolución definitiva donde se tenga por aprobado diligencias de jurisdicción voluntarias, declarando procedente dichas diligencias de reconocimiento agrario a favor de la suscrita.
CUARTO:- Se ordene la inscripción de la resolución definitiva al C. Delegado del Registro Agrario Nacional, para que proceda a la cancelación de los certificados parcelarios expedidos a nombre de mi finado padre y consecuentemente la expedición del certificado a nombre de la suscrita.
QUINTO:- Se me tenga por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones así como también por autorizados a los profesionistas mencionados al inicio del presente ocurso, en los términos señalados.
PROTESTO LO NECESARIO
HERMOSILLO, SONORA, 12 DE ENERO DEL 2012.
JOSE ARTURO VILLALBA RABAGO
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