Diligencias de jurisdicción voluntaria con convenio.
Enviado por mondoro • 23 de Enero de 2018 • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 506 Visitas
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- .- El señor ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA, podrá visitar y salir de paseo con nuestros hijos menores de edad, EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, a partir del día sábado, de las 10:00 horas, hasta las 18:00 horas del día domingo de cada quince días, el suscrito ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA losdeberá pasar a recogeral domicilio materno a las 10:00 del día sábado que le corresponda, debiendo devolver a nuestros hijos menores a las 18:00 horas al domicilio materno el domingo inmediato posterior, lo anterior siempre y cuando el citado señor se encuentre en estado conveniente, y la salud de los menores lo permita.
- .- Por lo que respecta a los periodos decembrinos, el día 24 de diciembre de cada año y de forma alterna le corresponderá a cada uno de los padres convivir con los menores, es decir un año le corresponderá el día 24 de diciembre al señorELMER EMMANUEL VALLADO AVILA convivir con nuestros hijos menores y el día 31 le corresponderá a la suscrita, y el año siguiente la suscrita LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORApodrá convivir con nuestros menores hijos y el día 24 y el día 31 de diciembre le corresponderá al señor VALLADO AVILA.
- .- Asimismo ambas partes acordamos que el día de la madre y el cumpleaños de la suscrita LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORAlas menores de edad, los podrán pasar con su madre y el día del padre y el cumpleaños del señor ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA los podrá pasar en convivencia con su padre pudiendo pernoctar en casa del citado VALLADO AVILA.
- De igual forma convenimos pactamos que respecto de las vacaciones escolares de nuestros hijos EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, serán dividida al cincuenta por ciento de las mismas, en los meses de julio y agosto, así como semana santa y semana de pascua, siendo que este año a la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA le corresponderá el mes de julio, y el siguiente le corresponderá el mes de agosto y así sucesivamente, en relación a los períodos vacacionales de semana Santa y Pascua de nuestros hijos EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, a la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA le corresponderá estar con los hijos, siendo que el siguiente año, es decir la semana de pascua del año dos mil dieciséis, le corresponderá al señor ELMER EMMANUEL VALLADO AVILAy así sucesivamente.
RÉGIMEN DE ALIMENTOS
SEPTIMA.- Tanto durante el presente procedimiento, así como después de consumado el mismo, el señor ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA, se obliga y compromete a lo siguiente:
A).- A pagar en concepto de pensión alimenticia a favor de nuestros hijos menores de edad EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZAROel CUARENTA POR CIENTO de los ingresosquincenales que percibo de mi centro laboral,misma cantidad de dinero que deberá ser descontada de su salario; ahora bien, en el entendido de que al trabajar la señoraLIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA, y tener la obligación de proporcionar alimentos a sus menores de edad y de conformidad con los artículo 27, 28, 35 y demás relativos y aplicables Código de Familia para el Estado de Yucatán, la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA aportará una cantidad igual a la que el suscritoELMER EMMANUEL VALLADO AVILA para cubrir las necesidades de nuestros hijos menores de edad, misma cantidad que no se requerirá depositar en cuenta alguna en virtud de que la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORA, tendrá la guarda y custodia de nuestros hijos menores de edad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del referido cuerpo de leyes.
Ahora bien, con finalidad de garantizar el debido cumplimento de la obligación por parte del señor, tal y como lo establece el artículo 182 Fracción II del precepto antes invocado, el suscrito ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA solicita que su señora se sirva a trabar formal EMBARGO DEL CUARENTA POR CIENTOde los ingresos que quincenalmente percibo como maestro d Educación Especial de la Secretaria de EducaciónPública del Estado de Yucatán, cuyas oficinas de Dirección de Educación Especial se encuentran ubicadas en el predio con el numero Avenida Zamná (122) S/N por sesenta y tres y sesenta y tres letra “A” del fraccionamiento Yucalpetén de esta ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que asimismo solicito se gire atento oficio a la referida Dirección de Educación Especial, a efecto de comunicar lo anterior y con el fin de que en cumplimiento de la referida orden de embargo, se sirva a descontar el CUARENTA POR CIENTOde los ingresos que percibo quincenalmente en dicho centro de trabajo, en concepto de pensión alimenticia a favor de nuestros hijos menores EMIR EDUARDO y EDDY EMMANUEL ambos de apellidos VALLADO LAZARO, misma cantidad que deberá ser remitido a las cajas de la Unidad de Administración del Fondo para la Administración de Justicia de este H. Poder Judicial del Estado, para su entrega a la señora LIZZETTE PATRICIA LAZARO GONGORAen representación de los referidos menores.
B).- En términos del artículo 36 del Código de Familia para el Estado, la cantidad señalada en concepto de pensión será aumentada cada vez que se incremente el salario mínimo general en la zona económica en que está ubicado el domicilio del deudor alimentario, en el mismo porcentaje en que hubiere sido incrementado el salario mínimo general, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en este caso, el incremento de la pensión se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
C).- Así como también tendrá el señor ELMER EMMANUEL VALLADO AVILA, la obligación de informar de cualquier cambio respecto de empresa o patrón, denominación o razón social de su nuevo trabajo, la ubicación de este y el cargo o puesto que desempeñe dentro de los diez días siguientes en que ocurrieren los cambios mencionados, de conformidad con el artículo 36 del código de familia del Estado de Yucatán, que dice en su parte conducente “El deudor alimentario, al cambiar de empleo, deberá informar al Juez y al acreedor alimentario dentro de los diez días siguientes al cambio, acerca de la denominación o razón social de su nuevo trabajo, la ubicación de éste, el puesto o cargo que desempeñe y el monto del salario que percibe, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada para no incurrir en alguna responsabilidad.” En todo caso el juez puede recabar oficiosamente los elementos de prueba que le permitan establecer o confirmar la capacidad económica del deudor alimentario. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
D).- los suscritos convenimos que en relación a los gastos que
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