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DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE RECONOCIMIENTO DE DEPENDENCIA ECONOMICA

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  407 Visitas

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Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del Artículo 2810 del Ordenamiento Legal en cita, a continuación transcribo su texto integro:

"Artículo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación en cuanto a este, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando se quieran limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen.- Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II del Artículo 2807 en relación con el 218 y 2811. Sin esta inserción los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal."

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez de lo Familiar, atentamente solicito:

PRIMERO: Tenerme por presentado con el Escrito de cuenta haciendo las manifestaciones vertidas en el cuerpo del mismo.

SEGUNDO: Proveer y acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado en Strictu Sensu a Derecho.

PROTESTO LO NECESARIO en la ciudad de Cancún Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, a los Cuatro días del Mes de Marzo del año Dos Mil Diez.

Interrogatorio para testigos al tenor del cual deberán sujetarse los testigos ofrecidos, por la C. BERTHA DE ACHA AGUILAR, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria que promuevo con el objeto de acreditar la relación de concubinato que viví con el extinto JAVIER ARRIETA Y MONDRAGÓN.

1.- Que diga el testigo si conoce a su presentante

2.- Que diga el testigo desde cuando la conoce

3.- Que diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al C. Javier Arrieta y Mondragón

4.- Que diga el testigo porque motivo lo conoció

5.- Que diga el testigo si sabe y le consta que tipo de relación existió entre la C. Bertha De Acha Aguilar y el C. Javier Arrieta y Mondragón.

6.- Que diga el testigo donde establecieron su domicilio conyugal.

7.- Que diga el testigo si sabe y le consta si procrearon hijos y el nombre de cada uno de ellos.

8.- Que diga el testigo si sabe o de alguna manera le consta por que es necesario que su presentante tramite las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria

9.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si existía o existió impedimento legal alguno para que los CC. Bertha De Acha Aguilar y Javier Arrieta y Mondragón, contrajeran legal matrimonio.

10.- Que diga el testigo si sabe y le consta quien era la persona encargada de sufragar los gastos del domicilio conyugal

11.- Que diga el testigo si sabe y le consta, quien era la persona encargada de sufragar los gastos de la manutención de la señora Bertha De Acha Aguilar

12.- Que diga el testigo la razón de su dicho.

BERTHA DE ACHA AGUILAR

BERTHA DE ACHA AGUILAR

DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO Y DEPENDIENTE ECONOMICO

EXP. 167/2011

C. JUEZ SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN QUINTANA ROO.

BERTHA DE ACHA AGUILAR, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente al rubro citado, ante usted C. Juez respetuosamente comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo previsto por el artículo 301 y 352 del Código de Procedimientos Civiles vigente y aplicable para el Estado de Quintana Roo y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, solicito a su Señoría, se fije nueva fecha para poder desahogar las testimoniales ofrecidas, ya que por una causa ajena a su voluntad se le hizo imposible llegar.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez de lo Familiar, atentamente solicito:

PRIMERO: Tenerme por presentado con el Escrito de cuenta haciendo las manifestaciones vertidas en el cuerpo del mismo.

SEGUNDO: Proveer y acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado en Strictu Sensu a Derecho.

PROTESTO LO NECESARIO en la ciudad de Cancún Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, a los Veintidós días del Mes de Marzo del año Dos Mil Once.

BERTHA DE ACHA AGUILAR

DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO Y DEPENDIENTE ECONOMICO

EXP. 167/2011

C. JUEZ SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN QUINTANA ROO.

BERTHA DE ACHA AGUILAR, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente al rubro citado, ante usted C. Juez respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio de este escrito y visto el estado que guardan los autos del presente asunto, solicito a su Señoría se pasen dichos autos para efectos

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