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CONVENIO JUDICIAL DE GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS Y REGÍMEN DE CONVIVENCIA POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  741 Visitas

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SÉPTIMA.- Las vacaciones decembrinas la menor convivirá con el “EL PADRE” desde el inicio de éste periodo y hasta al veintiocho de diciembre, y del veintinueve de diciembre al seis de enero con la “LA MADRE” retomando el siguiente fin de semana inmediato posterior el régimen de convivencia establecido en la cláusula CUARTA.

Con el fin de que la menor SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA celebre Navidad, Año Nuevo y día de Reyes con ambos padres, la convivencia arriba propuesta se realizará de manera alternada cada año correspondiendo a “LA MADRE” años nones y “EL PADRE” años pares.

OCTAVA.- Para el caso de celebraciones especiales tales como, cumpleaños de los padres y/o día del padre o de la madre, sin importar quien ostente la guarda de la menor en ese día específico, la menor convivirá con el festejado. Tratándose del día del niño, la menor convivirá con la “LA MADRE” años impares y “EL PADRE” los años par.

En este mismo sentido, en caso de algún evento tal como boda, bautizo, presentación etcétera, el padre que no ostente la guarda para ese día específico, previo acuerdo de las partes el padre interesado podrá requerir a la menor y para tal efecto designaran el día la hora y lugar de entrega, siendo único requisito solicitar a la menor con siete días de antelación.

NOVENA.- Para la celebración del cumpleaños de la menor SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA, ésta se llevará a cabo de manera alternada, correspondiendo a “LA MADRE” celebrar a la menor los años nones y al “EL PADRE” los años pares, y para tal efecto ambos padres están de acuerdo en que a la celebración la parte contraria podrá asistir con sus respectivos invitados (Sólo Familia) incluyendo a su pareja sentimental comprometiéndose por igual a guardar respeto.

DÉCIMA.- Para el caso de días festivos y que de acuerdo al calendario sea decretado puente, la convivencia se realizará de manera alternada entre los padres, ajustándose al lugar y hora de recepción y entrega establecido en la CLÁUSULA TERCERA.

DÉCIMA PRIMERA.- Se establece como medió prioritario de comunicación entre los padres la telefonía celular y números que para tal efecto se designen, en este sentido al padre que no le corresponda la convivencia con la menor siempre y cuando no interfiera con horarios de estudio, alimentos y descanso (Horarios Previamente Acordados Entre Las Partes) podrá llamar en cualquier momento a la contraría para saber de la menor y hablar con ella.

DÉCIMA SEGUNDA.- Ambos “PADRES” acuerdan que en casos fortuitos o de fuerza mayor que personalmente estén impedidos para la recepción y entrega de la menor SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA, a fin de salvaguardar la integridad de la menor y previa notificación a la contraía, autorizaran a personas de su entera confianza siendo “AMBOS PADRES” responsables de los actos de las personas que designen para tal efecto.

-DE LOS ALIMENTOS-

DÉCIMA TERCERA.- Mientras las posibilidades lo permitan es voluntad de ambos padres que la menor estudie en institución privada, y de esta manera garantizar una buena educación a la menor siendo la responsabilidad compartida de la institución educativa que ambos padres elijan y para tal efecto “EL PADRE”, de manera mensual se obliga a depositar dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes la cantidad de $7,000.00 (Siete mil Pesos 00/100 M.N) en la cuenta número 4152 3131 5936 5647 de la institución bancaria denominada BBVA BANCOMER, a nombre de la menor siendo “LA MADRE” quien administre los recursos que principalmente serán destinados al pago de colegiaturas y servicios del inmueble que la ”LA MADRE” habite con la menor.

En este mismo sentido, “EL PADRE” se compromete a cubrir los gastos que deriven de inscripción al colegio donde la menor estudiará.

-DE LA SEGURIDAD SOCIAL-

DÉCIMA CUARTA.- Por acuerdo entre las partes éste rubro quedó bajo la responsabilidad de “LA MADRE” que de acuerdo a sus posibilidades económicas tiene asegurada a la menor SAMANTHA NICOLE SAAVEDRA VALENZUELA, de acuerdo a la Póliza de Afiliación No. 1516503286 correspondiente al Seguro Popular con una vigencia que va del 13 de julio de 2016 al 12 de julio de 2019, misma que acompañamos al presente Convenio como Anexo Número 2.

-DEL RESPETO MUTUO-

DÉCIMA QUINTA.- Ambos “PADRES” acuerdan que en bien de la menor, guardaran cabal respeto a la contraría, quedando además a la autorización del presente documento en posibilidad rehacer su vida en pareja.

-VIAJES NACIONALES Y AL EXTRANJERO-

DÉCIMA SEXTA.- En cualquier época del año que se presente la oportunidad de viaje dentro o fuera del territorio nacional, ya sea por negocios o placer, y que exista la posibilidad de que la menor pueda acompañar al viajero, previo acuerdo entre las partes y que no se perturbe el desempeño escolar, la menor podrá realizar el viaje siendo único requisito informar a la contraria el destino y domicilio en donde se encontrará la menor.

DÉSICMA SÉPTIMA.- Para el caso de realizar trámites que la menor requiera de la asistencia y/o autorización de ambos padres incluyendo Visa y Pasaporte, éstos se comprometen a disponer del tiempo necesario para su realización.

-EN CASO DE ENFERMEDAD-

DÉCIMA SÉPTIMA.- En el supuesto que alguno de los padres por cuestiones de salud esté impedido para el cuidado de la menor, la contraria cubrirá la ausencia.

Si la menor llegará a requerir de cuidados especiales por enfermedad grave incluyendo hospitalización, ambos padres en forma alternada quedarán al cuidado.

-RATIFICACIÓN ANTE JUEZ FAMILIAR DEL CIUDAD DE MÉXICO-

Enteradas las partes del contenido de las cláusulas anteriores, están de acuerdo con las mismas, por no ser contrarias a derecho, la moral, o las buenas costumbres y por no existir dolo, lesión, mala fe, o vicio alguno del consentimiento, y lo otorgan y firman por estar debida y legalmente legitimados para ello con la representación que ostentan, lo que realizan en pleno uso de su capacidad de goce y ejercicio, obligándose a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de Oralidad de lo Familiar, respetuosamente solicitamos las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

PRIMERO.-

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