INCIDENTE GURDA Y CUSTODIA ALIMENTOS.
Enviado por Helena • 14 de Febrero de 2018 • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 483 Visitas
...
QUINTA.- El señor XXXXXXXXXXXXXX cumplirá con su obligación alimentaria para con sus menores hijos a través de depósitos bancarios, o transferencias interbancarias que realizará dentro de los primeros cinco días de cada mes a la cuenta número: XXXXXXXXXXXX de la institución bancaria denominada Scotiabank Inverlat, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, misma de la que es titular la señora XXXXXXXXXXXX.
SEXTA.- El señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, garantiza el cumplimiento de la obligación alimentaria para con sus menores hijos por medio del depósito de cantidad bastante, mismo que ha sido realizado a la cuenta bancaria número: XXXXXXXXXXX de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, de la que es titular la señora XXXXXXXXXXXXXXX, por lo que se agrega al presente convenio, la ficha de depósito por $00,000.XXX (XXX y XXX pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad con la que se garantizan doce meses de pensión alimenticia.
SEPTIMA.- La señora XXXXXXXXXXXXXXXX cumplirá con la obligación alimentaria con sus menores hijos, en términos de lo dispuesto por el artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal, incorporando a los menores a su hogar.
IV. DE LOS ALIMENTOS ENTRE LAS PARTES.
OCTAVA.- El señor XXXXXXXXXXXXXXXpro proporcionará a la señora xxxxxXXXX, hasta por un tiempo igual a la duración del matrimonio, la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 moneda nacional) de forma mensual, por concepto de pensión alimenticia, cantidad que será depositada por éste, en la cuenta bancaria que ya ha quedado descrita en la cláusula quinta del presente convenio a más tardar los primeros cinco días de cada mes.
Esta pensión alimenticia sufrirá un incremento anual mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor Publicado por el Banco de México.
NOVENA.- El señor XXXXXXXXXXX, garantiza el cumplimiento de la obligación alimentaria para con la señora XXXXXXXXXXXXXXXX por medio del depósito de cantidad bastante, mismo que ha sido realizado a la cuenta bancaria número: XXXXXXXXXX de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, de la que es titular la señora XXXXXXXXXXXX, por lo que se agrega al presente convenio, la ficha de depósito por $36,000.00 (treinta y seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad con la que se garantizan doce meses de pensión alimenticia.
VI. DEL DOMICILIO DE LAS PARTES.
DECIMA.- El señor XXXXXXXXXXXXXXX, durante la tramitación del presente incidente así como después de ejecutoriada la sentencia interlocutoria correspondiente habitará en el domicilio ubicado en XXXX interior XXXX, Colonia XXXXX. México, D.F., C.P. XXXXXXX.
DECIMA PRIMERA.- La señora XXXXXXXX, durante la tramitación del presente incidente, así como después de ejecutoriada la sentencia interlocutoria correspondiente, habitará en el domicilio ubicado en el número XXXXXX de la Avenida XXXXXXXX, Estado de Texas, Código postal XXXXXX, Estados Unidos de Norteamérica.
DECIMO SEGUNDA.- En virtud de lo estipulado en la cláusula anterior, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX se compromete a otorgar los permisos necesarios y a presentarse ante las autoridades correspondientes a efecto de poder tramitar los documentos legales para que los menores e XXXXXXX, ambos de apellidos XXXX , puedan salir del país.
DECIMO TERCERA.- Para el caso de que la señora XXXXXXXXXXXXX cambiase de domicilio o lugar de residencia, se obliga a informarlo dentro de los tres días hábiles siguientes en que se produzca dicho cambio de domicilio al señor XXXXXXXXXXX, ello con el fin de no obstaculizar las visitas y convivencias entre ella y los menores hijos de las partes..
VII. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
DECIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes de cuantía considerable ni susceptibles de repartirse, por lo que no ha lugar a efectuar liquidación alguna.
VIII. COMPETENCIA.
DECIMA QUINTA.- Las partes convienen en someterse, para efectos de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, a la jurisdicción del Juez competente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Al firmar las partes quedan perfectamente enterados del contenido, alcance, valor y consecuencias del convenio que celebran, el cual por no contener cláusula contraria a la moral o al derecho, solicitamos al Ciudadano Juez, aprobarlo en todos y cada uno de sus términos, obligándose las partes a partir de entonces, al contenido del presente convenio como si se tratase de sentencia ejecutoriada.
DERECHO
En cuanto al fondo, el presente juicio se rige por los artículos 266, 267, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, el procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez, atentamente pedimos:
PRIMERO.- Tenernos por presentados, con la personalidad que ostentamos promoviendo el presente incidente y exhibiendo el convenio que regula todas las cuestiones inherentes al divorcio
SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos y por autorizados en los términos que se precisan a los profesionistas que se señalan en el cuerpo del presente ocurso.
TERCERO.- Aprobar el presente incidente en los términos del convenio que se acompaña.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
CIUDAD DE MEXICO A DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
...