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Incidente de pensión alimenticia y guarda y custodia.

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  4.132 Palabras (17 Páginas)  •  641 Visitas

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En cuanto al fondo del presente asunto, el mismo se funda con los artículos relativos de la Convención sobre los Derechos del Niño citados.

Así mismo, son aplicables en cuanto al fondo, los artículos 164, 164 BIS, 302, 303, 308, 309, 311 Bis 311, Ter, 311 Cuater, 315, fracciones I, 317, 321, 322, 323 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

Norma del procedimiento lo establecido de los artículos 88, 255, 940, 941, 942, 956 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Igualmente sirven de apoyo a mis pretensiones los criterios Jurisprudenciales sostenido por nuestro máximo Tribunal que ahora hago míos y que a continuación me permito transcribir:

“Número de Registro 354,742. Tesis Aislada Materia. Materia(s) Civil. Quinta Época. Instancia; Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación LXIV Tesis: Pagina: 2489.”

“ALIMENTOS PROVISIONALES, ASEGURAMIENTO DE LOS. Dada la naturaleza de los alimentos provisionales y el objeto de la institución no cabe duda que el propósito de la ley ha sido el asegurar que el acreedor alimentista tenga desde luego los medios de subsistencia indispensables para llenar sus necesidades apremiantes, y por lo mismo, cuando el deudor se niega asegurar la realización de tales medios, debe ponerse al acreedor en condiciones de que puede obtener la satisfacción de sus necesidades inaplazables y de asegurar su cumplimiento, cosa que no se realzara si pérsicamente si cada mes en que está obligado el deudor a ministrar por anticipado lo necesario, por su resistencia en hacerlo tuvieran que seguirse los procedimientos más o menos dilatados y costosos de un nuevo requerimiento, un nuevo embargo y remates de bienes suficientes para asegurar el pago de las prestaciones debidas, y hasta podría ocurrir que tratando de eludir el cumplimento de sus obligaciones y hecho el primer pago, burlara el cumplimento de la sentencia por lo que a las prestación es subsecuentes con enajenación de sus bienes disponibles.”

Amparo Civil en Revisión 7015/35. Aranda Antonia. 14 de mayo de 1940. Unanimidad de 4 votos el Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan el acta del día la publicación no mencionada no menciona el nombre del ponente.

“No. Registró: 220,59. Tesis Aislada. Materia(s): Civil. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. IX Marzo 1942. Tesis: Pagina 136.”

“ALIMENTOS. NO ES NECESARIO QUE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ACREDITEN LA NECESIDAD DE LOS. La necesidad de los alimentos es un presunción que la ley otorga a los acreedores alimentarios y por tanto, corresponde al deudor acreditar lo contrario y desvirtuar tal presunción.”

“TRIBUNAL COLEGIADO VIGÉSIMO DE CIRCUITO

Amparo director 106/91. Maximino Bamaca Pérez. 9 de mayo de 1971 unanimidad e votos. Ponente: Mariano Hernández torres, Secretario. Miguel Ángel Perulles Flores.

“Tesis: I.7o.C.4 C(10a.)

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tribunales de Circuito

Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2

Décima Época

Pag. 2080

2000860

Tesis Aislada (Civil)”

“PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SURTE EFECTOS Y DEBE CUBRIRSE DESDE EL MOMENTO EN QUE ÉSTA ES FIJADA, AL MARGEN DE LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE INTERPONGAN CON POSTERIORIDAD LAS PARTES.”

La fijación de la pensión alimenticia provisional goza de la naturaleza de las medidas cautelares, pues su objeto consiste precisamente en proteger los derechos de subsistencia de los acreedores alimentistas, procurándoles a través de dicha fijación los medios de vida suficientes para su manutención, hasta en tanto se dicta la definitiva; por lo que, para su determinación tampoco rige una prueba acabada de la verosimilitud del derecho, sino sólo de un estudio prudente de la relación que vincula a las partes y de la cual deriva la obligación del deudor alimenticio; de manera que, el deber ético de otorgar pensión alimenticia, obedece a un derecho fundamental del ser humano y que en los niños se evidencia por sus condiciones especiales de vulnerabilidad, el cual, ha sido reconocido por la propia ley y elevado a la categoría de una obligación jurídica provista de sanción, cuyo cumplimiento está encomendado al Estado y a la propia sociedad, razón por la cual, se ha convertido en una cuestión de orden público. De ahí que la fijación de la pensión alimenticia provisional debe surtir efectos desde el momento en que es determinada en el juicio respectivo y hacerse efectiva a través de los medios y garantías que establece la ley para ello, en función a los sujetos que abarca (acreedores alimenticios) y los objetivos que se pretenden con la misma, al margen de los recursos o medios legales que hagan valer las partes. Máxime si están de por medio niños cuya vulnerabilidad es más evidente por su condición transitoria de menores de edad que les impide desarrollarse como cualquier humano en sociedad y proveerse de recursos necesarios para su supervivencia.”

“SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 47/2012. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Rivera Chávez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo López Rodríguez.”

“Tesis: I.3o.C.21 C (10a.)

Tribunales Colegiados de Circuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2

Décima Época

Pag. 794

2000945

Tesis Aislada (Civil)”

“ALIMENTOS. LA PRUEBA DOCUMENTAL SOBRE EL PAGO DE UNA CANTIDAD DETERMINADA POR PARTE DEL OBLIGADO, ES UN ELEMENTO QUE EL JUZGADOR DEBE PONDERAR PARA DETERMINAR SU PROPORCIONALIDAD Y EFICACIA.”

Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 172/2007

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