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CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE GUARDA Y CUSTODIA Y PENSION ALIMENTICIA

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  2.782 Palabras (12 Páginas)  •  750 Visitas

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5.- Así mismo hago mención a su señoría que la suscrita rento donde estoy viviendo actualmente pagando de renta $ 800.00 M/N (Ochocientos pesos) mensuales por lo cual de igual manera me he visto en la necesidad de pedir dinero prestado a conocidos y familiares para poder solventar dicho gasto así como gastos personales y para la manutención de mi menor hija así mismo hago mención que esto les consta a las mis hermanas ya que ellas son quienes me han prestado dinero para lo ya mencionado y para comprobar que efectivamente rento desde este momento anexo el contrato de arrendamiento del inmueble que rento. Como anexo número 2.

6.- También es importante hacer mención que me he percatado que desde hace tres semanas me anda siguiendo una persona del sexo masculino de aproximadamente 35 años la cual tiene la apariencia de que esta drogado dicha persona me anda vigilando cuando salgo de mi casa me sigue para donde me voy y no me deja de seguir hasta que llego a mi casa luego salgo a la tienda y todavía sigue ahí afuera de mi domicilio razón por la cual he tratado de hablar con el hoy demandado a cerca de esto y me dice no estés chingando yo no te he mandado seguir estás loca; sin embargo bajo protesta de decir verdad hago mención a su señoría que no tengo enemigos y conflictos con otras personas para que me anden siguiendo solo el hoy demandado es quien puede y estoy segura que es el quien me ha estado mandando vigilar ya que así me lo prometió cuando me salí del domicilio.

MEDIDAS PROVISIONALES:

1.El pago de una pensión alimenticia bastante y suficiente de manera provisional , consistente en el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del total de sus percepciones tanto ordinarias como extraordinarias que el demandado percibe como CUSTODIO DEL RECLUSORIO SUR DEL DISTRITO FEDERAL para lo cual solicito se gire atento exhorto al Juez Competente en el Distrito Federal a efecto de que a su vez se sirva girar atento oficio a RECURSOS HUMANOS PERTENECIENTES AL RECLUSORIO SUR CON DOMICILIO EN CIRCUITO MARTINEZ DE CASTRO ESQUINA JAVIER PIÑA Y PALACIOS COLONIA SAN MATEO XALPA, DELEGACION XOCHIMILCO,CODIGO POSTAL 16800, DISTRITO FEDERAL y la cantidad resultante sea entregada a la suscrita en los días y forma que acostumbre pagar.

2.El aseguramiento de la pensión alimenticia de forma provisional a fin de cubrir los alimentos de nuestra menor hija de nombre AISHA VALERIA DE APELLIDOS SANCHEZ ZAMORA , en términos del artículo 4.143 del Código Civil en vigor para el Estado de México, consistente en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante y suficiente para cubrirlos, para lo cual solicito se gire atento exhorto al Juez Competente en el Distrito Federal a efecto de que a su vez se sirva girar atento oficio a los RECURSOS HUMANOS PERTENECIENTES AL RECLUSORIO SUR CON DOMICILIO EN CIRCUITO MARTINEZ DE CASTRO ESQUINA JAVIER PIÑA Y PALACIOS COLONIA SAN MATEO XALPA,DELEGACION XOCHIMILCO,CODIGO POSTAL 16800, DEL DISTRITO FEDERAL, DEL DISTRITO FEDERAL y lleve a cabo el gravamen correspondiente.

3. La guarda y custodia en forma provisional de mi menor hija de nombre AISHA VALERIA DE APELLIDOS SANCHEZ ZAMORA a favor de la suscrita.

4. Solicito que al momento de llevar a cabo el emplazamiento de ley, se aperciba al demandado a efecto de que no cause daño moral ni personal al acreedor alimenticio así como a la suscrita y a los miembros de mi familia, toda vez que el demandado es una persona agresiva y ante el temor fundado de que pueda causarnos algún daño físico o moral.

5.Al momento de llevar a cabo el emplazamiento de ley, se sirva apercibir al hoy demandado a efecto de que no se ausente del domicilio sin dejar representante legal debidamente facultado e instruido para responder por las resultas del presente juicio.

Así mismo sirve de fundamento la siguiente tesis jurisprudencial al respecto de la prestación marcada con el número 1 y 3 arábigos del presente libelo.

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL

TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. El simple hecho de que en un juicio de alimentos, la actora acredite tener el carácter de cónyuge del demandado, es insuficiente para presumir que tiene necesidad de ellos. Lo anterior es así, porque el Código Civil para el Estado de Veracruz no establece presunción legal alguna en ese sentido, y aun cuando su artículo 233 disponga que los cónyuges deban darse alimentos, este deber constituye una obligación de carácter general que no hace distinción por razón de género, en tanto no prevé que uno de ellos en particular esté obligado a proporcionarlos; por el contrario, dicha obligación, en términos del numeral 232 de ese código, es recíproca. Además, como el referido artículo 233 no establece cómo o en qué medida los cónyuges deben proporcionarse alimentos, se entiende que están obligados a otorgarlos conforme a la regla general de proporcionalidad prevista en el artículo 242 del propio ordenamiento, es decir, en atención a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, situación que se corrobora con el artículo 100 del referido código, acorde con el cual los cónyuges deben contribuir a su alimentación según sus posibilidades y distribuir la carga de esa contribución en la forma y proporción que acuerden. Ahora bien, aun cuando dicha necesidad no pueda presumirse por el simple hecho de que la actora demuestre que es cónyuge del demandado, cuando ésta demanda el pago de alimentos con el argumento de que tiene necesidad de ellos porque se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, ya que en su matrimonio así se distribuyó la contribución de referencia, se presume que tal argumentación es cierta, pues es un hecho innegable que en México, por la permanencia de los roles de género, la mayoría de las mujeres casadas se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, lo cual les limita sus oportunidades de desarrollarse profesional o laboralmente, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del marido; de ahí que si se toma en cuenta que esa necesidad tiene como antecedente la presunción de referencia y que se sustenta en hechos negativos atento a la distribución de las cargas probatorias, debe concluirse que es al demandado a quien le corresponde demostrar lo contrario, es decir, que la actora está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias.

Contradicción de tesis 416/2012.Entre

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