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JUICIO: DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR: PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  3.341 Palabras (14 Páginas)  •  657 Visitas

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4.- Desde que habitamos en unión libre en el domicilio antes descrito la hoy demandada y el suscrito, siempre me he conducido con respeto con toda persona, mas aun con mi familia, y consecuentemente desde la llegada de mi hija hasta la fecha el suscrito siempre he ejercido respecto de mi menor hija y he cumplido con todas las obligaciones y derechos inherentes a la Patria Potestad y no solamente eso sino que de igual manera desde que nació y hasta la actualidad, el suscrito siempre he procurado en proporcionarle todo lo necesario para su manutención, en su alimentación, educación, vestimenta, salud, recreación, y etc., de manera constante y permanente, no así sucede con respecto a la hoy demandada la C. BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ, pues esta última no ha estado al pendiente en cuanto al cuidado de nuestra menor hija, la descuida, no está al pendiente en cuanto a su educación, a pesar de que el suscrito de forma constante e ininterrumpida le he pedido respetuosamente que lo haga y he cumplido con la obligación de proporcionarles lo necesario y suficiente a mi menor hija, tal y como les ha constado de igual manera a los testigos de nombres MARIA DE JESUS RUBIO PAYAN Y ------------------------------

5.- Pues resulta que al paso del tiempo y de la convivencia entre el suscrito y la hoy demandada se fue deteriorando la relación y decidimos separarnos, así mismo y a tal grado que en fecha trece de octubre del año 2014 celebramos un CONVENIO ante el CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL , de donde se estipulo en la cláusula segunda del mismo que precisamente la Señora BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ estaría al cuidado, resguardo y protección de mi menor hija , tal como consta en este instrumento que exhibo en original al presente ocurso, con número de convenio 380/2014, pero la demandada no ha incumplido con su obligación de cuidar, resguardar y atender a mi menor hija exponiéndola de manera directa al peligro, tal y como les ha constado de igual manera a los testigos de nombres MARIA DE JESUS RUBIO PAYAN Y ------------------------------

6.- Del referido instrumento citado en el hecho anterior en la Cláusula cuarta el suscrito me comprometí a entregar por concepto de pensión alimenticia para mi menor hija la cantidad de $1,300.00 pesos de manera quincenal así como todos y cada uno de los gastos por concepto de protección a la salud, ropa, calzado y cuando fueran necesarios, por los que hace a la pensión alimenticia considerando las necesidades de nuestra menor hija VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN acordando que dicha pensión seria a través de depósitos bancarios referidos en dicha cláusula en el inciso B para ser exactos en BANCO AZTECA (GUARDADITO con número de cuenta 87301366729508 a nombre de la señora BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ, el suscrito he cumplido con mi obligación, tan es cierto que adjunto desde este momento cinco recibos a la presente demanda para debida constancia legal de los pagos así como once tickets de compra de medicamentos, ropa y alimentos para el uso personal de mi menor hija VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN.

7.- También se estipulo que la cláusula tercera del referido instrumento que el suscrito me comprometería a la convivencia iniciando los días viernes a las 16:00 horas y concluyendo a las 18:00 horas del día domingo inmediato siguiente de cada quince días estipulando también el lugar para recoger y regresar a la menor de las convivencias frecuentes en el domicilio de guarda y custodia acordando en la cláusula segunda de dicho convenio el cual está ubicada en: CALZADA DE TLALPAN NÙMERO 1239 , INTERIOR 5, COLONIA SAN SIMON TICUMAC DELEGACION BENITO JUAREZ ,CODIGO POSTAL 03360 EN MEXICO DISTRITO FEDERAL , tal y como les ha constado de igual manera a los testigos de nombres MARIA DE JESUS RUBIO PAYAN Y ------------------------------

8.-Por todo lo manifestado anteriormente y que detallado debidamente en el documento antes mencionado, y al incumplimiento por parte de la hoy demandada es por ello que le demando en la vía y forma propuesta aunado de que el suscrito manifiesto ante este H. Juzgado bajo protesta de decir verdad que el día 16 de Noviembre del año en curso siendo aproximadamente las 18:00 horas como de costumbre el suscrito fui a dejar a la menor al domicilio acordado que es el ubicado en CALZADA DE TLALPAN NÙMERO 1239 , INTERIOR 5, COLONIA SAN SIMON TICUMAC DELEGACION BENITO JUAREZ ,CODIGO POSTAL 03360 EN MEXICO DISTRITO FEDERAL, a efecto de dejar a mi menor hija de nombre VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN, con su mama la C. BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ, pero al llegar al domicilio me atendió la señora madre de la hoy demandada de nombre MARGARITA RAMIREZ SANTIAGO, y me informo que no sabía en donde se encontraba su hija, la hoy demandada, desde hacia dos días por lo que me vi en la necesidad de llevarme a mi hija de vuelta a mi domicilio por lo que hasta en este momento desconozco su paradero, cabe mencionar que el suscrito al ver esta situación me constituí a las oficinas de Juzgado Cívico del Distrito Federal el día 18 de noviembre del 2014 para levantar un acta de los hechos de lo sucedido en fecha 16 de noviembre del mismo año la cual anexo junto con mi demanda, por esto y todo lo manifestado en el ocurso me veo en la necesidad de acudir ante este H. TRIBUNAL DE LO FAMILIAR , tal y como les ha constado de igual manera a los testigos de nombres MARIA DE JESUS RUBIO PAYAN Y ------------------------------

9.-Cabe mencionar que desde el día 16 de noviembre del presente año mi menor hija VALERIA ELIZABETH RUBIO GUZMAN se encuentra actualmente bajo mi cuidado en el domicilio: CALLE IGNACIO PICHARDO PAGAZA MANZANA 30B, LOTE 12 CASA 1 COLONIA FRACCIONAMIENTO LA GUADALUPANA MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO debido a que su mama la C. BRENDA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ no se ha presentado a buscarla ni ha tenido comunicación alguna con el suscrito , tal y como les ha constado de igual manera a los testigos de nombres MARIA DE JESUS RUBIO PAYAN Y ------------------------------

Por todo lo manifestado y con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 5.44 del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta Entidad, solicito de su Señoría que al admitirse la demanda, tenga a bien dictar con carácter de urgente las siguientes :

M E D I D A S P R O V I C I O N A L E S

1.- Decrete, la GUARDA Y CUSTODIA DE MANERA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DE MANERA DEFINITIVA, de mi menor hija de nombre VALERIA ELIZABETH GUZMAN RAMIREZ, con domicilio el ubicado en : CALLE IGNACIO PICHARDO PAGAZA MANZANA 30B,LOTE 12 CASA 1 COLONIA FRACCIONAMIENTO LA GUADALUPANA MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO, en atención a que la hoy

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