CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS
Enviado por Ledesma • 29 de Diciembre de 2018 • 1.792 Palabras (8 Páginas) • 581 Visitas
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Con relación al festejo del día denominado “de las madres” (diez de mayo) ambas partes establecen y se autorizan en forma definitiva que dicho día indefectiblemente las menores estén con su madre.
Se procederá de la misma forma con relación al día denominado del “padre”, fecha en que el convivirá indefectiblemente con su papá, y en caso de coincidir con el día de visitas de la madre, se recorrerá por única ocasión al fin de semana siguiente la convivencia respectiva.
Con relación a las vacaciones de fin de año el total de días de vacación será repartido por partes iguales por los cónyuges y de forma alternada, de tal forma que el primer año las menores convivirán con la madre el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con su padre, al siguiente año la convivencia se intercambiara entre los cónyuges. Las partes procurarán que en especial los días 24, 25 de diciembre dedican la mayor parte del tiempo para poder convivir con las menores.
Las partes podrán verbalmente si así les conviene modificar provisionalmente y de forma excepcional el orden de las convivencias, siempre y cuando sea en beneficio de las menores ya sea por la realización de actividades extracurriculares o vacaciones; sin que lo anterior implique modificación definitiva del régimen y buscando siempre compensar al cónyuge que resulte afectado proporcionándole igual número de días de convivencia. Bastara con comunicación vía correo electrónico, proporcionado desde este momento los siguientes:
EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE. kositas-28@live.com.mx
OMAR BARRERA FUENTES. omar_bafu@live.com.mx
TERCERA. PENSION ALIMENTICIA. Ambas partes acuerdan que la señora la C. EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE deberá pagar una pensión alimenticia definitiva en favor de nuestras menores hijas MAIA FERNANDA Y AZUL MARIANA, ambas de apellido BARRERA OLIVARES, por la cantidad de $2,500.00 pesos mensuales( dos mil quinientos pesos 00/100mn), mismos que serán depositados a la cuenta a nombre de C. OMAR BARRERA FUENTES, los días del 25 al 30 de cada mes, sirviendo la ficha de depósito o comprobante de transferencia, como el recibo más amplio que el derecho es procedente.
Dicho monto tendrá un aumento anual equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, publicado por el BANCO DE MEXICO, haciéndose el cálculo en enero de cada año que dure la presente necesidad de proporcionar alimentos, pagos de colegiatura, recreación, vestimenta.
Ambas partes manifiestan que previamente a la firma del presente convenio, el C. OMAR BARRERA FUENTES ha recibido en efectivo el importe de 6 meses de pensión alimenticia como garantía, es decir, la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 mn).
CUARTA. DEL DOMICILIO Y TELEFONO DE CONTACTO. Ambas partes establecen que el domicilio de cada uno de ellos, así como su número de contacto, será el siguiente:
EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE. ANGEL RODRIGUEZ LEYVA, UNIDAD MAGISTERIAL, BA13, COL. LOMA BONITA, AYOTLA, IXTAPALUCA, EDO. DE MÉXICO
OMAR BARRERA FUENTES. CALLE SONORA SIN NÚMERO, COLONIA EL PEDREGAL, JIUTEPEC, MORELOS
Este último es el que se señala como aquel donde se ejercerá la guarda y custodia de las menores.
Las partes se obligan a no mudar su domicilio durante el tiempo que dure el ejercicio de la guarda y custodia, y en caso de hacerlo se obligan a dar previo aviso con treinta días de anticipación al otro progenitor y en el que se le indique la dirección y el teléfono en donde pueda ser ubicado los menores
QUINTA. UTILES ESCOLARES, ROPA Y CALZADO. Ambas partes establecen que tiene la obligación de contribuir a los gastos que se generan por concepto de útiles escolares en partes iguales al 50%, comprometiéndose la C. EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE a comprar a sus menores hijas 2 mudas de ropa y zapatos al año como mínimo, buscando que uno de ellos sea entregado el día de su cumpleaños de cada menor y otro en el mes de diciembre.
SEXTA. COMPETENCIA. Las partes de forma expresa señalan para efecto de la interpretación y aplicación del presente convenio, son competentes los Tribunales en materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Ixtapaluca, renunciando a cualquier otro fuero o competencia que les pudiera corresponder por razón de su domicilio o situación personal.
SEPTIMA. APROBACIÓN DEL CONVENIO. Las partes en virtud de hallarse plasmada nuestra voluntad en el presente, solicitamos la aprobación de su señoría del convenio que nos ocupa, y lo eleve a la categoría de cosa juzgada. Obligándose a estar y pasar las partes en él como si fuera sentencia ejecutoria para los efectos legales conducentes.
Solicitando que en caso de ser necesario, se señale día y hora para que el mismo sea ratificado por las partes intervinientes ante la presencia judicial y el mismo pueda ser elevado a la categoría de cosa juzgada.
Por lo anterior expuesto y fundado
A usted C juez solicito
UNICO. Tenernos por presentados exhibiendo convenio de transacción, solicitando que el mismo sea aprobado y en caso de ser necesario se señale hora y fecha para que el mismo sea ratificado
PROTESTO LO NECESARIO
Estado de México a la fecha de su presentación
EVA ROCIO OLIVARES LAZALDE OMAR BARRERA FUENTES
Abogado patrono
Ced. 7770618
Nip. 32015
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