Derecho de la persona, capacidad y estado civil
Enviado por klimbo3445 • 4 de Mayo de 2018 • 1.397 Palabras (6 Páginas) • 693 Visitas
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-Cesa su situación de ausente legal.
-El ausente está vivo hasta que se declare fallecido (salvo que exista prueba)
-En el caso en el que el ausente aparezca se le devolverán todos sus bienes exceptos los frutos que ha habido durante su ausencia.
III. ESTADO CIVIL
Son aquellas circunstancias recurrentes en la persona que determinan su situación jurídica y su situación en la comunidad. No está a disposición delos individuos ya que es indispensable por la autonomía de la voluntad. El Ministro Fiscal debe intervenir ya que afecta a toda la comunidad y no se puede someter a arbitraje. Las resoluciones afectan a los integrantes y no a terceros (cuando afectan al orden público afecta a toda la sociedad: Erga omnes)
-Título de atribución: determinan que se origine un estado civil
-Hecho jurídico: nacimiento (personalidad jurídica)
-Acto jurídico: voluntad adoptada por el sujeto (adquisición nacionalidad)
-Acto administrativo: concesión de la nacionalidad
-Acto judicial: capaces de atribuir un estado jurídico (incapacidad)
-Título de legitimación: aquellas circunstancias que le otorgan ese estado civil
-Inscripción en el Registro Civil: efecto erga omnes (contra todos)
-Posesión del Estado Civil: comportamiento desarrollado por los individuos dentro de un estado y el cual le reconoce esto.
1. Tipos de Estados Civiles
-Nacionalidad: determina la capacidad de obrar de los ciudadanos.
-Vecindad: es el sometimiento al CC o a un Derecho foral
-Edad: determina la limitación de la capacidad de obrar (si es menor de edad está emancipado tendrá mayor capacidad de obrar)
-Incapacitación: limita la capacidad de obrar debido a que el sujeto no puede cumplir su responsabilidad. Debe otorgarse por una sentencia judicial ayudado de un peritaje
-Matrimonio: existen unos derechos y obligaciones frente al otro (obligación de vivir bajo el mismo techo, obligación de socorro…) limita la capacidad de obrar en el sentido de que no se puede acceder del todo los bienes. Al contraer matrimonio se puede hacer una separación de bienes o participación en gananciales (lo anterior al matrimonio es de cada uno pero los frutos es de los do) y las sociedades gananciales que suele ser lo normal.
**Los derechos y obligaciones se extinguen cuando acaba el matrimonio: separación (cese de la convivencia es de hecho y legal, la dicta un juez), divorcio (extinción completa del matrimonio) y nulidad (no se cumplen los requisitos y se pone fin al matrimonio)
IV. REGISTRO CIVIL
Es el instrumento que se utiliza para dar publicidad al estado civil de las personas, depende del Ministerio de Justicia y publica la verdad desde el nacimiento hasta la muerte. Se organiza en una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares; constatarán los hechos y actas de españoles acaecidos en España y de los extranjeros en España, además de las actas acaecidas en el extranjero cuando son inscribibles según el Derecho Español.
Las inscripciones serán practicadas por los Encargados de las Oficinas, los asientos, la constatación de los hechos que se realiza en los libros del RC y hay 3 tipos de asientos:
-Inscripciones: lo que constituye
-Asientos registrales: aportan o no más información y pueden modificarla en los asientos donde se ha hecho la inscripción.
-Cancelaciones: se elimina el asiento?? Que se entiende que no debe figurar ahí (hijo bastardo)
El ciudadano tendrá acceso a su registro junto con la Administración y si existen terceros debidamente acreditados también excepto en los actos especialmente protegidos (adopción, cambias de apellidos por víctima de malos tratos…) donde solo el inscrito o sus representantes pueden acceder y autorizar a terceras personas.
V. DOMICILIO
Corresponde con la residencia habitual de las personas físicas, tiene que haber voluntad de residir allí. En el caso de las personas casadas se propone que vivan juntos y tiene que acordar cuál es su residencia si hay desacuerdos lo resolverá un juez teniendo en cuenta el interés de la familia lo que da lugar a que se presuponga que los hijos tiene el mismo domicilio que los padres.
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