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DEMANDA INCIDENTAL DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  1.144 Visitas

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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

Época: Décima Época

Registro: 160846

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C.986 C (9a.)

Página: 1645

INCIDENTE DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE ALEGA CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.

De conformidad con el artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal, la obligación de dar alimentos se suspenderá o cesará, entre otros, cuando el acreedor alimentista deje de necesitarlos. Entonces, uno de los elementos de la acción ejercida, lo constituye el que el pago de los alimentos no sea necesario para el acreedor alimentista, por cualquier circunstancia. En ese orden, cuando el actor funde su acción en la afirmación consistente en que la demandada ya no necesita los alimentos que le eran proporcionados por contar con un trabajo, para su procedencia, éste debe acreditar en el juicio no sólo que efectivamente la demandada presta sus servicios laborales a alguna empresa o particular, sino también que por virtud de éste recibe una remuneración económica superior o de la misma cuantía a la pensión otorgada (para su cancelación) o en su caso, inferior (para su reducción); además que dicho trabajo no sólo es esporádico, sino de carácter permanente que le permita cubrir sus gastos diarios y no sólo los eventuales. Máxime cuando la demandada manifiesta su negativa lisa y llana a los hechos narrados por el quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

Época: Novena Época

Registro: 171972

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVI, Julio de 2007

Materia(s): Civil

Tesis: VII.3o.C.78 C

Página: 2671

PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU CANCELACIÓN NO BASTA INVOCAR UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE SUPERÓ AL QUE PREVALECÍA EN LA ÉPOCA EN QUE SE FIJÓ, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITAR LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Acorde con el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su acción; de donde se sigue que quien demanda la cancelación de una pensión alimenticia decretada mediante resolución judicial debe probar: 1. La existencia de causas posteriores a la fecha en que se fijó la pensión, que determinen un cambio en las posibilidades económicas del deudor alimentario o en las necesidades de la persona a quien deba darse alimentos; y, 2. Que esos eventos hagan necesaria una nueva fijación de su monto o, en su caso, determinen su cancelación. Sin que sea suficiente que se invoque la aplicación de una jurisprudencia que superó el criterio que prevalecía en la época en que se fijó dicha pensión, pues la nueva sólo regirá para resolver casos no fallados, sin que sea jurídicamente válido afectar situaciones concretas decididas en los juicios que fueron resueltos al amparo -incluso- de criterios jurisprudenciales ahora superados, pues se lesionarían gravemente los principios de seguridad jurídica, propios de una sentencia ejecutoria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 819/2006. 16 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretario: Jesús García Montiel.

Amparo directo 80/2007. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal de Alba.

Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito.

Por lo antes expuesto a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, interponiendo INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, sirviéndose admitirla.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas señalados para los efectos indicados.

TERCERO.- Previos los tramites de ley resolver en forma favorable a los intereses del suscrito, declarando la cancelación de la pensión alimenticia.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., septiembre de 2015.

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SERGIO ALVARADO CARDOSO

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