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Convenio judicial de alimentos

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  493 Visitas

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SEGUNDA. Manifiestan ambas partes que de común acuerdo han convenido establecer el 40% (CUARENTA POR CIENTO), del salario base y demás prestaciones que de conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo percibe el ciudadano LEANDRO GARCÍA LEÓN, en su centro de trabajo mencionado en la cláusula primera que antecede, para alimentos de sus menores hijos LEOCADIA, ERNESTO, CAROLINA Y MARÍA GUADALUPE de apellidos GARCÍA PÉREZ.

TERCERA. Siguen manifestando ambas partes que tomando en cuenta que han llegado a un arreglo satisfactorio, solicitan se gire el oficio respectivo al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, con domicilio ubicado en la Avenida José María Ibarrarán número 84, Piso 3, Colonia San José insurgentes, Delegación Benito Juárez, C.P.03900, México, D.F. para efectos de que en forma definitiva aplique el 40% (CUARENTA POR CIENTO), mensual del salario base y demás prestaciones que conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo percibe el ciudadano LEANDRO GARCIA LEON, como vigilante de la Escuela Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario ubicado en el Ejido Ceibita, Primera Sección del municipio de Tacotalpa, Tabasco. En el entendido que el porcentaje decretado deberá ser aplicado de manera correcta, haciendo las correcciones necesarias, en la aplicación del primer descuento, anexando para ello copia certificada del cheque número 000009274, del treinta de abril del dos mil siete y de existir remanente deberá de reembolsarse al ciudadano GARCÍA LEÓN LEANDRO. En razón de estar al corriente en el pago de las pensiones alimenticias a favor de sus menores hijos y por considerar que se esta excediendo la institución para la que labora del descuento decretado en forma provisional por esta autoridad.

CUARTA. Continúan manifestando ambas partes, que en la celebración del presente convenio no existe dolo, mala fe de ninguna de ellas, ya que se celebró sujetándose estrictamente a la voluntad de éstas, quienes libremente en forma clara y terminante lo expresaron, conservándose en todo momento el pleno uso de sus facultades físicas y mentales libre de toda coacción y violencia.

QUINTA. Ambas partes manifiestan que para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio, se someten expresamente a la jurisdicción de este Juzgado.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE SOCIAL Seguidamente y con fundamento en el artículo 487 del Código Procesal Civil en vigor, la suscrita Juzgadora concede el uso de la palabra al Representante Social Adscrito a este Juzgado, quien manifiesta: “Que tomando en cuenta que las partes del presente juicio, de manera conciliatoria han llegado a un arreglo y por lo mismo ha celebrado el presente convenio, por lo que para su representación no existe ninguna oposición que hacer valer.

INTERVENCIÓN DE LA REPRESENTANTE

DEL DIF MUNICIPAL

A continuación se le concede el uso de la palabra la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del DIF municipal de esta ciudad, quien manifiesta: “Que tomando en cuenta que las partes del presente juicio, han llegado a un arreglo conciliatorio, razón por la cual no tiene ninguna objeción que hacer al convenio celebrado entre las partes.

Visto y oído lo anterior la suscrita Juez Acuerda.

PRIMERO. Visto lo manifestado por la partes del presente juicio, y lo convenido por ellas en las cláusulas que anteceden, por no resultar contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costumbres, esta Juzgadora, con fundamento en el numeral 234 Y 533del Código de Procedimientos civiles, y los numerales 297, 298, 299, 304, 305, 307, 310, fracción I y 313, y demás relativos y aplicables del Código Civil, ambos vigentes en el Estado, tiene a bien declarar aprobado en sus términos el convenio de referencia y como lo solicitan los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ Y LEANDRO GARCÍA LEÓN, gírese atento oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, con domicilio ubicado en la Avenida José María Ibarrarán número 84, Piso 3, Colonia San José insurgentes, Delegación Benito Juárez, C.P.03900, México, D.F. para efectos de que en forma definitiva aplique el 40% (CUARENTA POR CIENTO), mensual del salario base y demás prestaciones que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo percibe el ciudadano LEANDRO GARCIA LEON, como vigilante de la Escuela Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario ubicado en el Ejido Ceibita, Primera Sección del municipio de Tacotalpa, Tabasco. En el entendido que el porcentaje decretado deberá ser aplicado de manera correcta, haciendo las correcciones necesarias, en la aplicación del primer descuento, anexando para ello copia certificada del cheque número 000009274, del treinta de abril del dos mil siete, y de existir remanente deberá de reembolsarse al ciudadano GARCIA LEON LEANDRO. En razón de estar al corriente en el pago de las pensiones alimenticias a favor de sus menores hijos y por considerar que se esta excediendo la institución para la que labora del descuento decretado en forma provisional por esta autoridad.

SEGUNDO. Ambas partes quedan constreñidas estar y pasar sobre su contenido, como si de tratase de sentencia definitiva. Hágase las anotaciones en el Libro de Gobierno que se lleva en este juzgado y archívese el presente expediente como asunto total y legalmente concluido.

Con lo anterior se da por terminada la presente audiencia, firmando al calce los que en ella intervinieron, por y ante la suscrita Juez Civil del Distrito Judicial de Teapa, Tabasco, licenciada GUADALUPE LÓPEZ MADRIGAL y Secretaria Judicial, licenciada GUADALUPE T. CANO MOLLINEDO, que certifica y da fe. Conste.

Esta diligencia se publicó en la lista de acuerdos del veintisiete de abril del dos mil siete. Exp. 340/2006. Conste.

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