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Convenio de alimentos.

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  744 Visitas

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SEPTIMA.- Ambas partes convienen en que el señor ARMANDO AGUSTIN UC MONFORTE, podrá visitar a su menor hija MICHELLE GUADALUPE UC AGUILAR, por lo que podrá visitar a su menor hija en su domicilio, los días sábados y domingos de cada semana en horario comprendido de 10:00 am a 6:00 pm, pudiendo salir a pasear siempre y cuando nuestro hija menor acepte y cuando lo haga en estado conveniente (sin estar bajo los efectos de alcohol, estupefaciente o cualquier otra sustancia similar), y así sucesivamente y de manera alterna, a efecto de que cada padre tenga un fin de semana completo para pasar con su menor hija.

OCTAVA.- Convienen ambos cónyuges que para el caso que cualquiera de los dos quisiera sacar de la Ciudad y del País a su menor hija, desde este momento otorgan expresamente su consentimiento y se obligan a darlo por escrito en el momento en que sea necesario para la tramitación de algún permiso para abandonar el país; ya sea por motivos de salud, estudios o vacaciones, por lo que el permiso se otorgara solo por un periodo de tiempo definido y corto, ya que de ninguna manera se otorgaran permisos permanentes o prolongados para que el menor sea llevado fuera de la Ciudad o del país, y mucho menos para residir en otro lugar, salvo pacto expreso y por escrito de los padres.

NOVENA.- Para garantizar la Pensión Alimenticia mencionada en la Cláusula SEXTA de este convenio, EL señor ARMANDO AGUSTIN UC MONFORTE, suscribe un pagare debidamente avalado por la cantidad de $14,400.00 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N), que corresponde al importe correspondiente a un año de pensión alimenticia pactada en el presente convenio.

DÈCIMA.- Los cónyuges convienen que para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas pactadas en este convenio, se someten a los Tribunales y autoridades de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder por razón a sus domicilios futuros.

DECIMA PRIMERA.- Los cónyuges convienen de común acuerdo no otorgarse pensión alimenticia en el presente ni en el futuro ya que ambos se encuentran aptos y capaces para desempeñar cualquier actividad productiva que permita su subsistencia.

En virtud de que el convenio sometido en consideración de su señoría no contiene clausula contraria a la moral, ni al derecho, ni a las buenas costumbres, solicitamos se apruebe en sus términos y en todas y cada una de sus partes para los efectos legales correspondientes.

PROTESTAMOS LO NECESARIO EN DERECHO.

Cancún, Quintana Roo; a 18 de junio del año 2015.

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C. ROSA ANGELICA AGUILAR MORA.

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C. ARMANDO AGUSTIN UC MONFORTE.

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