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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NESTLÉ ESPAÑA, S.A. DE LA FÁBRICA DE LA PENILLA

Enviado por   •  16 de Septiembre de 2017  •  3.135 Palabras (13 Páginas)  •  721 Visitas

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El artículo 19 establece que para aplicar los baremos establecidos en el articulo 18,se analizan una serie de características para el persona obrero, como por ejemplo, la facilidad de aprendizaje, experiencia, facultades mentales, responsabilidad, etc. Y otras características para el personal empleado como la formación, experiencia, facilidad de expresión, mando, conocimientos matemáticos, etc. El articulo 20 también habla de la valoración de puestos de trabajo.

Los artículos 21 y 22 establecen los escalafones o niveles de personal obrero y del personal empleado y subalterno. Para el personal obrero hay 14 niveles y para el personal empleo y subalterno 12 niveles, se establece esta clasificación para que no sea excesiva la variedad de tipos de jornales y para mantener las opciones de promoción de los trabajadores.

Los artículos 23 y 24 abarcan las razones por las que se puede revisar las valoraciones del personal obrero y del personal empleado y subalterno. Las causas de revisión del personal obrero son:

- Mecanización del puesto de trabajo

- Cambio de método operativo

- Condiciones que influyen en el coeficiente de descanso o fatiga

- Variación de las condiciones ambientales

- Variación en la complejidad del trabajo

Las causas de revisión del personal empleado y subalterno son:

- Variaciones en la complejidad del trabajo

- Variaciones de complejidad de responsabilidad

- Condiciones ambientales

El artículo 25 desarrolla el procedimiento para efectuar las valoraciones, estas las realizara el especialista de valoración designado por la empresa, con la participación y el asesoramiento de los miembros del Comité de Empresa que este órgano designe, con un máximo de tres. La revisión de las valoraciones se llevara a cabo al menos una vez al año.

Los artículos 26 y 27 recogen el cambio de puestos de trabajo del personal obrero y del personal empleado y subalterno. Cuando un trabajador realice trabajos de un nivel superior, durante una hora o mas se le abonara el tiempo trabajado en tal nivel, y si por necesidades de la empresa se realizan tareas de inferior nivel, por las facultades del trabajador o por motivos de salud del mismo no conllevara una reducción retributiva.

El artículo 28 establece un Plan de Igualdad para la empresa.

- CAPITULO V

El Capítulo V regula las remuneraciones y todos sus aspectos. Comprende del artículo 29 al 38.

El artículo 29 contiene la política de salarios.

El artículo 30 recoge el aspecto de las retribuciones. Las retribuciones del personal están fijadas en tablas salariales que están en los Anexos I y II, al final de este Convenio, la retribución no es para todos la misma y depende de varios factores como por ejemplo la categoría profesional o años de antigüedad en la empresa, esto último está regulado en el artículo 31. El abono del salario se hace en dieciséis mensualidades a razón de 30 días cada una, por lo que a efectos retributivos el año consta de 480 días.

Como ya se ha señalado anteriormente el artículo 31, fija el complemento por años de servicio, los aumentos periódicos por años de servicio se abonaran a todo el personal que preste sus servicios ininterrumpidos o jornada completa a razón de 444,00 euros brutos anuales por cuatrienio.

El artículo 32 establece el devengo salarial.

El articulo 33 recoge las horas extraordinarias, el valor asignado a las horas extraordinarias es el que figura en los Anexos III y IV, y los regula dependiendo del caso como por ejemplo cuando las horas extras se hacen por la noche, esto conlleva un plus de nocturnidad, esto está regulado en el artículo 35, o si se realizan un domingo o un día festivo. Las horas libres extraordinarias trabajadas será de libre elección del trabajador y su número no podrá ser superior a 80 días al año.

El artículo 34 establece el importe del plus dominical y fiesta abonable, que será de 65 euros por cada domingo/festivo trabajado.

El artículo 35 citado anteriormente regula el plus de nocturnidad, es decir, si un empleado trabaja entre las 22 y las 6 horas, deberá recibir un complemento por trabajo nocturno fijado en 25,40 euros por jornada completa.

El artículo 36 establece que las gratificaciones extraordinarias se abonaran en los meses de enero, abril, junio y noviembre de cada año.

El artículo 37 regula los trabajos molestos o incómodos, estos serán bonificados con una prima al trabajador que los realice. La cantidad no siempre es la misma, depende del trabajado que se realice, por ejemplo, la limpieza y trabajo de interiores en calderas, hornos túneles y digestor de estación depuradora tendrá una bonificación de 4,07 euros la hora.

El artículo 38 recoge el absentismo, el objetivo de este artículo es fomentar la disminución del absentismo, ya sea por enfermedad, por accidente, retraso o por ausencia no justificada, por lo que para los trabajadores que no falten ni lleguen tarde tendrán una prima en su sueldo.

- CAPITULO VI

El Capítulo VI recoge una serie de prestaciones sociales que concede la empresa a sus trabajadores, como por ejemplo, vacaciones, bajas, jornada, etc. Comprende del artículo 39 al 58.

El artículo 39 establece los días de vacaciones que tienen los trabajadores en la empresa. Todo el personal de la fábrica tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 26 días laborables de lunes a sábado, en los que se incluirán cuatro sábados que no coincidan en fiesta. El personal que cuente con 50 años y hasta su jubilación disfrutara más días de vacaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

De 50 a 52 años- 27 días

De 53 a 55 años- 28 días

De 56 a 58 años- 29 días

59 años- 30 días

60 años o más- 33 días

El artículo 40 establece las licencias retribuidas, es decir, la empresa concederá una serie de días

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