Creación de un convenio colectivo
Enviado por Sandra75 • 25 de Septiembre de 2018 • 6.639 Palabras (27 Páginas) • 459 Visitas
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ARTICULO IV
Descuento de cuotas
Sección 1
El Patrono y/o compañía conviene en descontar del salario que devenguen los trabajadores de la Compañía, miembro de la Unión, el importe de las cuotas mensuales que fije la Unión de acuerdo con su reglamento siempre que el trabajador haya firmado la tarjeta de autorización de descuento de cuotas según lo requerido por las leyes aplicables.
Sección 2
El Patrono y/o Compañía se comprometen a entregarle a cada trabajador en conjunto con su solicitud de empleo, un formulario para consentir el descuento que será suplido por la Unión.
Sección 3
El importe total de las cantidades así descontadas será remitido al Tesorero de la Unión una (1) vez al mes, a más tardar dentro de los quince (15) días.
ARTICULO V
Definiciones y Estatutos de Empleados
Sección 1
Trabajador regular a tiempo completo: Cualquier trabajador que regularmente este programado para trabajar la jornada semanal completa.
Sección 2
Trabajador regular a tiempo completo: Cualquier trabajador regular programado para trabajar la jornada completa semanal, por más de 32 horas a la semana pero no más de 40 al menos que sea necesario.
No se emplearan trabajadores a tiempo completo adicionales si los existentes trabajadores regulares a tiempo completos o trabajadores a tiempo regular a tiempo parcial están dispuestos para cubrir
Sección 3
Trabajador regular a tiempo parcial completo: Cualquier trabajador que regularmente este programado para trabajar la jornada semanal parcial o completa depende de la necesidad.
Sección 4
Trabajador regular a tiempo parcial: Cualquier trabajador regular programado para trabajar menos de la jornada completa semanal, pero por más de 25 horas a la semana o más.
No se emplearan trabajadores a tiempo parcial regular adicionales si los existentes trabajadores regulares a tiempo parcial están dispuestos para cubrir las horas adicionales de trabajo disponibles y están cualificados para ello. Los trabajadores regulares a tiempo parcial tendrán derecho a disfrutar de todos los beneficios provistos por este Convenio Colectivo en proporción a las horas trabajadas.
Sección 5
Trabajador temporero: Cualquier trabajador utilizado para cubrir licencias o ausencias de trabajadores regulares o parciales regulares. Estos trabajadores no tendrán derecho a los beneficios de este Convenio Colectivo. Si el trabajador temporero ha trabajado noventa (90) días o más cuando surge una vacante y cualifica para la misma no tendrá que pasar por el periodo probatorio.
Si el trabajador temporero pasa a ser empleado regular a la Compañía se tendrá que hacer miembro de la Unión el primer día del mes siguiente al nombramiento.
ARTICULO VI
Cuido de niños
Sección 1
Concepto de la organización
La unión reconoce la necesidad de la familia puertorriqueña de un centro de desarrollo infantil, son una gestión de alta prioridad para contribuir el mejoramiento de la calidad de vida de los (as) empleadas(os). En la búsqueda de opciones y soluciones para la multiplicidad de situaciones que enfrenta el empleado. El propósito primordial es ofrecer un buen servicio que estimule el desarrollo integral de los (as) hijos (as) de los (as) empleados (as) de la organización; incluyendo los (as) hijos (as) contraídos por segundas nupcias y los (as) adoptados (as) legalmente. También podrá ser elegibles aquellos (as) menores que estén designados (as) como dependientes de un (a) empleado(a) del Departamento en su Planilla de Contribución sobre ingresos. La que servirá como evidencia de dicha dependencia. Este proyecto dependerá de la disponibilidad de fondos.
Sección 2
Centro Desarrollo Infantil Inciso 2.1 La organización brindara los servicios de cuido para los (as) hijos (as) de los miembros de la unidad apropiada. Servicios se ofrecen a niños (as) que tengan de 2 meses o 5 años de edad.
Todos (as) empleados(as) que tengan hijos (as) entre la edades antes indicadas deberán matricular a los (as) niños (as) en el Centro de Desarrollo infantil, mientras hayan espacios disponibles.
ARTICULO VII
Salarios
Sección 1
Un empleado de nuevo ingreso en la compañía comenzará con un salario de comienzo de acuerdo al título de su trabajo. Los empleados comenzarán con un salario base de trescientos cuarenta (340.00) dólares semanales equivalente a ocho cincuenta (8.50) dólares por hora en una jornada regular de cuarenta (40) horas en una semana de trabajo.
Sección 2
Cuando ocurre un cambio involuntario y se le cambia el título del empleado, este empleado será acomodado a una tasa de paga lo más cercana a la suya no menor.
Sección 3
Cuando ocurre un cambio involuntario y se le cambia el título del empleado a una plaza de menor paga, se le protegerá la paga de este empleado. Al concluir un (1) año se le aumentará el salario a la tasa máxima para la plaza.
Sección 4
En cualquier momento en el que un empleado se mueva a otra plaza y desee regresar a su antigua plaza, si no han pasado seis (6) meses, este empleado se tratara como si nunca se hubiera salido de su plaza. La plaza antigua deberá estar vacante.
Sección 5
Cualquier hora extra trabajada será pagada a tiempo doble del salario establecido.
Sección 6
La compañía estará de acuerdo en notificar a la Unión por escrito mínimo treinta (30) días antes de cualquier cambio a su programa de incentivos, bonos o comisiones.
Sección 7
Nada en
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