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“CONVENIO COLECTIVO”

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  6.822 Palabras (28 Páginas)  •  392 Visitas

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- RECURSOS HUMANOS Y ACCIONES CONJUNTAS

- ESSALUD continuará ejecutando con participación del SINAMSSOP, las solicitudes de desplazamiento de los médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos, de acuerdo a normatividad, considerando las plazas vacantes y presupuestadas. Asimismo, ESSALUD se compromete a implementar la nueva directiva general sobre desplazamientos, la cual se aprobará a la suscripción del convenio que han firmado en el año 2013.

- ESSALUD en un plazo de 30 días, de suscrito el Convenio Colectivo dictará las disposiciones necesarias para regular los conceptos de guardias y horas extras a médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos, contratados bajo la modalidad CAS, de conformidad con la normatividad laboral y leyes especiales de carrera establecidas para los citados profesionales de la salud.

- ESSALUD dentro de su política de modernización de Recursos Humanos, elaborará con la participación de SINAMSSOP, un modelo de desarrollo y gestión de personal, aplicando entre otros, el concepto de meritocracia.

- CONDICIÓN DE TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL

Reconocido internacionalmente, la Seguridad Social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos[2]”.

Por el Principio de Protección: “Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador”[3].

Llegaron a los siguientes acuerdos:

- Desplazamientos inmediatos. Es el restablecimiento de los Concursos de Promoción Interna que ordinariamente son previos a los Concursos de Provisión (concursos abiertos) para lo cual hay disponibilidad inmediata de 370 plazas del DL 728. Concluidos los desplazamientos se procederá a los Concursos de Provisión donde podrán participar los colegas CAS y de suplencias quienes tendrán una bonificación del 25% sobre el puntaje total, por concepto de meritocracia.

- Homologación de la Bonificación de Trabajo por Zona de Menor Desarrollo – BTZMD que deberá concluir en la ejecución presupuestal del próximo año. Por primera vez se implementará el pago por ZONA DE FRONTERA para afiliados que laboran en zonas limítrofes, considerando criterios geográficos, sociales y de otra índole que permita establecer incentivos laborales homogéneos, para los afiliados del SINAMSSOP. Para lo cual, el citado gremio alcanzará a EsSalud sus sugerencias, las cuales serán consideradas por la Gerencia Central de Gestión de las Personas. Dicha formulación se verá luego después de quince días de haber ratificado del Convenio.

- Se implementarán las jornadas laborales atípicas (ejemplo: 15 x 15 días) en los centros asistenciales donde sea necesario. Este es un incentivo para atraer profesionales a establecimientos de salud.

- EsSalud convocará a Concurso de Directores de Hospitales y otros Centros Asistenciales en 90 días, luego de concluido el Concurso de Jefaturas de Departamento y Servicio Asistenciales.

- Se reconoce el pago de horas extras y pago de guardias para los profesionales CAS médicos, odontólogos y farmacéuticos, en un plazo de 30 días de suscrito el Convenio Colectivo para regular los conceptos de guardias.

- En Acta Informativa EsSalud acepta respetar el pago de la Bonificación por Prestaciones Económicas y Alta Responsabilidad y establecer criterios económicos por especialización. Por su parte SINAMSSOP ratifica que tanto los conceptos de bonificación por prestaciones económicas como el concepto de pago por especialidad deben ser independientes del concepto de remuneración.

- SINAMSSOP por acuerdo de la asamblea nacional de delegados ratifica el pedido de homologación inmediata de nuestros asociados sujetos al régimen laboral D.L 276°, con respecto a los trabajadores sujetos al D.L 728°, en el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

- En caso que EsSalud otorgara discrecionalmente algún beneficio a otro gremio en el marco de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, durante la vigencia del presente Convenio, este será extensivo a los afiliados al SINAMSSOP.

- MEJORAS ECONÓMICAS

- 4. ESSALUD conviene en establecer el reajuste por concepto de vestuario de S/1 100.00 a S/1 300.00, que viene otorgando a los trabajadores del régimen laboral DL 276 y 728

- 5. ESSALUD procederá al pago de guardias de retén que se programen y/o ejecuten de conformidad Ley Trabajo Médico y RLTM.

- 17. ESSALUD se compromete a elaborar para su aprobación, la nueva escala salarial en un plazo que no exceda el 31.12.13

- EL PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS

Respecto al presente convenio Colectivo, en el Expediente 0025-2013-PPTC, se menciona lo siguiente: “El derecho a la negociación colectiva deriva de la ley y no de la Constitución o de los Convenios de Organización Internacional del Trabajo.”. Asimismo, el Ministerio de Trabajo se ha pronunciado sobre el Artículo 28° de la Constitución Política del Perú; que hace referencia al deber del Estado de fomentar el convenio colectivo y promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales. Y de esta manera, se busca garantizar la libertad sindical y del marco normativo de fomento para la negociación colectiva

- ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Y COMENTARIO GRUPAL

El Convenio N°87 de la OIT que refiere la libertar sindical en el Art. 2°: “Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes,

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