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PROPUESTA CONVENIO COLECTIVO 2010-2013

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  7.145 Palabras (29 Páginas)  •  415 Visitas

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Dichas cuotas serán remitida mensualmente por la Administración mediante cheques al Secretario- Tesorero de la Unión Suero no más tarde de 5 días laborables siguiente al mes del cual corresponde el pago.

Descuento de Cuotas Atrasadas:

La Administración descontará del sueldo del empleado el total de cuotas atrasadas que éste tenga con la unión por motivo de no estar recibiendo sueldo por alguna causa mientras se encuentre protegido por las disposiciones de este convenio.

Fecha Inicial Para Descuento de Cuota:

La Administración descontará la cuota correspondiente a todo miembro de la unión que reciba beneficios de este convenio con anterioridad a la firma del mismo desde que inicien los beneficios.

Cuotas Especiales:

La Administración está obligada a descontar cuotas especiales que sean aprobadas por la matricula según dispone el reglamento de la Unión.

Autorización Para Descuento de Nómina:

SUERO someterá a la Administración un documento de autorización para descuento de cuotas mensuales, el cual proveerá la Administración a cada empleado nuevo al momento de hacerle entrega de documentos de nombramiento y la Administración entregar dicho documento a SUERO dentro de los treinta (30) días de ser efectivo el nombramiento.

ARTICULO VI

SALON DE LACTANCIA

Con el propósito de cumplir con la Ley que establece periodos de lactancia y la importancia del aumento de seres humanos más saludable física y mental en nuestra sociedad, a la vez que disminuye la tensión en sus empleadas al permitirles un período de lactancia, se solicita dos períodos de media hora en cada horario de 8 horas; por consiguiente se solicita un área ya sea una habitación privada, cómoda, limpia, acogedora, que tenga nevera, toallas desechables, baños, termos desechables y equipos para la extracción de leche, en caso que por alguna razón se le quede a la madre.

ARTICULO VII

CUIDO DE NIÑOS

El patrono proveerá un Centro de Cuido de Niños para niños de 0 a 5 años, en las facilidades de la compañía y por tal motivo solicitamos contratar servicios de centro de cuido infantil con una institución debidamente acreditada y certificada a tales efectos, promoviendo así, la motivación, productividad, tranquilidad y fidelidad del empleado. Si el unionado desea cuidar sus hijos en una institución acreditada el pago mensuales de $175.00 dólares mensuales por niño.

ARTICULO VIII

PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y AGRAVIOS

Una querella es una controversia, disputa, queja o reclamación presentada por un empleado o por SUERO, relacionada con una situación o interpretación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Las querellas a ser radicadas deben tener la siguiente información:

- nombre del empleado (querellante)

- puesto, oficina, lugar o área de trabajo

- fecha, hora y hechos que llevan a dar lugar a la querella.

- remedio solicitado.

Procedimiento para atender querellas.

- se presenta la queja al supervisor inmediato (verbalmente), si la situación es con el Supervisor inmediato, se recurrirá al supervisor de este. De no resolverse la situación en cinco (5) días laborables, intervendrá el Presidente de la Unión. La determinación disciplinaria deberá ser notificada al empleado afectado no más tarde de veinte (20) días laborables. El empleado después de notificado tendrá diez (10) días laborables para apelar la decisión.

- Si la misma no se resuelve, se procede a hacer una querella por escrito a la Oficina de Personal y Recursos Humanos, dentro de los próximos ocho (8) días laborables. La Oficina tendrá cinco (5) días laborables para atender dicha querella. El patrono designara un representante de la Administración para resolver las querellas, este a su vez se reunirá con el representante asignado de SUERO.

- Si pasaran veinte (20) días y la Administración no ha resuelto la controversia, se entenderá contestada a favor de SUERO.

- En caso de que la querella no se resuelva satisfactoriamente para el empleado, se puede llevar el caso al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al área de Negociado de Conciliación y Arbitraje.

ARTICULO IX

SUBCONTRATACION DE SERVICIOS

Durante la vigencia de este Convenio, la Administración no podrá subcontratar labores, tares o trabajos comprendidos dentro de la unidad apropiada.

ARTICULO X

SALARIOS

- Todo empleado cubierto por este Convenio Colectivo recibirá un aumento de

- $3.00 en la paga por hora, de su salario, efectivo al 1ro de abril de 2010.

- $2.50 efectivo el 1ro de abril de 2011.

- $2.25, efectivo el 1ro de abril de 2012.

- En caso de que por ley o decreto se aumente el salario a una o varias clasificaciones cubiertas por este Convenio, las partes comparecientes vendrán obligadas a renegociar las escalas de salarios de todas las clasificaciones no cubiertas por dicha ley o decreto, con el propósito de mantener las diferencias entre clasificaciones pactadas en el Convenio. Estos ajustes comenzaran a regir en la misma fecha en que sean efectivos los aumentos por ley o decreto.

ARTICULO XI

ASCENSOS

- El cambio de un(a) empleado(a) en una clase a un puesto de otra clase para cual se haya provisto un tipo minio de atribución más alto se entenderá como un ascenso.

- Cuando surjan oportunidades de ascenso dentro de la unidad apropiada Ropa Fina dará preferencia a empleados (as) regulares que cumplan con los requisitos y califiquen para dichos puestos. Tendrán preferencia los (as) empleados (as) regulares en los puestos inmediatamente inferiores en la línea de clase, para ocupar los puestos vacantes

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