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PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE OFRECE JUAN GILBERTO VELÁZQUEZ REBOLLAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, Y QUE SE SOMETE A

Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  806 Visitas

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Respecto a las vacaciones de verano, “LAS PARTES” acuerdan que posterior a la ejecución del presente convenio lo pasaran con “EL PADRE”, por lo que si dentro del periodo antes señalado coincidiera el fin de semana que le corresponde a “LA MENOR HIJA” estar con alguno de “LOS PADRES”, se aplazará tal situación hasta en tanto termine el periodo vacacional con alguna de “LAS PARTES”, reiniciando consecuentemente las visitas semanales de “LA MADRE” el fin de semana posterior al último en que los hubiera tenido “EL PADRE” o bien, a la semana posterior en caso de que “LA MADRE” hubiese sido quien tuviera por última ocasión a “LA MENOR HIJA” durante el periodo vacacional.

Finalmente, en cuanto hace a las festividades del día de la madre y día del padre, “LAS PARTES” acuerdan que “LA MENOR HIJA” convivirá durante esos días con “LA MADRE” o “EL PADRE” según sea el caso correspondiente al día, sin que dicha convivencia afecte las actividades que “LA MENOR HIJA” realiza cotidianamente.

SEXTA. EDUCACIÓN.- “LAS PARTES” convienen que “LA MENOR HIJA” realice sus estudios a cualquier nivel académico, en escuelas particulares, dependientes o incorporadas a la Secretaría de Educación Pública o cualquier otra dependencia o institución similar. En todo caso, “LAS PARTES” deberán ponerse de acuerdo oportunamente en que plantel o institución deberá cursar sus estudios “LA MENOR HIJA”, estableciendo que las opciones deberán estar en función de la cercanía de los centros de estudio con el domicilio de “EL PADRE” o su centro de trabajo, atendiendo primordialmente a sus características personales, procurando en todo caso que reciba una adecuada formación académica, individual y social, procurando su superación intelectual y moral.

Con respecto a “LA HIJA” al haber cumplido la mayoría de edad, tiene derecho y la capacidad de decidir donde realizar sus estudios.

SÉPTIMA. PENSIÓN ALIMENTICIA.- Por concepto de alimentos a favor de “LA MENOR HIJA”, “LA MADRE”, durante el presente juicio y después de ejecutoriada la sentencia que se llegue a emitir, se obliga a cubrir a favor de “LA MENOR HIJA” una pensión mensual que su Señoría crea conveniente en razón de que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, tendiendo un incremento automático anual a partir del mes de enero de cada año correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor determinada anualmente por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación que deberá ser consignada provisionalmente por medio de un billete de deposito expedido por BANSEFI que deberá exhibir al H. Juzgado que conozca del presente asunto, y la pensión definitiva deberá ser depositada en la Institución de Banca Múltiple que “EL PADRE” determine en la cuenta que para tal efecto proporcione, por el sistema de transferencia electrónica, y en caso de no tener ingreso económico alguno los garantice donando el cincuenta por ciento de los bienes que pudiera corresponderle al liquidarse en la sociedad conyugal hecho que debe realizarse ante notario publico en el momento procesal oportuno a favor de nuestras hijas o en su defecto ayudarlos a pagar para satisfacer un aspecto de los alimentos de nuestras hijas como lo es la habitación.

OCTAVA.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que durante el matrimonio obtuve lo siguiente:

- Una casa en la calle Monte Olimpo, Lote 12, Manzana 416, Sección Montes Fraccionamiento Jardines de Morelos, Ecatepec, Estado de México.

- Un departamento Calle Netzahualpilli, Numero sesenta y ocho (68), Edificio E-3, Departamento quinientos uno (501), Colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.

Siendo que los inmuebles mencionados anteriormente solo se encuentran en posesión, mas no son de mi propiedad, toda vez que el marcado con los incisos a) se obtuvo por medio de un crédito de INFONAVIT, y el inmueble mencionado en el inciso b) se obtuvo por medio de un credito otorgado por el INVI, siendo que propongo que paguemos el cincuenta por ciento cada uno para liquidar el total del adeudo de dichos inmuebles. Y una vez liquidado el pago total de los adeudos, en el momento que esto suceda deberán formalizar la donación pura y simple respecto de dichos inmuebles a favor de DIANA FERNANDA y LOURDES SCARLETT de apellidos VELÁZQUEZ LÓPEZ.

Siendo aplicable la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2005780

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C.128 C (10a.)

Página: 2635

SOCIEDAD CONYUGAL. SU LIQUIDACIÓN, CUANDO VERSE SOBRE UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON UN CRÉDITO QUE NO FUE CUBIERTO TOTALMENTE DURANTE SU VIGENCIA, DEBE AJUSTARSE AL LAPSO EN QUE HUBO APORTACIONES EN COMÚN.

La liquidación de la sociedad conyugal no puede versar sobre un inmueble adquirido con un crédito que no fue cubierto totalmente durante la vigencia de dicha sociedad, por ende, el haber social no puede estar constituido por el valor total del inmueble, sino por las cantidades que, se presume, salen del haber común para el pago del crédito mientras hubo la participación de ambos cónyuges para ese fin; por lo que la sola calidad de deudor solidario, no significa que el inmueble esté pagado y que su valor deba liquidarse, porque lo que es materia de ello, es lo que ambos aportan para finiquitar ese crédito que no ha sido cubierto. Por tanto, atendiendo a un elemental principio de equidad, la liquidación de la sociedad conyugal debe ajustarse al lapso en que hubo esa aportación común al pago del crédito; a menos de que haya prueba de que no obstante la separación del domicilio conyugal, uno de los cónyuges siguió aportando. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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