Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte
Enviado por karlo • 19 de Abril de 2018 • 3.002 Palabras (13 Páginas) • 664 Visitas
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Estos senadoconsultos y constituciones le dieron los siguientes derechos que fueron:
El Senadoconsulto Tertuliano le dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos.
El Senadoconsulto Orficiano otorgó esta misma facultad a los hijos en relación con la sucesión de la madre.
La constitución Valentiniana admitió la concurrencia de los nietos nacido de una hija premuerta.
La constitución Anastasiana llamaba a las hermanas y hermanos emancipados a la sucesión de un hermano fallecido.
Sucesión legítima en el derecho justinianeo
Justinianeo reglamentó casi todo lo relativo a esta materia, sustituyo de forma definitiva a la agnación por la cognación, equiparando en este aspecto a hombre y mujeres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas líneas.
Cuatro órdenes de herederos fueron establecidas, en primer lugar, los descendientes, si no estaban los descendientes llamaba en segundo lugar al padre y madre del causante, a los demás ascendientes o a los hermanos carnales.
En un tercer lugar sucederían los medios hermanos y, por último, los demás colaterales.
No se menciona aquí, al cónyuge superviviente; pero el viudo o viuda quedan incluidos sin en dado caso no hubiese divorcio y la falta de los demás familiares.
Sucesión legítima del liberto.
Esta sucesión lleva acabo, según las XII tablas disponían que si el liberto moría intestado, la herencia pasara a los “heredes sui” y, de no tenerlos, pasaría al patrono, a sus descendientes, a sus agnados más próximos a los gentiles del patrono.
El pretor dispone que la herencia del liberto se ofreciera primero a sus descendientes; en segundo término al patrono y a sus agnados y gentiles; en tercer lugar, a los cognados del liberto; en cuarto termino, a los demás familiares del patrono no incluidos en el segundo orden; en quinto lugar al patrono del patrono; en sexto a la viuda o viudo, y en séptimo a los cognados del patrono.
Sucesión Testamentaria.
Es con la voluntad del causante de un testamento; que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituida heredero ó herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, donde también puede incluir legados; fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y curadores.
El heredero testamentario sucedía también en las formas sociales y religiosas, por eso la sucesión testamentaria, prevaleció siempre sobre la legítima, y la doctrina aconsejó siempre la interpretación favorable de la voluntad del testador en caso de duda acerca de las disposiciones testamentarias para no retarle validez al testamento.
Sucesión testamentaria en el derecho antiguo.
El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias.
A. Testamento calatis comitis: Es el testamento que al “parteramilias” hacía en tiempo de paz, frente al comicio curiado.
B. Testamento In Prosinctu: Se realizaba en tiempo de guerra, frente al ejército.
C. Testamento Per Aes Et Libram: Fue necesario buscar otra forma, para poder solucionar el defecto de los dos testamentos anteriores que eran que no se podían entregar en cualquier momento, apareció entonces el testamento mancipatorio, que consistía en Venta ficticia efectuada por medio del mancipatio.
El testador mancipaba sus bienes a un tercero, este es llamado en le derecho romano como “familiae emptor” es decir comprador del patrimonio, al tiempo que designaba a sus herederos, y daba instrucciones al “familiae emptor” sobre la forma en que debía repartir sus herencia.
Sucesión testamentaria en el derecho honorario, “bonorum possession secundum tabulas”.
Al reducir las formalidades exigidas por el derecho civil, esto se llevo acabo por el pretor, y asi apareció el testamento pretorio, este debía constar de un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos.
El “bonorum possessor” tenía una exception doli frente al heredero civil intestado que reclamara la herencia.
Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el justinianeo.
En el derecho imperial se da la presencia de un testamento redactado por escrito, que debe de llevar la firma del testado y la de siete testigos, junto con sus sellos, que además, debía realizarse el mimo dia y en un solo acto.
A. Testamento tripertitum.
Justinianeo llama a esta forma testamentaria tripertitum, por su triple origen, ya que se formo tomando parte: el derecho antiguo, la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto, el derecho honorario, los sellos y los testigos, por ultimo las constituciones imperiales, el requisito de las firmas del testador y de los testigos.
B. testamento nuncapativo.
Testamento en el cual se otorgaba frente a siete testigos, que debían oir la voluntad del testador, todo esto se hacía de forma oral.
C. Testamento Públicos.
El testamento público trabaja bajo dos formas.
La primera; el testamento apud acta conditum, realizado de forma oral frente a lla autoridad, que luego levanta el acta correspondiente.
La segunda; el testamento principi oblatum que se hacía por escrito y era depositado en los archivos imperiales.
D. Testamentos especiales.
Testamento especial también conocido como testamento extraordinario, tipo de testamento que disminuía o aumentaba los requisitos formales para poder validar un testamento, en los cuales aumentaron, figuraban los testamentos otorgados por el analfabeto y al ciego.
En el caso de la analfabeta, para que pudiera ser válido su testamento, debía de contar con siete testigos los cuales firmaban el testamento y una octava la cual firmaba para suplir al testador.
Mientras que el caso de
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